Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 25726 del 03-08-2006
Número de expediente | 25726 |
Fecha | 03 Agosto 2006 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Magistrada Ponente:
MARINA PULIDO DE BARÓN
Aprobado Acta No. 080.
B.D., agosto tres (3) de dos mil seis (2006).
VISTOS
Se pronuncia la S. respecto de la admisibilidad formal del libelo de casación presentado por el defensor del procesado C.A.D.G., contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 29 de septiembre de 2005, confirmatoria de la dictada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad el 15 de julio de la referida anualidad, por cuyo medio lo condenó como autor penalmente responsable del delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
Aproximadamente a las tres de la tarde del 31 de mayo de 2005, en la Avenida Primero de mayo con carrera 49 C de esta ciudad, agentes de la policía practicaron una requisa de rutina al vehículo Fiat con placa QHX 322 de Chía, en el cual se movilizaban A.A.C. y C.A.D.G., encontrando en el baúl cuatro (4) cajas que contenían 7.088 cartuchos calibre 5.66 para fusil o subametralladora, circunstancia que motivó la aprehensión de los ocupantes del referido automotor, quienes fueron puestos a disposición de la F.ía.
Legalizada la captura de los aprehendidos ante el Juez Treinta Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Bogotá, la F.ía les formuló imputación por la posible comisión del delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, a la vez que solicitó les fuera impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva, a lo cual accedió el funcionario judicial, durante la respectiva audiencia. Dado que A.A.C. no aceptó los cargos formulados, mientras que C.A.D.G. si se allanó a ellos, se dispuso la correspondiente ruptura de la unidad procesal.
El 30 de junio de 2005 la F.ía presentó escrito de acusación contra C.A.D.G. y el 15 de julio siguiente el Juzgado de conocimiento Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá realizó la respectiva audiencia durante la cual aprobó el allanamiento a la imputación y profirió fallo por cuyo medio lo condenó a la pena principal de sesenta y un (61) meses y seis (6) días de prisión y a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el mismo lapso, como autor penalmente responsable del delito cuya comisión aceptó. En la misma oportunidad le negó el subrogado penal de la condena de ejecución condicional, así como la prisión domiciliaria.
Impugnada la sentencia por la defensa, el Tribunal Superior de Bogotá la confirmó mediante fallo del 29 de septiembre de 2005, decisión que ahora es objeto de recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensora de C.A.D.G..
LA DEMANDA
La recurrente formula cuatro cargos contra el fallo de segundo grado; el primero, por nulidad derivada de la violación del debido proceso al pretermitirse lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004; el segundo, por violación directa de la ley sustancial por exclusión del artículo 8º de la Ley 599 de 2000 y aplicación indebida del artículo 61 del mismo ordenamiento.
El tercero, por violación indirecta de la ley sustancial por errores de hecho que condujeron a la falta de aplicación del artículo 38 del estatuto penal y el cuarto, por violación directa de la ley sustancial por exclusión evidente del artículo 361 de la Ley 600 de 2000, en concordancia con los artículos 177, 307 y 314 de la Ley 906 de 2004.
Con el propósito de evitar repeticiones innecesarias, metodológicamente se optará, a continuación, por hacer referencia separada a cada uno de los cargos presentados por la defensa y a realizar acto seguido el correspondiente estudio formal del libelo.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Ha precisado la S. que si bien en la Ley 906 de 2004 no se distingue entre recurso de casación por la vía común y por la discrecional, pues se eliminó la exigencia del quantum de pena del delito por el que se procede para acceder a tal impugnación, lo cierto es que corresponde al demandante acreditar la afectación de derechos o garantías fundamentales, lo cual le impone contar con interés para impugnar, señalar la causal, desarrollar los cargos de sustentación del recurso y demostrar que es necesario el fallo de casación para cumplir alguno de los fines establecidos por el legislador en el artículo 180 de la referida normatividad para la mencionada impugnación, es decir, la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios sufridos por estos y la unificación de la jurisprudencia[1].
Adicionalmente se tiene que de acuerdo con la preceptiva del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, no será admitido el libelo de casación cuando el demandante carezca de interés, no señale la causal, no desarrolle adecuadamente los cargos de sustentación o cuando se advierta que no es necesario el fallo para cumplir algunas de las finalidades del recurso.
Es importante señalar que el recurso de casación en cuanto juicio técnico – jurídico cuenta con una serie de reglas técnicas señaladas por el legislador y desarrolladas por la jurisprudencia a fin de que no se convierta en una tercera instancia, las cuales no pasan de ser un conjunto de postulados orientados a conseguir que el demandante se sujete a unos mínimos lógicos y de coherencia en la postulación y desarrollo de sus reparos, de suerte que resulten inteligibles en cuanto precisos y claros, dado que no corresponde a la S. en su función constitucional y legal develar o desentrañar el sentido de confusas, ambivalentes o contradictorias alegaciones de los recurrentes en casación.
Precisado lo anterior y conforme se había anunciado, serán abordadas cada una de las censuras postuladas por la impugnante para dar sustento a su pretensión casacional, de la siguiente manera:
1. Primer cargo: Nulidad derivada de la violación al debido proceso al pretermitirse lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004.
Aduce la censora que como su procurado se allanó a los cargos formulados por la F.ía en la audiencia de imputación, debió establecerse en el escrito de acusación la rebaja de pena que le correspondía y que como ello no ocurrió, se permitió de manera contraria al texto legal que el juez “se subrogara la facultad de establecer tal disminución”, sin tener en cuenta que de conformidad con el artículo 348 de la Ley 906 de 2004 “la F.ía y el imputado o acusado podrán llegar a preacuerdos que impliquen la terminación del proceso” y que según el artículo 350 ejusdem, “obtenido este preacuerdo, el fiscal lo presentará al juez de conocimiento como escrito de acusación”.
Argumenta que corresponde a la F.ía y al procesado determinar el monto de la rebaja de pena cuando el allanamiento a los cargos tiene lugar en la audiencia de imputación, como en efecto lo ha señalado esta S. en decisión del 23 de agosto de 2005 dentro del radicado 21954, cuyos apartes pertinentes transcribe.
Con base en lo anterior, la demandante solicita la nulidad de la actuación a partir de la presentación del escrito de acusación, con el propósito de que la F.ía y el procesado acuerden el monto de la disminución punitiva, según lo establecido en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004.
Encuentra la S. que si bien el cargo es presentado de manera adecuada y siguiendo las reglas técnicas que exige la formulación de un reparo bajo la égida de la causal segunda de casación dispuesta en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, orientado a conseguir la invalidación de lo actuado ante la presencia de irregularidades que comportan violación del debido proceso, en...
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