Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 23 de Octubre de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 30540601

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 23 de Octubre de 2003

Fecha23 Octubre 2003
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No. 161

SUPRESION DE CARGO – Contraloría General de la Nación / TEORIA DE LOS MOTIVOS Y FINALIDADES – Permite demandar un acto de carácter general en acción de nulidad y restablecimiento del derecho / DESEMPEÑO CARGO EN PROVISIONALIDAD – No concede derechos de carrera / DERECHOS CARGO DE CARRERA – Se obtienen por acceder al cargo mediante concurso de meritos / DOCENTE CONTRALORÍA GENERAL DE LA NACIÓN – El escalafón docente no le confiere derechos de carrera

SE TIENE ENTONCES QUE NO TIENE RAZÓN LA DEMANDANTE CUANDO PRETENDE SE LE REINTEGRE EN PROPIEDAD, YA QUE LA CIRCUNSTANCIA DE QUE SU CARGO SE HAYA MANTENIDO EN PROVISIONALIDAD NO LE OTORGA DERECHOS DE CARRERA.

CONSIDERANDO LAS ANTERIORES CIRCUNSTANCIAS ENCUENTRA LA SALA QUE, AL NO HABER ACCEDIDO AL CARGO MEDIANTE UN CONCURSO DE MÉRITOS, NO PUEDE DERIVAR DERECHOS DE CARRERA.

CONSIDERA LA SALA QUE EFECTIVAMENTE EXISTE UNA TENSIÓN ENTRE LO ESTABLECIDO POR EL DECRETO 2277/79 Y LA LEY 115/94, YA QUE AL PARECER EL PRIMER ESTATUTO PARECIERA QUE CONFIRIERA DERECHOS DE CARRERA A LOS DOCENTES, PERO ELLO NO PUEDE SOSTENERSE ANTE LA EXISTENCIA DE LA REFERIDA LEY, QUE FUE EXPEDIDA BAJO LA VIGENCIA DE LA CARTA DEL 91, EN DONDE, COMO YA SE DIJO, SE RECONOCE COMO PRINCIPIO GENERAL EL INGRESO A LOS CARGOS DEL ESTADO A TRAVÉS DE LOS CONCURSOS DE MÉRITO. DE MANERA, QUE A PESAR DE QUE LA ACTORA SE ENCUENTRE ESCALAFONADA COMO DOCENTE, ELLO NO LE PERMITE INGRESAR A LA CONTRALORÍA GENERAL OBVIANDO EL RESPECTIVO CONCURSO.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

B.D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil tres (2003).

Magistrado Ponente: DRA. CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO

Expediente : 2000- 5046 Demandante: M.B.V.C. Demandado : CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA Controversia : Supresión de cargo Cumplido el trámite legal del proceso ordinario de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en referencia, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a dictar sentencia, previa relación sucinta de los aspectos principales.

  1. LA DEMANDA

    La señora M.B.V.C., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., en escrito visible a folios 16 a 29, solicita que esta Corporación, mediante sentencia, resuelva sobre las siguientes:

    PRETENSIONES

    “PARTE DECLARATORIA:

    “Declarar que es nulo el Decreto No. 0271 del 22 de febrero de 2000, comunicado el día 13 de marzo de 2000, mediante el cual se establece la Nueva Planta de Personal de la Contraloría General de la República, y a la vez se suprime la antigua Planta de Personal de la Contraloría General de la República el cargo de profesor docente, el cual venía desempeñando.

    “Declarar que es nulo el oficio de fecha 13 de marzo de 2000, suscrito por el doctor C.O.E., C. General de la República, por medio del cual se le comunicó a mi mandante que el cargo que venía ejerciendo como profesor (a) docente en la dependencia del Colegio de Hijos de Empleados de la Contraloría General de la República, fue suprimido, haciéndose efectivo a partir del 16 de marzo de 2000, fecha en la cual quedó retirado (a) del servicio.

    “PARTE CONDENATORIA.

    “Ordenar a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, se reubique a mi patrocinado (a) en la Planta de Personal docente del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, y como consecuencia se produzca su nombramiento y posesión como Educador (a) Oficial de acuerdo a las labores y funciones de docente que desempeña en el COLEGIO PARA HIJOS DE EMPLEADOS DE LA CONTRALORÍA, dentro de la respectiva Planta de Personal de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Así mismo la correspondiente aplicación de todas las normas que rigen para los docentes del Sector Oficial, especialmente: Decreto-ley 2277 de 1979, ley 91 de 1989 y ley 115 de 1994, en cuanto a lo que hace referencia a ingreso y permanencia de los Educadores, por ser su labor inherente a un régimen especial y porque se encuentra en inferioridad de condiciones respecto a otros docentes del sector Oficial que desempeñan la misma labor en situación de tiempo, labor e intensidad académica.

    “En el evento en que el vínculo con el fondo de bienestar social de la contraloría General de la república, no se realice en propiedad después del vencimiento del mismo, se me reconozca y pague todos los salarios y prestaciones sociales dejadas de devengar, desde el momento de la supresión de su cargo hasta cuando se produzca el fallo respectivo.

    “Condenar a la entidad demandada que dé cumplimiento a la ejecución de la sentencia, dentro del término de treinta (30) días a que hace referencia el artículo 176 del C.C.A.

