Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 33435 del 10-03-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874155649

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 33435 del 10-03-2010

Número de expediente33435
Fecha10 Marzo 2010
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso n.° 33435

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

Dr. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta número 73

Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil diez (2010).

VISTOS

La S. resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa del sentenciado H.G.V., ex Juez Primero Laboral del Circuito de Buenaventura, contra el fallo de primer grado proferido por el Tribunal Superior de Buga el 28 de octubre de 2009, por medio del cual lo condenó por el delito de peculado por apropiación a una pena de prisión de ciento veinte meses, multa por $ 550.900.000.oo, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un período igual al de la pena privativa de la libertad, y la pérdida del cargo; así como también le impuso la obligación de pagar a título de perjuicios materiales, el valor que resulte insoluto del total que fue cancelado por el FONDO DEL PASIVO SOCIAL DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA –TERMINAL MARÍTIMO DE BUENAVENTURA, en cumplimiento de los fallos ilícitamente proferidos por su despacho a favor de O.C.B., S.R.R., T. RAMOS VICTORIA, C.A.R.P., A.S.Y.A.C..

H E C H O S:

Así fueron presentados en el fallo recurrido:

“A través de apoderado judicial, los ciudadanos O.C.B., S.R.R., T. RAMOS VICTORIA, C.A.R.P., A.S. Y ARGEMIRO CLARETE demandaron laboralmente al FONDO DEL PASIVO SOCIAL DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA-TERMINAL MARÍTIMO DE BUENAVENTURA, acción judicial que fuera asignada al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buenaventura-Valle, atendiendo el domicilio de las partes trabadas en litigio.

Una vez agotado el procedimiento ordinario laboral, se terminaron las actuaciones con las sentencias de primera instancia No. 546 calendada del 13 de septiembre de 1995 para el proceso adelantado por el ciudadano O.C.B., 532 fechada del 12 de septiembre de 1995 en la actuación promovida por el señor S.R.R., sentencia 558 del 18 de septiembre de 1995 dentro del proceso promovido por T. RAMOS VICTORIA, sentencia 420 del 26 de julio de 1995 actuación adelantada por C.A.R.P., decisión No. 129 del 22 de marzo de 1995 que finiquitara el proceso iniciado por A.S. y finalmente la sentencia No. 515 del 6 de septiembre de 1995 dentro del ordinario laboral adelantado a través de apoderado judicial por ARGEMIRO CLARETE. Proveídos donde se condenó al FONDO DEL PASIVO SOCIAL DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA EN LIQUIDACIÓN a cancelar a los demandantes gruesas sumas de dinero por conceptos tales como i.-indemnización por despido injusto. ii.-reliquidación de cesantías definitivas. iii- indemnización moratoria por no entregar oportunamente el certificado de salud y por el no pago de las obligaciones contractuales. En los referidos pronunciamientos se declararon no probadas las excepciones propuestas y se condenó en costas al extremo demandado. El anterior pronunciamiento no fue objeto de recurso alguno por parte de la entidad condenada, disponiéndose posteriormente su archivo.

En virtud a las previsiones insertas en el artículo 69 del Código de Procedimiento Laboral y la sentencia de unificación 962-99 proferida por la Honorable Corte Constitucional se dispuso remitir las diligencias archivadas con destino a la S. Laboral del Tribunal Superior con Funciones de Descongestión de la ciudad de Bogotá D.C., para que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta.

Una vez valorada la actuación por parte de la segunda instancia y mediante decisiones fechadas del 31 de octubre y 27 de diciembre de 2002 con ponencia del doctor Á.S.H. para los casos de O.C.B., A.S. y A.R.P., 15 de noviembre y 30 de diciembre de 2002 con ponencia de la D.O.Y.M.C. demandantes T. RAMOS VICTORIA y S.R.R. y 20 de diciembre de 2002 con ponencia de la doctora L.M.M....G. dentro del proceso ordinario laboral adelantado a través de apoderado judicial por C.A.C., se procedió en los plurales pronunciamientos reseñados a revocar integralmente las sentencias consultadas, argumentándose que los fallos objeto de revisión se distanciaban diametralmente de los referentes fácticos y jurídicos legalmente aplicables en la jurisdicción laboral.”

