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Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 19775 del 11-12-2003

Fecha11 Diciembre 2003
Número de expediente19775
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 19775

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

Á.O.P.P.

APROBADO ACTA No. 132

Bogotá, D.C. once (11) de diciembre del dos mil tres (2003).

ASUNTO

La Corte resuelve el recurso de casación interpuesto por la defensa de G.O. de G. y G.S., a quienes se les ha condenado, a la primera, por peculado y falsedad ideológica; y al segundo, por peculado.

HECHOS

1. G.O. de G. y G.S., trabajaban al servicio de las Empresas Públicas de B.. Ella como supervisora de nómina y él como conductor.

2. El 28 de febrero de 1997, L.F.C.P., Concejal de B., puso en conocimiento de la fiscalía una serie de irregularidades constitutivas de delito que, a su juicio, se venían presentando en esa entidad, durante los últimos meses de 1996 y los primeros días de 1997.

3. Los comportamientos desviados, según el denunciante, se presentaban en materia del pago de horas extras a funcionarios que no las trabajaban; incremento injustificado de los promedios salariales de algunos empleados para mejorar sus liquidaciones; el cobro indebido de dinero por parte de los funcionarios encargados de gestionar estas operaciones ilícitas y la concesión irregular de permisos sindicales.

4. A G.S., en concreto, se le acreditaba haber obtenido, con la anuencia del gerente G.L., el reconocimiento de su pensión de jubilación con base en un certificado de tiempo de servicios falso.

5. A G.O. de G., por su parte, se le imputaba, en su calidad de jefe de nóminas de la entidad, haber falseado el contenido de esos documentos, así como haber actuado, para efectos de los pagos incausados que se efectuaron a algunos trabajadores, en connivencia con el jefe de personal de las Empresas Públicas de B..

ANTECEDENTES PROCESALES

Iniciada la investigación, la fiscalía resolvió la situación jurídica de muchas personas, entre ellas las mencionadas. A G.O. de G. le dictó medida detentiva tras imputarle coautoría de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público; y a G.S., le fijó la misma medida, por determinación de peculado por apropiación. Impugnada esta decisión, fue ratificada por la fiscalía de segunda instancia.

El 24 de mayo de 1999, la Fiscalía Tercera de la Unidad de Fiscalía Especializada en delitos contra la administración pública, con sede en Bogotá, profirió resolución de acusación contra varias personas, entre ellas G.O. de G. y G.S.. A estos, imputó lo siguiente:

G.O. de G., autora material de peculado por apropiación en provecho suyo y a favor de terceros, en concurso con falsedad ideológica en documento público.

G.S., autor de peculado por apropiación en provecho propio.

Apelada la resolución por la mayoría de los procesados, el 17 de agosto de 1999 la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal de B. la ratificó.

El Juez Quinto Penal del Circuito de B., el 23 de octubre del 2000, condenó, entre otras personas, a G.S. y a G.O. de G..

Al primero lo responsabilizó de complicidad en el delito de peculado por apropiación en provecho propio y por ello le impuso tres (3) años de prisión y multa de $18.981.745.58. También le fijó las penas accesorias de interdicción del ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la prisión, y pérdida del empleo, a la vez que estableció el monto de la indemnización por perjuicios materiales.

A la segunda la condenó como cómplice de peculado por apropiación a favor de terceros en concurso homogéneo y como autora material de falsedad ideológica en documento público. Le impuso cuatro (4) años de prisión y multa de $25.039965.29, así como interdicción por tiempo igual a la prisión y pérdida del empleo.

En auto de adición de la sentencia, negó la condena de ejecución condicional a la señora O. de G. y le otorgó tal derecho al señor S..

El fallo fue apelado por varios defensores y varios procesados.

El Tribunal de B., el 22 de noviembre del 2001, en lo esencial confirmó el fallo y, además, tomó las siguientes decisiones, en cuanto se refiere a los impugnantes en casación:

Conceder a G.O. de G. la prisión domiciliaria.

Modificar lo referente a la interdicción del ejercicio de derechos y funciones públicas, en el sentido de que se impone como pena principal y no como pena accesoria.

Los procesados S., O. de G. y S.P., interpusieron recurso de casación. Como a nombre de este último no se presentó demanda, el Tribunal declaró desierto el recurso y lo concedió en relación con los dos primeros.

Obtenido el concepto del Señor Procurador Tercero Delegado para la Casación Penal, la Corte resuelve la impugnación.

El Ministerio Público, en su concepto ante la Corte, pide a ésta estimar la demanda a nombre de G.S., casar la sentencia y declarar la nulidad parcial para que se de aplicación al artículo 404 del Código de Procedimiento Penal actual y se permita al procesado el ejercicio pleno de la defensa, “frente a la acusación que se le hizo como cómplice del delito”.

LAS DEMANDAS

A FAVOR DE G.O.D.G..

Primer cargo. Violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho por falso juicio de identidad.

Lo formula al amparo de la causal primera de casación, prevista en el artículo 207 de la Ley 600 del 2000.

Así lo sustenta:

1. El sentenciador incurrió en un error de hecho por falso juicio de identidad al apreciar, respecto de la sentenciada, el Manual de Funciones de las Empresas Públicas de B..

Esa prueba indica que G.O. tenía asignadas unas funciones básicas y otras específicas. Dentro de esas tareas, no estaba incluida la de “elaborar los documentos contables que servían de base para liquidar los conceptos que se debían incluir en la nómina de las Empresas Públicas de B.”, como lo dice el Tribunal en la sentencia.

La labor desarrollada por la señora O. en la sección de nóminas, se limitaba a insertar en el sistema los datos que le eran remitidos de las diferentes divisiones y departamentos de la entidad. No era en su oficina donde se autorizaba trabajo suplementario ni donde se elaboraban los actos administrativos que lo concedían. No era ella tampoco la que confeccionaba los documentos contables con los que se liquidaba la nómina.

2. El Tribunal distorsionó el contenido de las siguientes piezas del proceso:

a. Las indagatorias de G.O. de G. y M.P.H.. Ambas dijeron que su labor era

“digitar toda la información que nos pasaban los diferentes directores de departamento y jefes sobre reemplazos, horas extras, descuentos, embargos, primas, todo..”.

Las declaraciones de las siguientes personas, quienes, en su orden, explican:

A.P.A.:

“En cada dependencia… había funcionarios encargados de llevar el listado de qué horas extras trabajaba el funcionario durante el día, lógicamente hacía la sumatoria de la quincena, la cual era entregada al jefe de la respectiva sección, luego la trasladaban a la elaboración de la nómina, recursos humanos, tesorería, finalmente la anexaban a la nómina quincenal…”

M.I.V.:

“Para ser cancelado ese trabajo suplementario se requería siempre el visto bueno del jefe de sección o departamento”.

R.D.S.:

“El respectivo jefe de la dependencia enviaba el memorando al jefe de administración de personal informando cuántas horas extras, dominicales, festivos se habían laborado para efectos de la respectiva liquidación y posterior pago a los beneficiarios”.

F.H.O.Q.:

“Cada jefe era quien autorizaba el trabajo suplementario de su personal o del personal que tenía a su cargo… para lo cual debía elaborar un memorando que se enviaba a la oficina de personal… Luego, para poderlo pagar se requería de un soporte que como ya lo dije lo daba cada jefe”.

Marco A.C., empleado de la Contraloría, quien se encargó de las funciones de...

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