Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 29019 del 09-06-2008 - Jurisprudencia - VLEX 874145406

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 29019 del 09-06-2008

Número de expediente29019
Fecha09 Junio 2008
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 29019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE C ASACION PENAL

Aprobado Acta No. 151 Magistrado Ponente:

Dr. JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ

Bogotá, D.C., nueve de junio de dos mil ocho.

Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de C.G.C.H., contra la sentencia dictada el 10 de septiembre de 2007 por el Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual confirmó con modificaciones la emitida el 30 de mayo del mismo año por el Juzgado Décimo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad, que condenó al procesado por los delitos de receptación, uso de documento público falso y utilización ilícita de equipos transmisores o receptores.

Hechos.

El 29 de septiembre de 2006, alrededor de las 22:41horas, la policía de Medellín recibió una llamada telefónica que informaba de un posible secuestro en el barrio Belalcázar, y que los sujetos se movilizaban en el vehículo de placas OKU-007. Minutos después, en el sector comprendido entre la carrera 64 con calle 104, agentes del CAD de la policía interceptaron y sometieron a registro un vehículo de las características mencionadas, el cual era conducido por C.G.C.H., Teniente de la Policía Nacional adscrito al G., quien portaba un arma con salvoconducto y viajaba en compañía de O.D.V.M., G.D.C.C. y Y.A.U.M.. En el interior del automotor fueron descubiertos una UZI PISTOL calibre 9 mm color negra, una pistola marca G. calibre 9 mm., once proveedores y 113 cartuchos calibre 7.65 y 9 milímetros, sin licencia para porte. También se hallaron dos radios transmisores-receptores marca MAXON. Revisado el historial del vehículo se estableció que había sido hurtado y tenía placas falsas. Sus ocupantes fueron privados de la libertad.

Actuación procesal relevante.

1. El primero de octubre de 2006 se realizaron ante el juez de control de garantías las audiencias de legalización de la captura, legalización de los elementos incautados, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento. Los implicados fueron judicializados por los delitos de porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas, porte ilegal de armas de fuego de defensa personal y utilización ilícita de equipos transmisores o receptores.

2. El 13 de octubre la fiscalía acudió nuevamente ante el juez de control de garantías para pedir la modificación de la imputación en relación con el delito de porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas y revocar la medida de aseguramiento, después de establecer que las armas incautadas eran todas de defensa personal. Así mismo, para adicionar la imputación contra C.G.C.H. por los delitos de receptación y uso de documento público falso.

El juzgado aceptó las modificaciones solicitadas y preguntó de nuevo a los implicados si aceptaban los cargos, con los cambios introducidos, obteniendo respuesta afirmativa de O.D.V.M. y G.D.C.C., razón por la cual la actuación en su contra continuó adelantándose en forma separada. En la misma fecha, el juzgado dispuso la libertad de todos los procesados.

3. El 30 de octubre, la fiscalía presentó escrito de acusación contra C.G.C.H. y Y.A.U.M.. Al primero por los delitos de receptación, uso de documento público falso, porte ilegal de armas de fuego y municiones de defensa personal y utilización ilícita de equipos transmisores receptores, tipificados en los artículos 447 inciso segundo, 291, 365 y 197 del Código Penal, respectivamente. Al segundo, por los delitos de porte de armas de fuego o municiones de defensa personal y utilización ilícita de equipos transmisores receptores.

4. El 13 de marzo de 2007 se celebró ante el Juez Décimo Penal del Circuito con funciones de conocimiento la audiencia de formulación de la acusación. El 11 de mayo, el juzgado, a instancias de la fiscalía, decretó la preclusión respecto del acusado Y.A.U.M., por muerte, y en la misma fecha se realizó la audiencia preparatoria en relación con el procesado C.G.C.H.. El juicio oral tuvo lugar el 22 de mayo siguiente.

