Proyecto de decreto por el cual se adiciona el título 10 a la parte 2 del libro 1 y se modifica el artículo 1.2.1.2.1 del decreto 1821 de 2020 - Proyectos de Normativa del Departamento Nacional de Planeación - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 897148162

Proyecto de decreto por el cual se adiciona el título 10 a la parte 2 del libro 1 y se modifica el artículo 1.2.1.2.1 del decreto 1821 de 2020

Fecha de Fin de Comentarios Públicos03 Abril 2021
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos19 Marzo 2021
Año2021
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DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
REPUBLICA DE COLOMBIA
I
DECRETO NÚMERO DE 2021
Por el cual se adiciona el Título 10 a la Parte 2 del Libro 1 y se modifica el artículo 1.2.1.2.1
del Decreto 1821 de 2020 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema
General de Regalías” a efectos de reglamentar el Sistema de Seguimiento, Evaluación y
Control del Sistema General de Regalías
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el
CONSIDERANDO
Que el artículo 332 de la Constitución Política dispone que el Estado es propietario del subsuelo
y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y
perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes.
Que el artículo 360 de la Constitución Política, señala que la explotación de un recurso natural
no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía,
sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte, así como que una ley, a
iniciativa del Gobierno, desarrollará el conjunto de ingresos, asignaciones, órganos,
procedimientos y regulaciones, lo cual constituye el Sistema General de Regalías.
Que así mismo, el mencionado artículo constitucional definió el Sistema General de Regalías
como un conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones,
precisando que mediante Ley, el Gobierno Nacional determinará la distribución, objetivos, fines,
administración, ejecución, control, uso eficiente y destinación de estos ingresos, precisando las
condiciones de participación de sus beneficiarios.
Que el Acto Legislativo 05 de 2011 constituyó el Sistema General de Regalías, y modificó los
artículos 360 y 361 de la Constitución Política creando el Sistema de Sistema de Monitoreo,
Seguimiento, Control y Evaluación (SMSCE).
determinó que los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías serían destinados a la
financiación de proyectos de inversión que contribuyan al desarrollo social, económico, y
ambiental de las entidades territoriales. Así mismo determinó la distribución de los mencionados
recursos.
Que igualmente, el Acto Legislativo 05 de 2019, modificó el Sistema de Monitoreo, Seguimiento,
Control y Evaluación (SMCE) por el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control (SSEC) el
DECRETO NÚMERO DE 2021 HOJA No 2
Continuación del Decreto “Por el cual se adiciona el Título 10 a la Parte 2 del Libro 1 y se modifica el
artículo 1.2.1.2.1 del Decreto 1821 de 2020 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del
Sistema General de Regalías” a efectos de reglamentar el Sistema de Seguimiento, Evaluación y
Control del Sistema General de Regalías”
cual velará por el uso eficiente y eficaz de los recursos, fortaleciendo la transparencia, la
participación ciudadana y el Buen Gobierno.
Que en desarrollo de lo anterior, se expidió la Ley 2056 de 2020 “por la cual se regula la
organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, cuyo objeto consiste en
determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y
la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no
renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.
Que el artículo 164 de la Ley 2056 de 2020 define el Sistema de Seguimiento, Evaluación y
Control como el conjunto de actores, normas, procedimientos y actividades que tienen como
finalidad velar por el uso eficiente y eficaz de los recursos del Sistema General de Regalías, el
cual es administrado por el Departamento Nacional de Planeación (DNP), de conformidad con
Que el SSEC desarrollará funciones de vigilancia y control de carácter administrativo, en
ejercicio de la atribución estatal de dirigir en forma general la economía nacional y de la
propiedad del Estado sobre los recursos naturales no renovables, con enfoque preventivo, sin
perjuicio de las funciones que correspondan a las autoridades competentes en materia de
inspección, vigilancia y control fiscal o disciplinario; y de investigación, acusación y juzgamiento
de carácter penal.
Que los artículos 199 a 202 de la Ley 2056 de 2020 establecen un régimen de transición para
los procedimientos preventivos y los correctivos y sancionatorios regulados en la Ley 1530 de
2012 y demás disposiciones que la desarrollan, que hubieren iniciado hasta el 31 de diciembre
de 2020, con el fin de garantizar su operación y la finalización tales actuaciones administrativas.
Que el cierre de proyectos de inversión una vez estos estén terminados, se constituye en un
trámite de obligatorio complimiento para todas las entidades ejecutoras para lo cual se deben
articular las exigencias propias del régimen jurídico de contratación estatal aplicable a los
contratos a través de los cuales se ejecutan los proyectos con las disposiciones propias del
Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control.
Que mediante el Decreto 1821 de 2020, “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario
del Sistema General de Regalías”, se reglamentó en un único cuerpo normativo el SGR creado
por el Acto Legislativo 05 de 2011 y modificado por el Acto Legislativo 05 de 2019, por lo que
es necesario incluir la reglamentación del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del
Sistema General de Regalías.
Que el artículo 1.2.1.2.1. del Decreto 1821 de 2020, establece las definiciones a tener en cuenta
para efectos de lo previsto en la reglamentación, por lo que se hace necesario modificar el
citado artículo, con el fin de incluir las definiciones relacionadas con el Sistema de Seguimiento,
Evaluación y Control.
Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario reglamentar el Sistema de Seguimiento,
Evaluación y Control, sus componentes, alcance, actores, ámbito de aplicación, instrumentos
del sistema, responsabilidad de los actores, actividades la adopción de medidas administrativas
tendientes a la protección de los recursos del SGR, disposiciones sobre el Procedimiento
Administrativo de Control- PAC y el régimen de transitoriedad establecido en los artículos 199
a 202 de la Ley 2056 de 2020.
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y en el artículo
2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, las normas de que trata el presente Decreto fueron

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