Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 31 de Marzo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 356149910

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 31 de Marzo de 2006

Fecha31 Marzo 2006
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No.87

REAJUSTE PENSIONAL

Personal civil del Ministerio de Defensa / BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN

LA LEY 4ª DE 1992, EN SU ARTÍCULO PRIMERO DETERMINÓ EL ALCANCE DE APLICABILIDAD DE LAS DISPOSICIONES, OBJETIVOS Y CRITERIOS QUE CONSAGRABA Y QUE DEBÍA OBSERVAR EL GOBIERNO NACIONAL PARA LA FIJACIÓN DEL RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL,

RESULTA EVIDENTE QUE ESTA NORMA NO CONSAGRÓ -NI TÁCITA NI EXPRESAMENTE- APLICABILIDAD ALGUNA DEL RÉGIMEN PENSIONAL Y PRESTACIONAL QUE ALLÍ SE ESTABLECÍA EN IGUALDAD DE CONDICIONES PARA LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA Y EL PERSONAL CIVIL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, PUES ESTE ÚLTIMO COMO SE HA VISTO, SE ENCUENTRA REGULADO POR LAS NORMAS ORDINARIAS Y EN CONSECUENCIA SUS REAJUSTES PENSIONALES SON A SU VEZ ORDINARIOS, ES DECIR DEBEN REGULARSE POR LA LEY 71 DE 1988, EL DECRETO 2108 DE 1992 Y LA LEY 445 DE 1998, SEGÚN SU VIGENCIA.

LA BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN FUE CREADA EN EL DECRETO 2072 DE 1997, TOMANDO COMO FUNDAMENTO LA LEY 4ª DE 1992, ESTABLECIÉNDOSE PARA EL PERSONAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES, AGENTES Y PERSONAL DEL NIVEL EJECUTIVO DE LA POLICÍA NACIONAL Y PARA LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA Y LA POLICÍA CON CARÁCTER PERMANENTE; ASÍ MISMO DICHA BONIFICACIÓN ENTRARÍA A CONSTITUIR FACTOR SALARIAL PARA DETERMINAR LAS PRIMAS DE NAVIDAD, VACACIONES Y SERVICIOS, AUXILIOS DE CESANTÍAS, ASIGNACIÓN DE RETIRO, PENSIONES DE JUBILACIÓN, VEJEZ, INVALIDEZ Y SOBREVIVIENTES, EN CONSECUENCIA EN CASO DE DEVENGARLA ENTRARÍA A HACER PARTE DE LAS ASIGNACIONES DE RETIRO Y PENSIONES QUE SE LIQUIDARAN A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 1997 Y DURANTE SU VIGENCIA.

POSTERIORMENTE, EL DECRETO 2072 DE 1997 FUE DEROGADO POR EL DECRETO 058 DE 1998 Y ES PRECISAMENTE EN VIGENCIA DEL PRIMERO QUE SE DEBÍA HABER DEVENGADO LA BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN RECLAMADA PARA QUE FUERA PROCEDENTE INCLUIRLA EN LAS PENSIÓN DE JUBILACIÓN DEL ACTOR, NO OBSTANTE LO ANTERIOR NO SE EVIDENCIA DENTRO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA OBRANTES EN EL PLENARIO QUE EL SEÑOR TRIANA HUBIESE DEVENGADO O RECLAMADO EL RECONOCIMIENTO DE DICHA BONIFICACIÓN EN ALGÚN LAPSO LABORAL.

LO MENCIONADO, MAS AÚN SI SE TOMA EN CONSIDERACIÓN EL ARTÍCULO 39 DEL DECRETO 58 DE 1998 EL CUAL ENFATIZÓ QUE EN LAS ASIGNACIONES MENSUALES FIJADAS EN LA NUEVA NORMA QUEDABA INCORPORADA LA BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN ESTABLECIDA MEDIANTE EL DECRETO 2072 DE 1997, NORMA CON LA CUAL SE PRECISA QUE TAL BONIFICACIÓN SE CREÓ PRECISAMENTE PARA NIVELAR EL RÉGIMEN SALARIAL MAS NO EL PRESTACIONAL SOBRE EL CUAL VERSA AHORA EL ANÁLISIS DE LEGALIDAD.

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN C

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil seis (2006)

REFERENCIAS:

Expediente No. : 2005 - 01697

Demandante

: E.T.C.

Demandado

: NACIÓN

MINISTERIO DE DEFENSA

Clasificación

: AUTORIDADES NACIONALES

Asunto

: REAJUSTE PENSION JUBILACIÓN

Magistrado Ponente: Dr. ILVAR NELSON ARÉVALO PERICO

El demandante de la referencia, mediante su apoderada judicial, acude ante éste Tribunal, en ejercicio de la Acción de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, contra la entidad indicada también en la referencia, dando lugar a la controversia que se resuelve en ésta providencia.

  1. ACTOS ACUSADOS Y PRETENSIONES

Atendiendo a las pretensiones de la demanda y su corrección (folios 10 y 49) el demandante solicita lo siguiente:

  1. Declarar que la Nación, legalmente representada por la señora Ministra de Defensa Nacional, incurrió en el silencio administrativo contemplado en el Artículo 40 del C.C.A., según petición presentada por el actor, con fecha 4 de julio de 2002, a la Oficina de Pensionados del Ministerio de Defensa Nacional, en la cual se le solicitó el reajuste de la pensión de jubilación que viene devengando el actor, en el Ministerio de Defensa Nacional.