    “Condenar a la entidad demandada al pago de intereses comerciales, moratorios y ajustes de valor, hasta que se cumpla en su totalidad la condena, de conformidad con los artículos 177 y 178 del C.C.A, en concordancia con la adición efectuada por la ley 446 de 1998.

    “PETICIÓN ESTRICTAMENTE SUBSIDIARIA:

    A título de restablecimiento del derecho, en caso de no ser reubicado (a) en la Planta de Personal Docente del Fondo de Bienestar social de la Contraloría General de la República, con carácter permanente, se le reconozca y pague una indemnización equivalente al valor otorgado a un Profesional Universitario de la Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República, junto con los respectivos intereses comerciales y moratorios e igualmente el ajuste del valor.

    1.2. HECHOS

    Los hechos en que se fundamenta la demanda se exponen de la siguiente manera: “PRIMERO. Mediante acto administrativo, originario de la Contraloría General de la República, se nombró a mi mandante provisionalmente por el término de cuatro (4) meses para desempeñar el cargo de Profesor (a) Docente, en las dependencias del Colegio para hijos de Empleados de la Contraloría General de la República.

    “SEGUNDO. Tomó posesión del cargo en mención según acta, que se encuentra en la “Hoja de Vida” de mi mandante.

    “TERCERO. El nombramiento provisional se prorrogó sucesivamente en sendas resoluciones por períodos de cuatro (4) meses.

    “CUARTO. La labor docente la ha venido desempeñando, mi mandante, sin que la demandada hasta la presentación de este escrito haya realizado el concurso respectivo.

    “QUINTO. El Colegio para Hijos de Empleados de la Contraloría General de la República, es un establecimiento Educativo Oficial, creado por la Resolución No. 06539 de 1977.

    “SEXTO. La labor que ejerce mi mandante es de régimen Especial según las voces de los artículos 1°, 5°, 8°, Decreto ley 2277 de 1979 (estatuto docente) en concordancia con lo expresado en el artículo 115 de la ley 115 de 1994.

    “SEPTIMO. Mi prohijado (a) judicial, obtuvo título de licenciado (a) en Ciencias de la Educación.

    “OCTAVO. Mi mandante se halla inscrito en el Escalafón Nacional Docente.

    “NOVENO. La entidad accionada ha transgredido la normatividad de la ley 443 de 1993 en su inciso tercero del artículo 4° que textualmente dice:

    “El nombramiento provisional no podrá tener una duración superior a cuatro (4) meses, salvo cuando se trate de proveer empleos cuyo titular se encuentre en comisión de estudios, o cuando el Consejo Superior del Servicio Civil lo prorrogue a solicitud debidamente motivada de la entidad interesada. En el acto en el que se disponga la prórroga se establecerá el término máximo de la duración de la misma, que no podrá exceder de cuatro (4) meses. En ningún caso podrá haber más de una prórroga, ni hacerse nombramiento provisional a un empleado que haya ingresado a la Carrera Administrativa.

    Como bien se puede observar, la entidad accionada rebasó los límites contemplados en los apartes del artículo transcrito.

    “DECIMO. La entidad demandada lo (a) nombró provisionalmente, basándose en la ley 106 de 1993, sin embargo, tratándose de los docentes para el Colegio de la Contraloría fijó dentro de la planta de personal de la Contraloría el número de personas vinculados al Colegio, pero no indicó y menos aún de manera expresa cuál es el régimen de personal que se debe aplicar a los docentes, que como en el caso de mi poderdante pertenece a la carrera docente y no a la especial de la Contraloría.

    “DECIMO PRIMERO. Es de advertir que la Contraloría General de la República, no convocó durante todo el tiempo que laboró mi mandante en esa entidad a concurso para docentes del Colegio referido, de acuerdo al precepto establecido en el artículo 115 de la ley General de Educación. “DECIMO SEGUNDO. Mediante el decreto 0271 de febrero 22 de 2000, se estableció la nueva Planta de Personal de la Contraloría General de la República, y suprimió entre otros, el cargo de Profesor Docente de la Planta de Personal.

    “DECIMO TERCERO. Con oficio de fecha 13 de marzo de 2000, se le comunicó a mi mandante que mediante el Decreto 271 de febrero 22 de 2000, en su artículo 1°, el cargo de Profesor (a) Docente, que venía desempeñando fue suprimido, haciéndose efectivo a partir del día 16 de marzo de 2000, fecha en la cual quedó retirado (a) del servicio.

    “DECIMO CUARTO. La Contraloría no le canceló indemnización alguna a mi mandante al suprimir el cargo, lo que hizo fue nombrarlo de manera provisional como reiteradamente lo ha hecho, pero esta vez su provisionalidad se efectuó en la Planta de Personal Docente del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República.

    “DECIMO QUINTO. Mi mandante se encontraba ubicado de conformidad con el artículo 105, parágafo 1° de la ley 106 de 1993 sobre la denominación y grado de los empleos de la Contraloría General de la República en el nivel profesional, perteneciente a la planta de personal del colegio, dependencia de la demandada.

    “DECIMO SEXTO. Mi mandante fue nombrado (a) mediante resolución provisionalmente por espacio de cuatro (4) meses en el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, para desempeñar el cargo de Docente en el colegio para hijos de empleados de...

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