Sentencia nº 03-5159 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 8 de Junio de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 356146830

Sentencia nº 03-5159 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 8 de Junio de 2006

Número de sentencia03-5159
Número de expediente03-5159
Fecha08 Junio 2006
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No.125

SUPRESION DE CARGO MINISTERIO DE INTERIOR

Reten Social. Protección madres cabeza de familia

EL ARTÍCULO 12 DE LA LEY 790 DE 2002 DISPUSO UNA PROTECCIONES ESPECIALES CONSISTENTES EN QUE NO PODRÍAN SER RETIRADOS DEL SERVICIO, EN EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE RENOVACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, ENTRE OTRAS PERSONAS, LAS MADRES CABEZA DE FAMILIA SIN ALTERNATIVA ECONÓMICA.

EL DECRETO REGLAMENTARIO 190/03, EN SU ARTÍCULO 16 DISPUSO UNA VIGENCIA TEMPORAL DE DICHA NORMATIVIDAD, AL SEÑALAR QUE ESTAS SE APLICARÍAN A PARTIR DEL 1º DE SEPTIEMBRE DE 2002, DENTRO DEL PROGRAMA DE RENOVACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL Y HASTA SU CULMINACIÓN, LA CUAL NO PODRÍA EXCEDER DEL 31 DE ENERO DE 2004; SIENDO POR TANTO APLICABLES A LA ACORA EN CONSIDERACIÓN A QUE EL ACTO POR MEDIO DEL CUAL SE SUPRIMIÓ EL CARGO POR ELLA DESEMPEÑADO

DECRETO 202

FUE EXPEDIDO EN FEBRERO DE 2003.

LO ANTERIOR SIGNIFICA, PARA EL CASO CONCRETO QUE LA PROTECCIÓN ANTES DICHA, AMPARABA A LA ACCIONANTE PORQUE SE HALLABA DENTRO DE LOS MARCOS DE TEMPORALIDAD EN QUE EL DECRETO DEBÍA APLICARSE; Y ES SOBRE ESTE ASPECTO QUE DEBE OBSERVAR EL TRIBUNAL, PARA ASÍ ORDENAR EL REINTEGRO, PUES ESTE SE HACE EXIGIBLE LEGALMENTE.

PARA LA SALA, EL ESPÍRITU DEL LEGISLADOR NO FUE OTRO QUE LE DE BUSCAR HACER PREVALECER UN ESPECIALÍSIMO APOYO A LAS MADRES CABEZA DE FAMILIA QUE SE ENCUENTREN SIN ALTERNATIVA ECONÓMICA EN EL PROGRAMA DE RENOVACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICAS PARA QUE NO FUESEN RETIRADAS DE SUS RESPECTIVOS CARGOS. ASÍ MISMO, SE PUEDE AFIRMAR QUE EL DESEO DEL LEGISLADOR NO SÓLO RADICÓ EN PROTEGER A LAS MADRES CABEZA DE FAMILIA SINO QUE A SU VEZ, LA FINALIDAD PRINCIPAL FUE LA PROTEGER AL NÚCLEO FAMILIAR, ESPECIALMENTE A LOS NIÑOS

DE LAS REGLAS TRAZADAS POR EL MISMO DECRETO PARA LA ACREDITACIÓN DE LA CAUSAL, SURGE EL DEBER DE QUE LOS JEFES DE PERSONAL DEBEN VERIFICAR TANTO EN LA HOJAS DE VIDA DE LAS SERVIDORAS PÚBLICAS QUE PRETENDAN BENEFICIARSE DE ESTA PROTECCIÓN ESPECIAL, COMO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD - EPS

Y DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR RESPECTIVAS, QUE SE CUMPLAN TALES CONDICIONES Y QUE EN EL GRUPO FAMILIAR DE LA SOLICITANTE NO EXISTA OTRA PERSONA CON CAPACIDAD ECONÓMICA QUE APORTE AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