5. Mediante fallo de 30 de mayo de 2007, el juzgado condenó a C.G.C.H. a la pena principal de 80 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, por los delitos de receptación, uso de documento público falso y utilización ilícita de equipos transmisores receptores, y lo absolvió por el delito de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.

6. Apelado este fallo en lo desfavorable al procesado por la defensa, el Tribunal Superior de Medellín, mediante el suyo de 10 de septiembre de 2007, confirmó las condenas por los delitos de receptación y uso de documento público falso, y lo absolvió por el delito de utilización ilícita de equipos transmisores y receptores. Al redosificar la pena, la fijó en 74 meses y veinte (20) días de prisión.

La demanda.

Dos cargos presenta el actor contra la sentencia. Uno principal, por nulidad, al amparo de la causal segunda prevista en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, y otro subsidiario, por violación directa de una norma de derecho sustancial, dentro del ámbito de la causal primera ejusdem.

Cargo primero.

Sostiene que la sentencia se dictó en un juicio viciado de nulidad debido a un error in procedendo, derivado de la decisión del juez de no permitir el descubrimiento de la declaración rendida ante funcionarios de la policía judicial por el coimputado O.D.V.M., después de la audiencia de formulación de la imputación, donde manifestó ser el “propietario del vehículo”.

Como normas violadas relaciona los artículos 115, 337 literales g) y f), 358 y 380 de la Ley 906 de 2004, que tratan, en su orden, del principio de objetividad, el descubrimiento de la prueba, la exhibición de los elementos materiales y los criterios de valoración de los medios de prueba; y 29 de la Constitución Nacional.

Sostiene que con motivo del rompimiento de la unidad procesal, por la aceptación de cargos de los imputados O.D.V.M. y G.D.C.C., el abogado de C.G.C.H. preparó la recolección de evidencias, siendo una de ellas solicitar a la policía judicial recepcionar la declaración del coimputado O.D.V.M., quien en su versión manifestó ser el propietario del vehículo.

En las audiencias de formulación de la acusación y preparatoria, la defensa solicitó a la fiscalía el descubrimiento de esta prueba, con fundamento en el imperativo legal que los obliga a descubrir todos los elementos probatorios necesarios, incluidos los que favorecen al procesado, pero el ente investigador se negó a hacerlo, argumentando que “como era un coimputado y era una autoincriminación no procedía”.

La defensa insistió, poniendo de presente que era poco probable que el declarante asistiera al juicio oral, pero el juez de conocimiento mantuvo su posición, “mencionando de manera genérica causales de restricción del descubrimiento sin precisar y argumentar cuál de aquéllas era la que aplicaba en el presente caso”.

Esta decisión, desembocó en una flagrante violación al debido proceso y el derecho de defensa, pues no obstante que la referida declaración no logró tomar cuerpo de prueba, sí era una evidencia que favorecía al procesado, que debió ser admitida, tanto más cuando se sabe que el declarante no podía comparecer al juicio, “bien porque tenía orden captura o al parecer porque murió y como consecuencia también murió la prueba”.

Las argumentaciones expuestas por el fiscal y del juez en audiencia, en el sentido de que el descubrimiento de esta declaración no procedía porque existían causales de restricción que lo impedían, no venía al caso, porque la razón esgrimida por ellos no se encontraba dentro de ninguna de las relacionadas en el artículo 345 del Código de Procedimiento Penal.

Si la referida evidencia hubiese sido introducida al juicio, hubiera permitido un debate acorde con el rito procesal, y no se habría quebrantado el debido proceso.

Cargo subsidiario.

Violación directa de la ley sustancial por interpretación errónea de los artículos , 59, 60 y 61 de la Ley 599 de 2000, que tratan, en su orden, de los principios de las sanciones penales, la motivación del proceso de individualización de la pena, los parámetros para la determinación de los mínimos y los máximos, y los fundamentos de individualización, lo cual llevó a la inaplicación de los artículos 314 del mismo estatuto y 38 del Código...

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