Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 14043 del 07-03-2002
Número de expediente | 14043 |
Fecha | 07 Marzo 2002 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Proceso No 14043
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. J.A.G.G.
Aprobado Acta N° 29
Bogotá, D.C., siete de marzo de dos mil dos.
VISTOS
Según sentencia de segundo grado fechada el 6 de agosto de 1997, el Tribunal Superior de Antioquia confirmó la condena impuesta en primera instancia a la procesada ALBA LUCÍA R.C., quien fue acusada por el delito de homicidio agravado cometido en su recién nacida hija, razón por la cual quedó expuesta en las instancias a la pena principal de 42 años y 6 meses de prisión.
En relación con el mencionada fallo, la defensora interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación y, en vista de que ha conceptuado el Procurador Tercero Delegado para la Casación (E), la Corte proveerá sobre la demanda instaurada.
HECHOS
ALBA LUCÍA R.C., joven campesina de 20 años de edad, viajó a mediados del año de 1995 desde la vereda “Pantanonegro” perteneciente al municipio antioqueño de Abejorral, lugar de su residencia, a la población de Itagüí, situada en el área metropolitana del Valle del Aburrá, con el fin de ayudar en el hogar de un hermano suyo en las labores domésticas y el cuidado de sus hijos. En circunstancias poco claras, la mujer quedó en embarazo y entonces, pasados tres (3) meses, regresó a su hogar rural para continuar en las tareas de ayuda a sus padres, a quienes, al igual que a sus hermanos, siempre les ocultó el estado de gravidez.
Pues bien, el día 4 de abril de 1996, aproximadamente a las 6:30 horas de la mañana, ALBA LUCÍA se desplazó a los servicios higiénicos para atender una sentida necesidad fisiológica, regresó a la cama porque no pudo satisfacerla, mas pronto debió volver al mismo cuarto sanitario con fuertes dolores, momento en el cual percibió que expulsaba el producto de su maternidad, arrojó una criatura de sexo femenino a la taza del retrete, de inmediato le cortó el cordón umbilical con un alambre y lo anudó, después tomó al neonato por el cuello para sacarlo del sanitario, le palpó un suspiro y lo envolvió en costal de fibra para dejarlo abandonado en el baño y dirigirse de nuevo en precarias condiciones de salud a su lecho. En el mencionado lugar fue descubierto el cadáver de la recién nacida por M.R.R.C., hermana de la procesada, quien procedió a comentarle a su madre E.C.D.R. y entonces comenzaron a suministrarle remedios caseros a la materna para que arrojara la placenta.
La parturienta fue llevada al hospital local a la 1:00 horas de la tarde del mismo día, en vista de la retención de la placenta, pero el médico le exigió a sus familiares que llevaran la criatura y fue así como, practicada la necropsia, concluyó que se trataba de una recién nacida de 40 semanas de gestación y 3.200 gramos de peso, y que había sido víctima de una estrangulación manual por parte de su madre, acción que le produjo la muerte por anoxia cerebral debida a comprensión mecánica.
ACTUACIÓN REALIZADA
1. Aproximadamente a las 4:15 horas de la tarde del mismo día de los hechos, el Inspector Municipal de Policía y Tránsito del municipio de Abejorral practicó el levantamiento del cadáver del neonato en la morgue del hospital S.J. de Dios de la misma población y, dentro de la misma diligencia, recibió versión a dos de los circunstantes en relación con los episodios (f. 2).
2. El fiscal delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Abejorral recibió en indagatoria a la imputada ALBA LUCÍA R.C., quien posteriormente fue afectada con medida de aseguramiento de detención preventiva, como presunta autora del delito de homicidio agravado, medida que fue suspendida durante el puerperio (f. 23).
3. Durante la instrucción se recibió testimonio a algunos familiares más cercanos de la procesada, al médico y a la auxiliar de enfermería que la atendieron después del parto, entre otros (fs. 13, 15, 33, 34 y 38).
4. Cerrada la investigación, el fiscal instructor calificó el mérito sumarial el día 13 de septiembre de 1996, por medio de resolución acusatoria proferida en contra de la sindicada A.L.R.C., como presunta autora del delito de homicidio doblemente agravado, tanto por el parentesco como por la indefensión de la víctima, conforme con los artículos 323 y 324, numerales 1° y 7° del Código Penal de 1980 (f. 99).
