Proyecto de Circular Por la cual se modifica y actualiza el procedimiento de acceso, reporte de prescripción, suministro, verificación, control, pago y análisis de la información tanto de servicios complementarios como de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC, se dictan otras disposiciones sobre exclusiones explícitas y algunas tecnologías financiadas con recursos de la UPC, para los regímenes contributivo y subsidiado - Proyectos Normativos de la Superintendencia de Salud - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 972367371

Proyecto de Circular Por la cual se modifica y actualiza el procedimiento de acceso, reporte de prescripción, suministro, verificación, control, pago y análisis de la información tanto de servicios complementarios como de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC, se dictan otras disposiciones sobre exclusiones explícitas y algunas tecnologías financiadas con recursos de la UPC, para los regímenes contributivo y subsidiado

Fecha11 Septiembre 2023
Fecha de Fin de Comentarios Públicos13 Septiembre 2023
MateriaSalud
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2023
( )
Por la cual se modifica y actualiza el procedimiento de acceso, reporte de
prescripción, suministro, verificación, control, pago y análisis de la
información tanto de servicios complementarios como de tecnologías en
salud no financiadas con recursos de la UPC, se dictan otras disposiciones
sobre exclusiones explícitas y algunas tecnologías financiadas con
recursos de la UPC, para los regímenes contributivo y subsidiado.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el
numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, los numerales 30 del artículo 2
del Decreto-ley 4107 de 2011 y en desarrollo del literal i) del artículo 5 de la Ley
1751 de 2015 y el artículo 240 de la Ley 1955 de 2019.
CONSIDERANDO:
Que, a fin de garantizar el derecho fundamental a la salud y los mecanismos de
protección y acceso regulados en la Ley Estatutaria 1751 de 2015, el Sistema de
Salud debe procurar por la mejor utilización social y económica de los recursos,
servicios y tecnologías disponibles en favor de los afiliados a los regímenes
contributivo y subsidiado, este Ministerio implementó una herramienta tecnológica
que permite registrar la prescripción de tecnologías en salud no financiadas con
recursos de la UPC y servicios complementarios financiadas con presupuestos
máximos y otros recursos administrados por la ADRES.
Que, las entidades territoriales de conformidad con la Ley 715 de 2001, tenían la
obligación de gestionar los servicios de salud de manera oportuna, eficiente y con
calidad, concurriendo en la financiación de las tecnologías en salud no financiadas
con cargo a la UPC del Régimen Subsidiado que requerían sus afiliados.
Que, la mencionada herramienta tiene como pilares la autonomía de los
profesionales de la salud para la adopción de decisiones sobre el diagnóstico y
tratamiento de los pacientes a su cargo, en el marco de los esquemas de la
autorregulación, la ética, la racionalidad y la evidencia científica; la eliminación de
barreras administrativas que dificulten el acceso oportuno a los servicios y
tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC y el manejo veraz,
oportuno, pertinente y trasparente de los datos generados en sus diferentes
niveles y su transformación para la toma de decisiones, lo cual se debe realizar
con sujeción a las Leyes Estatutarias 1266 de 2008 y 1581 de 2012.
Que, conforme con lo expuesto y en acatamiento a lo ordenado en el Auto 001 de
2017 proferido dentro del proceso de seguimiento al cumplimiento de la orden
RESOLUCIÓN NÚMERO DE HOJA No 2
Continuación de la resolución “Por la cual se modifica y actualiza el procedimiento de acceso, reporte de
prescripción, suministro y análisis de la información de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la
UPC, servicios complementarios y algunas tecnologías financiadas con recursos de la UPC, en los regímenes
contributivo y subsidiado, exclusiones explícitas y se dictan otras disposiciones.
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vigésima tercera de la Sentencia T-760 de 2008, este Ministerio en aras de
garantizar el acceso oportuno a las tecnologías en salud no financiados con
recursos de la UPC de los afiliados del Régimen Subsidiado, debe establecer los
requisitos y criterios para el acceso y reporte de prescripción de tales tecnologías.
Que, la Corte Constitucional, en la Sentencia T-760 de 2008 expidió órdenes
específicas a este Ministerio, y la Sala Especial de Seguimiento ha impartido autos
exhortando y conminándolo a gestionar y actualizar la herramienta tecnológica
MIPRES, para el acceso a tecnologías en salud financiadas con recursos de la
UPC, no financiadas con recursos de la UPC, servicios complementarios y
exclusiones explícitas señaladas en el anexo técnico de la Resolución 2273 de
2021 del cual se deriva el listado de medicamentos que se podrán prescribir por
la herramienta.
Que, los autos 094 A de 2020 y 755 de 2021 declararon nivel de cumplimiento