EN CONSECUENCIA, COMO ESTÁ PROBADO PROCESALMENTE QUE LA DEMANDANTE SEGÚN SU HISTORIAL ADMINISTRATIVO QUE REPOSABA EN LA INSTITUCIÓN, CUMPLÍA A LA FECHA EN QUE DEBIÓ HACERSE EL ANÁLISIS POR LA ADMINISTRACIÓN DE SU HOJA DE VIDA ATENDIENDO A LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR LA LEY PARA SER BENEFICIARIA DE LO QUE SE HA DENOMINADO RETÉN SOCIAL , Y POR UN HECHO ATRIBUIBLE A LA ADMINISTRACIÓN NO SE VALORÓ SUFICIENTEMENTE, LO CUAL CULMINÓ CON LA NO SELECCIÓN DE LA ACTORA DENTRO DE LAS MUJERES FAVORECIDAS CON LA NO SUPRESIÓN DEL CARGO, DA FUNDAMENTO PARA CONCLUIR QUE EL RETIRO DEL SERVICIO POR SUPRESIÓN DEL CARGO DE SECRETARIO EJECUTIVO 5040

23 QUE DESEMPEÑABA LA SEÑORA R.D.R. EN LA ENTIDAD DEMANDADA, ES CONTRARIO A LOS POSTULADOS DEL ESTADO SOCIAL DEL DERECHO, MATERIALIZADO EN EL PROGRAMA DE RENOVACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y QUE EN CONSECUENCIA ESTA VICIADO DE ILEGALIDAD LA DECISIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE SUPRIMIR EL CARGO Y QUE LA DEJÓ CESANTE

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION A .

B.D.C., ocho (8) de junio de dos mil seis (2006)

Magistrado Ponente: M.H. DE ALBARRACIN

Expediente:

03-5159

Actor:

R.D.R.

Demandada: N-

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE

JUSTICIA.

Controversia: SUPRESIÓN CARGO (Aplicación Ley 790/02 y

D.R. 190/02)

R.D.R., identificada con la c.c. No. 37.941.969 de Socorro, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho presentó demanda contra LA NACIÓN

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.

A N T E C E D E N T E S

D E

L A

D E M A N D A :

LAS DECLARACIONES pretendidas en la demanda y su adición, son las siguientes:

"PRIMERA.- Que es nulo el Decreto Número 202 del 3 de febrero de 2003, expedido por el Gobierno Nacional

Presidente de la República y Ministerio de Justicia y del Derecho encargado de las funciones del Despacho del Ministro del Interior, mediante el cual se suprimen los empleos de las Plantas de Personal de los Ministerios del Interior y de Justicia y del Derecho y se establece la Planta de Personal del Ministerio del Interior y de Justicia, con relación a la supresión del cargo de Secretario Ejecutivo 5040-23, de la señora R.D.R. , adscrita al Ministerio del Interior, Dirección General de Asuntos Indígenas.

SEGUNDA

Que a título de restablecimiento del derecho, se ordene al MINISTERIO DEL INTERIOR (HOY MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA) reintegrar a la señora R.D.R., con efectividad a la fecha de su desvinculación del servicio, al cargo en el cual estaba escalafonada, o a otro de igual o superior categoría dentro de la carrera administrativa.

TERCERA

Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene al MINISTERIO DEL INTERIOR (HOY MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA ) a reconocer y pagar a mi poderdante, o a quién represente legalmente sus derechos , todos los sueldos, primas, bonificaciones, vacaciones y demás emolumentos, legales y extralegales dejados de percibir, que le correspondían desde la fecha de la desvinculación hasta cuando sea efectivamente reintegrado, incluyendo el valor de los aumentos que se hubieren decretado con posterioridad a dicho retiro del servicio.

CUARTA

Que la condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del código Contencioso Administrativo, desde la fecha en que se hizo exigible hasta la fecha de ejecutoria de la providencia que terminó el proceso.

