Sentencia nº 2003 - 0870 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 2 de Febrero de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 356157582

Sentencia nº 2003 - 0870 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 2 de Febrero de 2006

Número de sentencia2003 - 0870
Número de expediente2003 - 0870
Fecha02 Febrero 2006
MateriaDerecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No.9

CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA / SANCION IMPUESTA POR JUNTA CENTRAL DE CONTADORES / SOCIEDAD DE CONTADORES

Violación del régimen de inhabilidades. Ejercicio de revisoría fiscal

GUARDA SILENCIO LA LEY 43 DE 1990 RESPECTO DEL TÉRMINO DENTRO DEL CUAL LA JUNTA CENTRAL DE CONTADORES PUEDE IMPONER SANCIONES DISCIPLINARIAS. TAMPOCO EL DECRETO REGLAMENTARIO 1510 DE 1998 QUE REGLAMENTA PARCIALMENTE LA LEY 43 DE 1990 CONSAGRA TÉRMINO EN ÉSTE SENTIDO.

EL ARTÍCULO PRIMERO DEL CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TITULADO CAMPO DE APLICACIÓN, ESTABLECE EN EL SEGUNDO INCISO: LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS REGULADOS POR LEYES ESPECIALES SE REGIRÁN POR ÉSTAS; EN LO NO PREVISTO EN ELLAS SE APLICARAN LAS NORMAS DE ESTÁ PARTE PRIMERA QUE SEAN COMPATIBLES

DE LA ANTERIOR EXPOSICIÓN, CONCLUSIÓN OBLIGADA RESULTA SER QUE A LA ACTUACIÓN SANCIONATORIA CUMPLIDA POR LA JUNTA CENTRAL DE CONTADORES EN EFECTO LE ES APLICABLE EL ARTÍCULO 38 DEL C.C.A. CONFORME AL CUAL: SALVO DISPOSICIÓN ESPECIAL EN CONTRARIO, LA FACULTAD QUE TIENEN LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS PARA IMPONER SANCIONES CADUCA A LOS TRES (3) AÑOS DE PRODUCIDO EL ACTO QUE PUEDA OCASIONARLAS .

SE DESPRENDE DEL AUTO DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA DEL 31 DE MAYO DE 2001 PROFERIDO POR LA SALA DISCIPLINARIA DE LA JUNTA CENTRAL DE CONTADORES, Y DE EL AUTO DE CARGOS N° 876 DE LA MISMA FECHA, QUE LOS HECHOS QUE DIERON ORIGEN A LA INICIACIÓN DE ÉSTAS, ESTÁN REPRESENTADOS EN LA SITUACIÓN PRESENTADA AL PRESTAR LA FIRMA KPMG LTDA. EN FORMA SIMULTÁNEA, EL SERVICIO DE REVISORÍA FISCAL Y EL DE ELABORACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DEL AÑO 1998 A LA SOCIEDAD FIDUIFI S.A.

FUE POR ESTA SITUACIÓN QUE SE LE ATRIBUYÓ POR LA DEMANDADA EL CARGO CONSISTENTE EN: INCURRIR EN VIOLACIÓN DEL RÉGIMEN DE INHABILIDADES CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY 43 DE 1990, PUDIENDO INCURRIR EN VIOLACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 37.6 Y 48 DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL CONTADOR PÚBLICO.

OBRAN EN EL EXPEDIENTE COPIAS DE LAS FACTURAS DE VENTA N°S B 34944 DE ABRIL 5 DE 1999 EXPEDIDA POR KPMG LTDA POR CONCEPTO DEL RECIBO DE UN ANTICIPO EQUIVALENTE AL 50% DEL VALOR DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTES AL SERVICIO DE ELABORACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DEL AÑO DE 1998 A FIDUIFI S.A. ; Y N° B 35281 DEL 23 DE ABRIL DE 1999, CORRESPONDIENTE AL RECIBO DEL SALDO DEL 50% RESTANTE DEL VALOR DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES POR EL MISMO CONCEPTO A LA MISMA EMPRESA.

POR SU PARTE, LA DECISIÓN DE LA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA SE PRODUJO POR LA SALA DISCIPLINARIA DE LA JUNTA CENTRAL DE CONTADORES MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 193 DE DICIEMBRE 5 DE 2002, NOTIFICADA EN FORMA PERSONAL A LA SOCIEDAD SANCIONADA KPMG LTDA , EL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL MISMO AÑO.