5. Asumió la etapa del juzgamiento el Juzgado Promiscuo del Circuito de Abejorral, despacho que, a instancias del defensor, ordenó recibirle declaración en la audiencia pública a los señores A.A.B., inspector de policía que hizo el levantamiento del cadáver, L.M.D.M. y J.A.G.A., quienes habían fungido como auxiliar de enfermería y médico que atendieron a la parturienta, y también a D.P.C., amiga y presunta confidente de la procesada (fs. 107, 116 y 117).
6. Efectivamente, en el curso de la audiencia pública fueron atendidas todas las pruebas solicitadas por la defensa, además de que intervinieron activamente el fiscal y el defensor (fs. 121, 143 y 159).
7. En congruencia con la resolución acusatoria, el juzgado de conocimiento dictó sentencia de primer grado el 2 de abril de 1997, por medio de la cual condenó a la acusada ALBA LUCÍA R.C. a la pena principal de 42 años y 6 meses de prisión, como autora del delito de homicidio agravado, y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por igual período. El sentenciador se abstuvo de pronunciarse sobre los eventuales perjuicios ocasionados con la infracción, de modo que quedara abierta la posibilidad de acudir a un proceso separado para tal menester (f. 169).
8. Interpuesto y sustentado el recurso de apelación por el defensor contra el mencionado fallo, el Tribunal Superior de Antioquia la confirmó integralmente en la sentencia del 6 de agosto de 1997 (fs. 201 y 220).
LA DEMANDA
La defensora ha impugnado en casación el fallo del Tribunal, razón por la cual expone dos (2) cargos por medio de la causal tercera (nulidad), y tres (3) más por la vía de la causal primera, éste como violación indirecta de la ley sustancial. La demanda puede resumirse del siguiente modo:
1. Como primer motivo de nulidad, alega la demandante la falta de defensa técnica, dado que observa las siguientes falencias:
1.1 En la mal denominada “versión” ante el inspector de policía, así como en la estimada “confesión” ante el mismo funcionario y el médico de la localidad, la procesada no estuvo asistida de un defensor y, por ende, son diligencias totalmente inexistentes.
1.2 La diligencia de indagatoria fue cumplida ante un defensor de oficio, quien apenas asistió como un convidado de piedra.
1.3 El defensor contractual omitió singulares actos de defensa, no como estrategia sino por miedo a indisponerse con el médico del pueblo, el fiscal y el juez, tales como los siguientes:
1.3.1 No recusó al fiscal del caso, quien desde el mismo interrogatorio a la madre de la acusada comprometió su criterio, pues directamente exploraba sobre las razones por las cuales la última le había dado muerte a su hija, quizá prejuiciado por los comentarios que ya le había hecho el médico.
1.3.2 Tampoco recusó al médico tratante, a la vez perito y testigo, quien desde la diligencia de necropsia señala a ALBA LUCÍA R.C. como la responsable de la muerte de la recién nacida.
1.3.3 En consecuencia, el defensor ha debido objetar el dictamen pericial de necropsia, por tener incluido un juicio de responsabilidad, en contravía de lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Penal de 1991. De igual manera, el profesional debió objetar la autopsia por error grave, por cuanto la muerte del neonato pudo tener origen en hechos tales como enfermedades de la materna, problemas placentarios, trabajo de parto, todo lo cual habría podido establecerse mediante el estudio de la placenta que extrajo a Alba Lucía.
En efecto, con base en conceptos de una autoridad en la materia, la demandante postula que si la placenta cumple la función de intercambio de gases o de respiración fetal, entre otras, las dificultades en dicho órgano pueden generar entonces insuficiencia respiratoria que se traduce en un sufrimiento fetal agudo durante el parto y, como consecuencia, podría ser la causa de la muerte fetal intraparto debida a hipoxia, siendo más frecuente la disfunción en algunos partos postérmino o de neonatos hipermaduros.
Normalmente, la información genética mantiene la placenta sin alteraciones hasta la semana 36, momento en el cual se inicia un período de envejecimiento fisiológico paulatino que, entre las semanas 37 y 42, las zonas degeneradas no pueden llegar más allá del 10% del total. A estos factores...
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