QUINTA

Que para todos los efectos legales, relacionados con prestaciones sociales, tiempo de servicios, pensión y demás derechos, se considera que no ha existido solución de continuidad desde la desvinculación hasta cuando sea reintegrado.

SEXTA

La autoridad administrativa nominadora, dará cumplimiento a la sentencia que le ponga fin al proceso, dentro de los términos previstos en los artículos 176 y 177 del CCA.

Los HECHOS en que se fundan las anteriores pretensiones son:

  1. La señora R.D.R., laboró con el Ministerio del Interior en la Dirección General de Asuntos indígenas desde el 25 de abril de 1984 hasta el 5 de febrero de 2003, ocupando el cargo de Secretario Ejecutivo 5040-23.

  2. La supresión del cargo de mi poderdante se produjo mediante Decreto Número 202 del 3 de febrero de 2003, emanado del Gobierno Nacional

    Presidente de la República y Ministro de Justicia y del Derecho encargado de las funciones del Despacho del Ministro del Interior, el cual fue comunicado por oficio del 4 de febrero de 2003.

    En el caso de mi poderdante, como se puede ver en el cuerpo mismo del Decreto demandado, no obró una supresión del cargo del Secretario Ejecutivo 5040

    23, dado que la autoridad administrativa, no obró dentro de los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, pues no eliminó el cargo, por cuanto el cargo suprimido de Secretario 5040

    23 continuó existiendo en la nueva Planta de Personal; y desde ese punto de vista, se está desconociendo su inscripción en carrera administrativa.

    Por lo expuesto en el numeral anterior, no procedía en el caso de estudio, la supresión del cargo que desempeñaba mi representante, y por lo tanto no fue legal la desvinculación del servicio de la señora R.D.R.. La mencionada supresión automática del cargo, no está cobijada en el decreto acusado; dado que el mismo cargo continuá existiendo en la nueva Planta de Personal del Ministerio del Interior y de Justicia.

  3. Como madre cabeza de familia mi mandante reunía las condiciones exigidas por la Ley 790 del 27 de diciembre de 2002, y su Decreto Reglamentario Número 190 de 30 enero de 2003, para lo cual el nominador no tuvo en cuenta la documentación que reposaba en la Hoja de Vida de la señora R.D.R..

    4 Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, EL MINISTRO DEL INTERIOR (HOY MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA) al retirar del servicio activo a mi mandante, al no haber tenido en cuenta las consideraciones anteriores, quebrantó el derecho fundamental al trabajo que le era inherente.

  4. El procedimiento administrativo esta agotado por la propia administración, pues el acto administrativo acusado, en la forma como fue proferido no era susceptible de recurso alguno .

    l6. La señora R.D.R. me ha conferido poder especial, amplio y suficiente para el ejerció de la presente acción. (fl. 213 )

    LOS ACTOS ACUSADOS fueron determinados en la demanda y se pretende su nulidad conforme a LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE VIOLACION que se expresó a folios 214 y ss del expediente. Sostiene el demandante que la actuación acusada está incursa en la causal de violación normativa de las siguientes disposiciones:

    Violación de normas legales. Ley 443 de 1998, Ley 790 de 2002 (artículo 12), Decreto Reglamentario 190 de 2003.

    Violación constitucional. Artículos 13,25 y 125.

    B.

    D E L

    P R O C E S O:

    LA PARTE DEMANDADA es la NACIÓN

    MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, a quien se le notificó del auto admisorio de la demanda, designó apoderado y contestó el libelo, oponiéndose a las pretensiones. Manifiesta que el Decreto 202 de 2002, fue expedido por el Gobierno Nacional en ejercicio de las Facultades que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998; que la entidad presentó los estudios de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto Reglamentario 1572 del mismo año con el objeto de establecer su Planta de Personal, los cuales obtuvieron concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública. Estudios que a su vez se fundan en la...

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