Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 30690 del 09-03-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874172657

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 30690 del 09-03-2011

Número de expediente30690
Fecha09 Marzo 2011
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso n.º 30690

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

J.L.Q.M.

Aprobado acta N° 078

Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil once (2011).

V I S T O S

Culminado el juicio oral, procede la S. a dictar sentencia de única instancia, en el sentido anunciado en la sesión del pasado 10 de febrero, en esta actuación tramitada en contra de G.L.V.C., a quien, en su condición de ex director Seccional de F.ías de Medellín, la F.ía General de la Nación acusó por los delitos de concierto para delinquir agravado, revelación de secreto, enriquecimiento ilícito de servidor público, utilización de asunto sometido a reserva, falsedad por destrucción, supresión u ocultamiento de documento público, éstos agravados conforme a los numerales 9º y 10º del artículo 58 del Código Penal, más los punibles de favorecimiento agravado, asesoramiento ilegal y utilización de información privilegiada.

IDENTIDAD DEL SENTENCIADO

G.L.V.C. se identifica con la cédula de ciudadanía N° 70.115.707 expedida en Medellín, nació el 24 de junio de 1958, en la actualidad tiene 53 años, es hijo de E. de Valencia y L.E.V., su estado civil es casado con L.M.J.C., con quien tiene dos hijos menores de edad, es abogado titulado. Su actividad laboral se ha desarrollado en diferentes áreas: miembro de la Asamblea Departamental de Antioquia, Cónsul de Colombia en Nueva Orleáns, Estados Unidos de América, F.D. ante el Tribunal Superior de Medellín y Director Seccional de la misma ciudad, en encargo, en varios períodos, durante 2007 y 2008, año este último en que se produjo su retiro mediante la declaratoria de insubsistencia dictada por el F. General de la Nación.

H E C H O S

En la investigación previa que tramitaba la F.ía 22 de la Unidad Nacional Antinarcóticos e Interdicción Marítima (UNAIM) en contra de varias personas, entre las que se cuenta el empresario antioqueño J.F.S.F., por hechos relacionados con el tráfico de sustancias estupefacientes que se habrían estado exportando desde Colombia hacía la República Federal Alemana y otros lugares de Europa[1], se dispuso la interceptación telefónica de las líneas utilizadas por varios de los presuntos miembros de la organización delincuencial, pues varios sujetos capturados en el referido país por los mismos hechos, se comunicaban con Colombia y, por ello, suministraron los números de destino.

Fue así como de las interceptaciones obtenidas de los abonados 3148884440 y 3117624568 se estableció que F.S.F. tenía contacto permanente con el entonces Director encargado de la Dirección Seccional de F.ías de Medellín, G.L.V.C., y que, particularmente en las cruzadas entre los meses de junio y julio de 2008, a éstos les preocupaba y los ocupaba el tema de la inclusión de J.F.M.T., alias el Indio, en el organigrama elaborado por la Sección de Inteligencia de la Policía Metropolitana de Medellín, como la segunda persona en importancia dentro de la estructura de la organización criminal liderada por D.R.H., alias D.M., al punto que el Director Seccional de F. se comprometió con F.S. para intervenir ante los oficiales de inteligencia de la Policía para convencerlos de que alias el Indio no pertenecía a dicha banda delincuencial, siendo por el contrario, D.U., alias el Guerrillo, quien ocupaba tal posición.

Para esa labor de disuasión, G.L.V.C. se valió de su amistad con el General M.A.P., logrando finalmente que la fotografía de M.T. no apareciera dentro de la estructura de la organización criminal de D.R.H., misma que se exhibió en el Consejo Regional de Seguridad llevado a cabo el 23 de junio de 2008 en Rionegro (Antioquia), en presencia del entonces P. de la República, Á.U.V..

El éxito de dicha gestión fue informado por VALENCIA COSSIO a J.F.S.F. una vez culminó el mencionado Consejo Regional de Seguridad, ciudadano este último que a su vez hizo lo mismo comunicándose con J.F.M.T., alias el Indio.

Cabe añadir que, conforme al relato fáctico de la acusación, las gestiones que logró materializar el aquí acusado fueron previamente concertadas entre J.F....S., J.F.M.T. y G.L.V.C., para lo cual, entre otros contactos, se llevó a cabo, el 18 de junio de 2008, una reunión de dichos personajes en la finca de alias el Indio, ubicada en las inmediaciones de la ciudad de P..