  2. Que como consecuencia del silencio administrativo y de la declaratoria de la nulidad del acto ficto negativo, se condene a La Nación, legalmente representada por la señora Ministra de Defensa Nacional, a reajustar la pensión de jubilación, que actualmente viene devengando en dicho Ministerio el actor conforme lo ordena el artículo 116 de la Ley 6ª de 1992 y su Decreto Reglamentario 2108 de 1992 (Diciembre 29), desde el 1° de enero de 1993 hasta que el pago se realice, en el porcentaje allí fijado.

  3. Que como consecuencia del silencio administrativo y de la declaratoria de nulidad del acto ficto negativo, se condene a la Nación, legalmente representada por la señora Ministra de Defensa Nacional, a reajustar la pensión de jubilación del actor,

    mediante la nivelación de dicha pensión de jubilación, conforme lo ordena la Ley 4ª de 1992 (Ley Marco).

  4. Que como consecuencia del silencio administrativo y de la declaratoria de nulidad del acto ficto negativo, se condene a la Nación, legalmente representada por la señora Ministra de Defensa Nacional, a reajustar la pensión de jubilación del actor, con la bonificación por compensación con carácter de permanente, con fundamento en el Decreto 2072 de 1997.

  5. Igualmente se ordenará que el valor de los reajustes solicitados, se ajusten al valor actual (indexación), de conformidad con lo prescrito por el Artículo 178 del C.C.A.

  6. Que igualmente se reconozcan y paguen a favor del demandante, intereses moratorios a la tasa máxima, de conformidad con el Artículo 178 del C.C.A.

  7. Que igualmente se ordene a la entidad demandada, como consecuencia de la condena impuesta reajustarle al poderdante, el valor de la mesada pensional y a incluirlo en nómina, con el valor actualizado de la pensión.

  8. Que las condenas que se solicitan se les de cumplimiento dentro del término establecido en el Art. 176 y la efectividad de las mismas se cumpla conforme a lo establecido en el Art. 177 del C.C.A.

    II.

HECHOS

Los hechos en que se apoyan las anteriores declaraciones y condenas que solicita el demandante (fls. 10 y 29 a 32) los resumimos así:

La Nación, legalmente representada por la Ministra de Defensa Nacional, le reconoció al actor, mediante Resolución motivada, la pensión de jubilación, que actualmente viene devengando en el Ministerio mencionado.

El Congreso de la República, por medio de las Leyes de 1976, 71 de 1988 y 445 de 1998 le ordenaron al Ministerio de Defensa Nacional reajustar la pensión de jubilación que han reconocido a sus antiguos empleados correspondientes a los años 1976 y 1977, reajustes estos que no se le han hecho al demandante.

El 4 de julio de 2002 el demandante solicitó a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional el reajuste de la pensión de jubilación conforme a las normas anteriormente citadas y la nivelación de la pensión conforme a la Ley 4ª de 1992 y la bonificación por compensación con carácter de permanente, con fundamento en el Decreto 2072 de 1997, sin que la entidad demandada contestara el pedimento hasta el 4 de octubre de 2002, razón por la cual se configuró el silencio administrativo negativo.

Indicó trabajadores y quienes trabajaron como civiles del Ministerio de Defensa Nacional, tienen derecho a la bonificación por compensación con carácter permanente con fundamento en el Decreto 2072 de 1997, lo cual constituye factor salarial para efecto de las prestaciones y primas reconocidas.

La Bonificación por compensación con carácter de permanente, ya se ha liquidado y pagado a muchos pensionados, pero el actor no la ha recibido en su totalidad, en cuantía del 18% a que alude el Decreto mencionado.

III.

DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

Cita como conculcadas las siguientes normas:

- Constitución Política, artículos 2, 13, 25, 48, 53 y 58.

- Decreto 1214 de 1990 art. 129

- Ley 4ª de 1976

- Ley 71 de 1988

- Ley 445 de 1998

- Ley 4ª de 1992

- Decreto 2072 de 1997

- Ley 446 de 1998, artículo 49

- C.C.A., artículo 40

El concepto de la violación aparece esbozado en los folios 12 a 13 y 23 y 32 a 33.

IV.

PARTE DEMANDADA

La parte accionada Nación

Ministerio de Defensa Nacional, a través de su apoderado dio respuesta a la demanda dentro del término otorgado para tal fin, a través de apoderado, que en su escrito visible de folios 39 a 42 manifiesta oponerse a las pretensiones de la demanda.

V.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Corrido el traslado a las partes para alegar de conclusión observamos:

LA PARTE DEMANDADA: No los presentó.

LA PARTE ACTORA: No los allegó.

EL MINISTERIO PÚBLICO: La Procuraduría Quinta Judicial guardó silencio.

Cumplido el trámite procesal establecido y sin que se observe causal alguna que invalide lo actuado, la Sala procede a decidir, previas las siguientes:

CONSIDERACIONES

El análisis de legalidad se enfoca en el acto ficto negativo configurado por la no respuesta de la administración a la petición que formuló el señor E.T.C. ante la Nación

Ministerio de defensa Nacional el 4 de julio de 2002, en la cual se solicitaba el reajuste de su pensión de jubilación.

De los medios de prueba allegados al...

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