ANTECEDENTES

Este proceso tiene su génesis en la orden de compulsar copias expedida por el Tribunal Superior de Bogotá, S. Laboral de Descongestión, lo que condujo a que se profiriera resolución de apertura de investigación el 12 de julio de 2004, en la que se ordenó la práctica de algunas pruebas y la recepción de la indagatoria de G.V., la que al no poderse realizar originó que en octubre 12 de 2006 se le declarara persona ausente, luego de lo cual se le definió situación jurídica por resolución de 27 de febrero de 2007, en la que se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin beneficio alguno, por los delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación a favor de terceros.

Clausurada la investigación por resolución de 14 de marzo de 2007, se produjo el 26 de julio del mismo año llamamiento a juicio al ex juez G.V. por el delito de peculado por apropiación y preclusión por el punible de prevaricato por acción –por prescripción de la acción penal-, providencia que una vez en firme dio inicio a la etapa de la causa la que fue adelantada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Corporación que luego de correr los correspondientes traslados realizó la audiencia preparatoria el 12 de febrero de 2008, en la que negó una nulidad impetrada por el defensor oficioso, decisión que apelada fue confirmada por esta S., mediante auto de julio 29 de 2008 (radicación 29345).

Luego de concluida la audiencia pública se produjo fallo de carácter condenatorio, fechado el 28 de octubre de 2009 contra el que se interpuso el recurso de apelación que ahora se resuelve.

Habiendo sido registrado proyecto de fallo en esta Corporación, fue presentada el 5 de marzo de 20010, solicitud del defensor de G.V. en que solicita la cesación de procedimiento.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La S. de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, dedicó las primeras líneas del fallo a ocuparse de una solicitud de nulidad presentada por la defensa, despachándola desfavorablemente.

Seguidamente destacó la condición de servidor público que ostentaba G.V., satisfaciéndose así la exigencia de sujeto activo calificado prevista en la formulación normativa del peculado, lo cual permitió al Tribunal indicar que fue precisamente tal calidad de la que se aprovechó el procesado para colocar ilícitamente dineros públicos en las arcas privadas de terceros, justamente de aquellos demandantes en procesos ordinarios laborales, profiriendo condenas por sumas verdaderamente exorbitantes contra FONCOLPUERTOS, lo cual, insiste el Tribunal, hizo abusando de su condición de juez laboral con capacidad para ordenar pagos.

La responsabilidad penal del ex juez procesado quedó claramente establecida para el Tribunal con la íntegra revocatoria de todas las sentencias laborales, en las que se hacía evidente el ánimo de favorecer ilícitamente a los actores en dichos procesos, no propiamente animado por el reconocimiento de conquistas laborales, y si en cambio comprometido con la defraudación de la hacienda pública, lo cual hizo condenando a FONCOLPUERTOS a pagar indemnizaciones por omisiones netamente atribuibles a los trabajadores o imponiendo onerosas sanciones por el incumplimiento de formalidades no previstas en la ley, en lo que respecta al examen médico de egreso; y a pagar indemnizaciones por despido injusto no obstante haberse reconocido la pensión al trabajador, y pese a que se trataba de entidades liquidadas, todo por fuera de compromisos convencionales.

Concluye el Tribunal señalando que la organización criminal integrada por personas ubicadas en varios niveles de la cadena delictiva, propiciaba la impunidad de sus actos, absteniéndose de contestar las demandas laborales, de impugnar las sentencias defraudatorias de FONCOLPUERTOS, y de tramitar el grado jurisdiccional de consulta; situación que no se hubiera conocido si no fuera por las enormes sumas de dinero a las cuales el Estado fue condenado a pagar.

LA IMPUGNACIÓN

El defensor de confianza interpuso en tiempo el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, invocando inicialmente la presunción de inocencia para señalar que si a H.G.V. no se le condenó por prevaricato, mal podría la sentencia decir que el juez produjo fallos contrarios a la ley para procurar una apropiación indebida por parte de terceros, y al ser reconocida la preclusión por la vía de la prescripción no se le puede censurar dicha conducta...

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