La importante labor concertada que VALENCIA COSSIO ejerció desde su cargo de Director Seccional de F. de Medellín le implicó por parte de J.F.M.T., a través de J.F.S.F., un claro reconocimiento económico, representado en una cuatriomoto, avaluada en $40.000.000°°, que se le hizo llegar a su finca La E. con posterioridad a la realización del citado Consejo Regional de Seguridad, y en un denominado “préstamo” por valor de $150.000.000°°.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Teniendo presente el mencionado relato fáctico, copia de las grabaciones referidas en precedencia y su respectiva transcripción fue remitida al despacho del F. General de la Nación, quien asignó el conocimiento del asunto a la entonces F. Cuarta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, funcionaria que luego de recoger alguna evidencia, en audiencia llevada a cabo el 24 de septiembre de 2008 ante el Juzgado 24 Penal Municipal de Medellín, con funciones de control de garantías, solicitó la captura de G.L.V.C..

2. Al siguiente día, esto es, el 25 de septiembre, en audiencia realizada ante el Juzgado 17 Penal Municipal de Medellín con funciones de control de garantías, le formuló imputación al indiciado por los delitos de revelación de secreto (art. 418 de C., utilización de asunto sometido a secreto o reserva (art. 419 del C., enriquecimiento ilícito de servidor público (art. 412 del C.P., falsedad por destrucción, supresión u ocultamiento (art. 292 del C. y concierto para delinquir agravado (art. 340, inc. 2º, del C.,

En la misma diligencia la F.ía pidió la afectación de libertad del imputado con la imposición de medida de aseguramiento sin derecho a excarcelación. Para el efecto, la intervención de la F. del caso en esa oportunidad fue en los siguientes términos:

Luego de reseñar como antecedente de la averiguación los hallazgos obtenidos mediante interceptaciones telefónicas dentro de la investigación 74634 que en un inicio tramitaba el despacho Octavo de la Unidad Nacional de Antinarcóticos e Interdicción Marítima, enfatizó la F. que allí se intentaba descubrir una red de traficantes de estupefacientes que comercializaba la droga producida en Colombia hacia Alemania y otros países europeos, destacando que entre los investigados en aquella actuación se encontraban C.T.M., J.F.M.T., alias el Indio, alias D.A. o alias el Canoso, M.Á.P.C., F.E.V.T., J.F.S.F., D.L.T.M. y G.G.C., personas que de una u otra manera tenían vínculos o pertenecían a la banda criminal de alias D.M., como se desprendía de las interceptaciones telefónicas legalmente ordenadas por el ente acusador.

Precisó, entonces, que varias de las líneas cuya interceptación se ordenó pertenecen a J.F.S.F., pudiéndose establecer que éste sostenía múltiples comunicaciones con J.F.M.T., alias el Indio, personaje que según las investigaciones de inteligencia de la Policía era el segundo al mando dentro de la organización criminal de D.R.H., alias D.M. y que, con posterioridad a su desmovilización, hecho ocurrido en 2006, estaba reactivando la organización armada en el Urabá, “tomando la posición de R., frente a su posible retiro, o por lo menos ocultamiento de la justicia colombiana. Allí tenemos entonces que J.F.S.F., amigo personal del señor G.L.V. realiza conversaciones con alias el Indio, alias D.A., alias el Canoso, de nombre J.F.M.T..

Destacó que el tema de conversación entre J.F.M.T. y J.F.S.F. y, a su vez, el de éste último con G.L.V.C., durante los meses de mayo y junio de 2008, lo constituyó la exclusión de la fotografía de alias el Indio del organigrama de la banda criminal de alias D.M., lo cual, a juicio de la F. “no es otra cosa que una promoción y un patrocinio de una organización armada al margen de la ley como son las AUC, para narcotraficar, para secuestrar y para, en esencia, acabar con la tranquilidad de tres departamentos, entre esos incluido el suyo, Antioquia, Urabá y Chocó.

Por ello, imputó la F. el delito de concierto para delinquir agravado, precisándolo así:

Este es un delito de mera conducta, (…) se sanciona por esencia cuando se conciertan y con el solo concierto basta para la tipificación de estos delitos, “(…) es un delito funcional porque esta trabajando sobre la base de una información que él tenia y gozaba como director, hecho posterior que se le imputará, pero que además es conexo a esa información que él tenía y a ese manejo que le dio a esa información y a esa intermediación de esa información. Allí el concierto para delinquir está claramente delimitado, el concierto para delinquir, doctor G.L. VALENCIA, tiene una pena establecida de 48 a 108 meses de prisión y en particular se le está imputando a usted el inciso...

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