medio de las ordenes décimo séptima y décimo octava de la Sentencia T-760 de
2008 y ordenaron “Implementar acciones necesarias tendientes a eliminar barreras
en el acceso a los servicios PBS independientemente de su fuente de financiación”.
Que, la Sala Especial de seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 a la orden
vigésima tercera con los autos 092 A de 2020, 094 A de 2020, 755 de 2021, 1191
de 2021 y 1213 de 2022 ordenó “creara el procedimiento de acceso, reporte de
prescripción, garantía de suministro, verificación, control, pago y análisis de
información de servicios y tecnologías excluidas del PBS con cargo a la UPC (…)”.
Que, el auto 092 A de 2020, estipuló en su parte resolutiva: “Segundo. Ordenar al
Ministerio de Salud y Protección Social que con el fin de dar cumplimiento a lo
establecido en el numeral veintitrés de la sentencia T-760 de 2008 y el auto 001 de
2017 adopte las siguientes medidas:
a) Permita que a través de Mipres también puedan ser prescritos y autorizados
los servicios y tecnologías en salud excluidas de financiación con recursos
de la salud, cuando los usuarios del sistema afiliados a los régimenes
contributivo y subsidiado, acrediten los requisitos señalados en la sentencia
C-313 de 2014 para que excepcionalmente y como consecuencia de las
especiales circunstancias de necesidad del paciente puedan ser
dispensados por la EPS. Para ello, deberá remitir un cronograma en el que
dé a conocer la forma en que implementará lo mencionado, de tal manera
que en un término de seis meses haya sido materializado.”
Que, la Ley 1955 de 2019 en su artículo 231 establece las competencias en salud
por parte de la Nación y determina que estará a cargo de la Administradora de los
Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) la
financiación, verificación, control y pago de servicios y tecnologías en salud no
financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) de los afiliados
al Régimen Subsidiado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
RESOLUCIÓN NÚMERO DE HOJA No 3
Continuación de la resolución “Por la cual se modifica y actualiza el procedimiento de acceso, reporte de
prescripción, suministro y análisis de la información de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la
UPC, servicios complementarios y algunas tecnologías financiadas con recursos de la UPC, en los regímenes
contributivo y subsidiado, exclusiones explícitas y se dictan otras disposiciones.
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Que, la Ley 1753 de 2015 en su artículo 66 creó la Administradora de los Recursos
del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES y, en consecuencia,
el Decreto 1429 de 2016 establece las funciones de la ADRES.
Que, el Decreto 780 de 2016 en su Título 4, Capitulo 3, Sección 5 establece que
la ADRES reconocerá y pagará los servicios y tecnologías en salud no financiadas
con recursos de la UPC; así como los requisitos y condiciones necesarias para
adelantar el proceso de reconocimiento y pago.
Que, la Resolución 1139 de 2022 en su artículo 5, numeral 5.1.10. establece los
medicamentos con indicación UNIRS, como una tecnología en salud financiada
con cargo al presupuesto máximo.
Que, se debe actualizar y modificar el procedimiento para el acceso, reporte de
prescripción, suministro y análisis de la información de tecnologías en salud no
financiadas con recursos de la UPC y de servicios complementarios.
Que, se debe actualizar y modificar los requisitos, términos y condiciones para la
presentación, verificación, control y pago de las solicitudes de recobro/cobro ante
la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en
Salud (ADRES).
Que, se debe establecer el procedimiento para la implementación del Recetario
Oficial Electrónico - ROE para la prescripción y suministro efectivo de los
medicamentos de control especial y monopolio del Estado.
Que, se debe establecer el procedimiento para la prescripción y suministro
efectivo de las exclusiones explícitas señaladas en el anexo técnico de la
Resolución 2273 de 2021, del cual se deriva el listado de medicamentos que se
podrán prescribir por la herramienta tecnológica MIPRES.
Que, la ausencia de fuentes de financiación de los servicios y tecnologías
expresamente excluidos de la financiación con recursos del SGSSS, así como la
inexistencia de una función constitucional, legal o reglamentaria que autorice a la
ADRES efectuar el pago de estos servicios y tecnologías son consistentes con la
prohibición contenida en la Ley Estatutaria, y hacen parte de la restricción
constitucional al derecho fundamental a la salud.
Que, se hace necesario acudir al legislador para que por iniciativa gubernamental,
determine, de una parte, las fuentes de los recursos que financien los servicios y
tecnologías expresamente excluidos de la financiación con recursos del SGSSS;
y de otra, identifique la Entidad a la cual le serán asignadas las competencias para
verificar, controlar efectuar el pago de estos servicios y tecnologías.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
TÍTULO I

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