Proyecto de decreto. Por medio del cual se dictan disposiciones sobre la reglamentación de los requisitos sanitarios para la producción, importación, etiquetado y comercialización de sal para consumo humano, y se deroga el Decreto 547 de 1996 - Proyectos Normativos del Ministerio de Salud - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 1017352770

Proyecto de decreto. Por medio del cual se dictan disposiciones sobre la reglamentación de los requisitos sanitarios para la producción, importación, etiquetado y comercialización de sal para consumo humano, y se deroga el Decreto 547 de 1996

Año2024
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos21 Febrero 2024
Fecha de Fin de Comentarios Públicos27 Febrero 2024
MateriaSalud
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
DECRETO NÚMERO DE 2023
( )
Por medio del cual se dictan disposiciones sobre la reglamentación de los requisitos
sanitarios para la producción, importación, etiquetado y comercialización de sal para
consumo humano, y se deroga el Decreto 547 de 1996
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 306 de la Ley 9 de 1979 establece que los alimentos o bebidas que se
expendan, bajo marca de fábrica y con nombres determinados, requerirán de registro
sanitario.
Que el Decreto 547 de 1996, modificado por el Decreto 698 de 1998, determinó los requisitos
para la expedición del registro sanitario y las condiciones sanitarias de producción, empaque
y comercialización, así como las de control para la sal de consumo humano, y estableció los
requisitos fisicoquímicos y de etiquetado.
Que el artículo 126 de la Decreto Ley 019 de 2012 establece que los alimentos que se
fabriquen, envasen o importen para su comercialización en el territorio nacional, requieren
de registro, permiso o notificación sanitaria, de acuerdo con el riesgo de estos productos en
la salud pública, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Salud y Protección
Social reglamentará sobre.
Que ese Ministerio expidió la Resolución 2674 de 2013, en la cual se fija los requisitos y
condiciones bajo las cuales el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
(Invima), deberá expedir los registros, permisos o notificaciones sanitarias.
Que, del mismo modo, el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución
719 de 2015, estableció la clasificación de alimentos para consumo humano de acuerdo con
el riesgo en salud pública, para lo cual en el numeral 13 del Anexo Técnico clasificó en el
grupo 13 a la sal para consumo humano bajo la categoría de riesgo *A, esto es, alimento de
mayor riesgo en salud pública.
Que, las condiciones sanitarias exigidas para las actividades de procesamiento, control de
calidad y comercialización de sal para consumo humano, se encuentra dispersas en
diferentes normas, dentro de las que se destacan los Decretos 547 de 1996 y 698 de 1998.
Asociada a esta problemática, se evidenció a través de la Encuesta Nacional de Situación
Nutricional (2015) que la población colombiana presenta exceso en la ingesta de yodo, lo
que puede conducir a diferentes problemáticas de salud pública como son el hipotiroidismo,
hipertiroidismo, bocio, aumento de la prevalencia de la tiroiditis autoinmune, entre otras.
Que en desarrollo de un análisis ex post de esta regulación, las conclusiones del Análisis
de Impacto Normativo (AIN) determinaron que la mejor alternativa para abordar esta
problemática en salud pública es la actualización regulatoria, conforme a los criterios
técnicos que desarrolle el Ministerio de Salud y Protección Social, a través del reglamento

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