CONCLUSIÓN OBLIGADA DEL ANTERIOR RECUENTO RESULTA SER QUE ENTRE LA FECHA DEL ÚLTIMO RECIBO EMITIDO POR KPMG LTDA RELATIVO AL PAGO DEL 50% RESTANTE DEL VALOR DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES COBRADOS A FIDUIFI S.A. POR CONCEPTO DE LA ELABORACIÓN DE RENTA DEL AÑO 1998: 23 DE ABRIL DE 1999, Y EL 30 DE DICIEMBRE DE 2002, FECHA DE NOTIFICACIÓN DE LA DECISIÓN SANCIONATORIA, TRANSCURRIERON MAS DE TRES (3) AÑOS, TÉRMINO DEL QUE DISPONÍA LA U.A.E. JUNTA CENTRAL DE CONTADORES A TRAVÉS DE SU SALA DISCIPLINARIA PARA IMPONER SANCIONES.

EN ESTE ORDEN DE IDEAS, EL ORGANISMO PÚBLICO HABÍA PERDIDO COMPETENCIA PARA PROFERIR EL ACTO SANCIONATORIO, PUES SÓLO CONTABA CON ESTA ATRIBUCIÓN HASTA EL 23 DE ABRIL DE 2002.

RESALTA LA SALA QUE EL TÉRMINO DE TRES (3) AÑOS CON EL QUE A LAS VOCES DEL ARTÍCULO 38 DEL C.C.A. CUENTA LA ADMINISTRACIÓN PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES POR REGLA GENERAL INICIA SU CONTEO NO A PARTIR DEL CONOCIMIENTO DEL HECHO PRESUNTAMENTE CONSTITUTIVO DE INCUMPLIMIENTO A LOS DEBERES O DE VIOLACIÓN A LAS PROHIBICIONES, SINO A PARTIR DE PRODUCIDO EL ACTO QUE PUEDA OCASIONAR LA SANCIÓN. ESTO ES APENAS RAZONABLE ENTRATÁNDOSE DE ENTIDADES QUE COMO LA DEMANDADA, EJERCEN FUNCIONES DE SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA CORRESPONDIÉNDOLES POR TANTO LA OBLIGACIÓN DE ENTERARSE DE LAS ACTIVIDADES DE LAS VIGILADAS.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

SUBSECCION A

Bogota D.C., febrero dos (2) de dos mil seis (2006).

Magistrada Ponente: DRA. S.B. VALENCIA

Exp. N°

2003 - 0870

Demandante:

KPMG LTDA

Nulidad y Restablecimiento

SENTENCIA

Procede este Tribunal a dictar sentencia con el fin de resolver la demanda instaurada mediante apoderado judicial por la sociedad KPMG LTDA, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el articulo 85 del C.C.A., en contra de la JUNTA CENTRAL DE CONTADORES - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL, con el fin de decidir sobre las siguientes:

PRETENSIONES.-

PRIMERA

Que se anulen y revoquen las Resoluciones N°s 193 y 49 expedidas por la Nación - Ministerio de Ecuación Nacional - U.A.E. Junta Central de Contadores, el 5 de diciembre y 10 de abril de 2002 y 2003, respectivamente, mediante las cuales se impuso y confirmó una sanción pecuniaria a la Sociedad de Contadores Públicos KPMG LTDA como revisor fiscal de la Sociedad Fiduciaria Industrial S.A. - FIDUIFI S.A.

SEGUNDA

Que en consecuencia, se restablezca el derecho procediendo a anular la sanción impuesta a la Sociedad KPMG Ltda, consistente en multa por valor de un millón seiscientos sesenta mil pesos ($ 1.660.000) m/cte, ordenándose la devolución de la mencionada suma pagada junto con los intereses a que hubiese lugar.

jTERCERA.- Que se retire de la base de datos de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores la sanción disciplinaria impuesta.

FUNDAMENTOS DE

HECHO

Manifiesta que el Contralor Delegado para la Gestión Pública e Instituciones Financieras de la Contraloría General de la República informó mediante comunicación del 3 de octubre de 2000, a la Junta Central de Contadores sobre presuntas irregularidades en que pudo haber incurrido la Sociedad KPMG Ltda. al prestar los servicios de revisoría fiscal a la Sociedad Financiera Industrial S.A. FIDUIFI S.A.

