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Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 29341 del 28-05-2008

Fecha28 Mayo 2008
Número de expediente29341
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Proceso No 29341

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.133

Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil ocho (2008).

VISTOS

Decide la Sala el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensora del procesado A.A.C. contra el fallo de 31 de octubre de 2007 mediante el cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó el dictado por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con funciones de conocimiento del mismo Distrito Judicial, por cuyo medio lo condenó como autor penalmente responsable del concurso de delitos de homicidio agravado en el grado de tentativa y hurto calificado y agravado.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Hacia las tres y treinta de la madrugada del 13 de agosto de 2005, A.A.C., en compañía de su hermano D.F.A.C. y C.E.C.M. arribaron a la residencia de su tía, Blanca Emilia Peña ubicada en la carrera 14 número 65 – 51 de Bogotá y mediante la utilización de un martillo y un arma blanca le causaron varias heridas al tiempo que le efectuaron maniobras de estrangulamiento que cesaron cuando ella simuló haber muerto. Posteriormente, se apoderaron de $80.000 en efectivo y varios electrodomésticos.

El Juez Cuarenta y Dos Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Bogotá expidió el 24 de agosto de 2005 orden de captura contra los indiciados, la que debió ser prorrogada el 23 de febrero y 13 de septiembre de 2006 por los Juzgados Catorce y Cincuenta y Seis Penal de la misma categoría y especialidad, respectivamente, al haber transcurrido seis meses sin haber sido hecha efectiva.

Una vez capturado A.A.C., ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de Control de Garantías se realizó el 11 de diciembre de 2006 audiencia preliminar de legalización de la aprehensión. La F.ía General de la Nación le imputó la probable comisión del concurso de delitos de homicidio agravado en la modalidad de tentativa y hurto calificado y agravado.

En esta audiencia el imputado aceptó los cargos por el delito de carácter patrimonial, de manera que el juzgado dispuso la ruptura de la unidad procesal, ordenó la remisión de las diligencias al juzgado de conocimiento en relación con tal ilícito y dispuso que la F.ía continuara con la investigación por el comportamiento punible contra el bien jurídico de la vida.

El 29 de diciembre de 2006, el ente investigador presentó escrito de acusación en contra de A.A.C. por el delito de homicidio agravado y el 25 de enero de 2007 realizó preacuerdo con éste al admitir su responsabilidad por tal conducta, definida en los artículos 103, 104, numeral 2°, con la circunstancia genérica de mayor punibilidad del artículo 58, numeral 10° del Código Penal, ratificando su anterior aceptación respecto del delito de hurto calificado y agravado. Se pactó allí que el ente investigador solicitaría al juez la rebaja del cuarenta y siete por ciento (47) del monto de la pena a imponer.

El 9 de abril de 2007, ante el Juzgado Séptimo Penal del Circuito, se llevó a cabo la audiencia de verificación y aprobación del preacuerdo suscrito entre la F.ía y el imputado, luego de lo cual, la funcionaria judicial anunció la emisión del sentido del fallo de carácter condenatorio, previa realización del incidente de reparación.

Así, mediante fallo de 28 de mayo de 2007 se condenó a A.A.C. como coautor penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado en el grado de tentativa en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado, a la pena de ciento (180) meses y seis (6) días de prisión, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término.

Impugnada la sentencia por la defensora del procesado, el Tribunal Superior de Bogotá la confirmó mediante fallo de 31 de octubre de 2007, decisión contra la cual la misma profesional insiste a través de la impugnación extraordinaria.

La demanda fue admitida mediante auto del 23 de abril del año en curso únicamente respecto del segundo cargo formulado y la audiencia de sustentación se surtió el 13 de mayo de la misma anualidad.

LA DEMANDA

En el cargo admitido la defensora postula la violación directa de la ley sustancial ante la interpretación errónea del artículo 14 de la Ley 890 de 2004, que condujo a la falta de aplicación del artículo 37, numeral 1° de la Ley 599 de 2000 en cuanto la pena de prisión no puede exceder de cincuenta (50) años.

Pone de presente que en el proceso de dosificación punitiva el juzgador al partir del delito de mayor entidad, del homicidio agravado, y al tener en cuenta el incremento previsto en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 señaló los límites entre cuatrocientos (400) a setecientos veinte (720) meses de prisión, con lo cual arribó a un tope mayor al permitido legalmente respecto de los cincuenta (50) años fijado en el artículo 37 del Código Penal.

La trascendencia del yerro la ubica en que el ámbito de movilidad en sus cuartos punitivos fue desbordado, de ahí que solicita a la Sala casar el fallo a fin de que en aplicación del principio de legalidad de la pena, proceda a reajustarla.

AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN

1. La defensora se mantuvo en los argumentos expuestos en la demanda al admitir que el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 efectivamente resultaba aplicable para el caso, dada la época de ocurrencia de los hechos, cuya investigación debía tramitarse conforme con el sistema acusatorio, no obstante, precisa que el Tribunal frustró el alcance de la ley respecto de la política criminal relacionada con el aumento de penas en la que se fijó el límite punitivo de cincuenta (50) años, lo que de contera aparejó la no aplicación del artículo 37 de la Ley 599 de 2000.

2. La F. Delegada ante la Corte estima que el cargo no debe prosperar ante la anfibología que se advierte en los dos elementos que envuelven la pretensión de la casacionista, pues postula la equivocación en la interpretación de la Ley 890 de 2004 por parte del Tribunal, pero agrega que se omitió la aplicación del artículo 37 del código sustantivo.

Destaca que en últimas el reproche de la impugnante radica en la no aplicación del artículo 37 del Código Penal sin que se argumente la trascendencia de tal error, además, el límite de los cincuenta (50) años no opera en los casos de concurso, circunstancia ésta que efectivamente sucede en el caso de la especie toda vez que la sentencia abarcó el concurso efectivo de delitos, lo que en consecuencia, en su parecer, hace inaplicable el aludido artículo 37.

Por lo tanto, solicita a la Corte no casar el fallo.

3. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, también sugiere a la Sala no casar el fallo al mostrar su acuerdo con la exposición de la representante de la F.ía.

Añade que se está frente a un concurso de hechos punibles cuya dosimetría se ajustó a lo previsto en el artículo 31 del Código Penal, partiendo del delito más grave y como tratándose de la figura concursal no se pueden sobrepasar los sesenta (60) años, no se fracturó en este caso ese marco punitivo.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

El problema jurídico que le corresponde abordar a la Corte está relacionado con la posibilidad de reducir los efectos del incremento generalizado de la sanción aflictiva de la libertad de los tipos penales de la parte especial del Código Penal, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, en relación con el tope máximo de dicha sanción fijado en cincuenta años (50) en el artículo 2° de la misma normativa, específicamente en delitos que, como el homicidio agravado, pueden sobrepasar dicho monto.

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