Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 29206 del 15-05-2008 - Jurisprudencia - VLEX 874140107

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 29206 del 15-05-2008

Número de expediente29206
Fecha15 Mayo 2008
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
Proceso No 20307

Proceso No 29206

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Y.R.B.

Aprobado Acta N° 119

Bogotá, D.C., jueves, quince (15) de mayo de dos mil ocho (2008).

VISTOS:

Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado A.S.L. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Yopal por medio de la cual lo condenó a las penas de prisión de 85 meses, multa en cuantía de 25 salarios mínimos legales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, al encontrarlo autor penalmente responsable de las conductas punibles de peculado por aplicación oficial diferente y celebración indebida de contratos (Código Penal de 1980, artículos 136 y 146).

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:

1. El 7 de julio de 2000 el Contralor General de la República remitió a la Fiscalía General de la Nación copia del informe de auditoría realizado a los gastos e inversiones que hizo el municipio de Aguazul, Casanare, en el que se estableció que los dineros recibidos por concepto de regalías no habían sido destinados durante los años 1997, 1998 y 1999 a los fines determinados por el artículo 15 de la Ley 141 de 1994.

La autoridad encargada del control fiscal comprobó que los recursos derivados de las regalías fueron reservados en gran parte a cubrir gastos de funcionamiento, gastos generales y a soportar los costos de proyectos que no estaban incluidos en el plan de desarrollo municipal, en tanto que para el gasto social reservó apenas el 36,09% en 1997, el 29,66% en 1998 y el 36,34% en 1999.

El informe estableció que algunos contratos celebrados con los dineros provenientes de las regalías petroleras contravenían los principios de la contratación pública y se suscribieron sin el cumplimiento de los requisitos legales.

2. Cumplidas algunas diligencias de verificación el 20 de octubre de 2000 se ordenó la apertura de la instrucción y se escuchó en diligencia de indagatoria a A.S.L., Alcalde de Aguazul, a quien se le impuso medida de aseguramiento al ser encontrado como posible autor responsable de un concurso homogéneo y sucesivo de los delitos de peculado por aplicación oficial diferente y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en concurso heterogéneo.

3. Al proceso fueron vinculadas otras personas y una vez agotado el ciclo instructivo se profirió resolución acusatoria en contra de Salamanca León y se rompió la unidad procesal, decisión que al ser apelada fue confirmada y adicionada por un Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá[1], de modo que en definitiva el pliego de cargos se edificó por los delitos de peculado por apropiación, peculado por aplicación oficial diferente e indebida celebración de contratos por suscripción sin el cumplimiento de los requisito legales, en concurso homogéneo, heterogéneo y sucesivo.

4. La etapa del juicio correspondió tramitarla al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Yopal, autoridad que el 4 de julio de 2007, una vez cumplidas las audiencias preparatoria y de juzgamiento, absolvió al procesado al considerar que su conducta no era antijurídica.

5. La decisión del a quo fue apelada por el Agente del Ministerio Público y el Tribunal Superior de Yopal en sentencia de 18 de septiembre de 2007, revocó el fallo de primera instancia y condenó a A.S.L. a las penas principales de 85 meses de prisión, multa en cuantía de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de 36 meses. En el resuelve segundo también se dispuso condenar al procesado a la pena accesoria de 85 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

6. Contra la sentencia del Tribunal se interpuso por parte del defensor del procesado el recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido el 23 de octubre de 2007 y subsiguientemente remitido a esta Corporación.

LA DEMANDA:

El defensor presentó tres cargos contra la sentencia, así:

Primer cargo: Se apoya en el apartado segundo del numeral 1° del artículo 207 del Código de Procedimiento Penal de 2000 al estimar que la sentencia viola indirectamente la ley sustancial al incurrir en errores de hecho, configurados en la valoración que permitió declarar al procesado como responsable del delito de peculado por destinación oficial diferente.

Señala que el Tribunal incurrió en errores al suponer o imaginar un hecho carente de demostración, no apreciar en su conjunto y sin distorsiones el contenido material de la prueba y vulnerar las reglas de la sana crítica:

(i) Supuso la existencia de un contrato de compraventa de un bien inmueble para la vivienda del Alcalde;

(ii) Desconoció que el artículo 15 de la Ley 141 de 1994 permitía que de las regalías petroleras se destinara hasta un 20% a otros menesteres diferentes al gasto social;

(iii) I. u omitió pruebas que establecían la existencia de proyectos, decretos y acuerdos municipales que aluden a la definición de gastos de funcionamiento;

(iv) Dio por establecido que determinadas erogaciones eran de funcionamiento cuando en los presupuestos se hacía mención a los mismos como gasto social;

(v) Admitió como gastos de funcionamiento aquellos que presupuestalmente se dispusieron bajo el rubro gastos generales;

(vi) Dio por establecido que toda erogación que se ejecute por fuera del artículo 15 citado afecta la inversión social;

(vii) Haber dado valor probatorio absoluto al informe de la Contraloría y al informe de Auditoría, cuando los mismos apenas contienen una relación de acontecimientos; y,

(viii) Omitió valorar toda la prueba y acudiendo a hechos no demostrados elaboró una lista de gastos de funcionamiento sin percatarse del alcance del artículo 15 de la Ley 141 de 1994.

Consideró que tales errores llevaron a una aplicación indebida de los artículos 15 citado, 36 y 136 del Código Penal de 1980, 32 de la Ley 190 de 1995 y 399 del Código Penal de 2000, que constituyeron el fundamento jurídico de la condena impuesta al procesado.

Segundo cargo: Proclama que en la sentencia se produjo una violación indirecta de la ley sustancial (Código de Procedimiento Penal, artículo 207-1 aparte segundo), cuyo origen finca en errores de hecho por suponer o imaginar sucesos carentes de demostración, no apreciar en su conjunto y sin distorsiones o tergiversaciones la prueba y desconocer las reglas de la sana crítica, lo que permitió declarar penalmente responsable al procesado del delito de celebración indebida de contratos.

Enlista los siguieres errores:

(i) Ignorar u omitir pruebas que establecían la existencia de proyectos, decretos y acuerdos municipales que aluden a la definición de gastos de funcionamiento;

(ii) Haber dado valor probatorio absoluto al informe de la Contraloría y al informe de Auditoría, cuando los mismos apenas contienen una relación de acontecimientos;

(iii) Considerar la existencia de un fraccionamiento contractual sin que estuviera demostrado, más cuando la planta procesadora de lácteos contratada con S.L.. se encuentra en buen funcionamiento y se justificó la inversión;

(iv) Afirmar la existencia de un fraccionamiento contractual desconociendo las declaraciones testimoniales aportadas en el periodo de instrucción y en la etapa de juzgamiento, lo explicado por el procesado y desconociendo las responsabilidades de cada uno de los funcionarios de la administración...

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