Señala que la Junta Central de Contadores ordenó abrir las diligencias preliminares DP 876 con el objeto de determinar si existía una conducta violatoria del Código de ética, individualizar al presunto infractor y establecer la necesidad de abrir investigación formal y formular cargos a los implicados.

Que el día 22 de febrero de 2001 se realizó la diligencia previa N° 876 que consistió en una versión libre espontánea de los hechos realizada por el representante legal de KPMG Ltda.

Que el día 31 de mayo de 2001 la Junta Central de Contadores expidió el auto de apertura de investigación disciplinaria basado en las siguientes consideraciones:

Al término de la indagación preliminar, previo análisis de las pruebas allegadas al proceso, a la luz de las reglas de la sana critica, se puede inferir que la firma KPMG Ltda. en su calidad de revisor fiscal de la sociedad FIDUIFI S.A., presuntamente incurrió en violación al régimen de inhabilidades consagrado en el artículo 48 de la Ley 43 de 1990, toda vez que la Firma prestó servicios de revisoría fiscal y de la misma manera prestó su concurso para la elaboración de la declaración de la renta del año de 1998 en la citada Sociedad de economía mixta. (...)

Manifiesta que el día 31 de mayo de 2001, la Junta Central de Contadores expidió el auto de cargos DP N° 876, en el que señaló como cargo imputado a la sociedad sancionada el siguiente:

Cargo: I. en violación del régimen de inhabilidades consagrado en el articulo 48 de la Ley 43 de 1990, toda vez que la firma KPMG Ltda. prestó servicios de revisoría fiscal y de la misma manera , su concurso para la elaboración de declaración de renta del año de 1998 en la Sociedad Fiduciaria Industria S.A. FIDUIFI S.A.

Señala que el auto de cargos le fue notificado el día 13 de julio de 2001 y dentro de la oportunidad legal presentó descargos al mismo el día 14 de agosto del mismo año.

Expresa que la Sala Disciplinaria de la U.A.E. Junta Central de Contadores profirió la Resolución 193, el 5 de diciembre de 2002, impuso una multa de un millón seiscientos sesenta mil pesos ($ 1.660.000) a la Sociedad KPMG, en su calidad de revisor fiscal de la Institución Sociedad Fiduciaria Industrial S.A. FIDUIFI S.A.

Sostiene que dentro del término legal la Sociedad KPMG Ltda., ejerció su derecho de contradicción contra el acto administrativo proferido por la U.A.E. Junta central de Contadores, mediante presentación del Recurso de Reposición, el 7 de enero de 2003.

Señala que el 27 de mayo de 2003, la U.A.E. Junta Central de Contadores resolvió el Recurso de Reposición presentado, confirmando en todas sus partes la Resolución N° 193 del 5 de diciembre de 2002. El acto administrativo N° 49 le fue notificado personalmente el día 27 de mayo de 2003 y de esta manera se agotó la vía gubernativa.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN.-

El demandante señala como disposiciones infringidas las siguientes:

Articulo 3 y 38 del Código Contencioso Administrativo.

Articulo 29 de la Constitución Política.

Articulo 10 numeral 4 de la Ley 550 de 1999

ACTUACIÓN PROCESAL DE LA DEMANDA.-

Por auto del 5 de octubre de 2003 se admitió la demanda (fl. 42), ordenándose notificar la iniciación de la acción a la señora Ministra de Educación Nacional y al Presidente de la Junta Central de Contadores.

Fijado el proceso en lista el 23 de febrero de 2004, la demanda fue contestada en tiempo por la apoderada del Ministerio de Educación Nacional - Unidad Administrativa Especial - Junta Central de Contadores de Bogotá el 5 de marzo de 2004. (fl. 53).

CONDUCTA PROCESAL DE LA DEMANDA.-

La apoderada del Ministerio de Educación Nacional - Unidad Administrativa Especial de la Junta Central de Contadores, mediante escrito visible a folios 53 y s.s., se opone a todas y cada una de las pretensiones, solicitando desestimar las súplicas de la demanda de conformidad con los siguientes razonamientos:

Respecto al hecho primero, admite que es cierto que el Contralor...

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