Proyecto de decreto por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 2272 de 2022 y se modifica el Título 6 del Decreto 1081 de 2015, 2023 - Proyectos Normativos de la Presidencia de la República - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 934742321

Proyecto de decreto por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 2272 de 2022 y se modifica el Título 6 del Decreto 1081 de 2015, 2023

Fecha de Fin de Comentarios Públicos01 Julio 2023
Por el cual se reglamenta parcialmente la <a href="https://vlex.com.co/vid/ley-715-43168874">Ley 715 de 2001</a>




PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA


DECRETO NÚMERO DE 2023




Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 2272 de 2022, “Por medio de la cual se modifica adiciona y prorroga la Ley 418 de 1997, prorrogada, modificada y adicionada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014 y 1941 de 2018, se define la política de paz de Estado, se crea el servicio social para la paz, y se dictan otras disposiciones”, y se modifica el Título 6 del Decreto 1081 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República”



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 4º y 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 2272 de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 de la Constitución Política dispone que la paz es un deber y un derecho de obligatorio cumplimiento, y, de conformidad con los artículos 2°, 22, 93 y 189 de la misma, es obligación del Gobierno Nacional garantizar la plena eficacia del derecho a la paz.


Que el artículo 188 de la Constitución Política señala que el Presidente de la República simboliza la unidad nacional y, al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos.


Que de conformidad con el numeral 4º del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado. Además, el numeral 11 de la misma disposición establece que le corresponde ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarias para la cumplida ejecución de las leyes.


Que el artículo 10 de la Ley 418 de 1997 establece que la dirección de la política de paz le corresponde al Presidente de la República, como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación.


Que la Honorable Corte Constitucional, en la Sentencia C-630 de 2017, señalo: “(…) los órganos políticos tienen amplio margen de discrecionalidad para diseñar mecanismos de solución pacífica de conflictos, como la negociación para lograr la sujeción al estado de Derecho de actores ilegales, con el fin de conseguir la paz, el cual sirve para enfrentar situaciones extremas o anómalas, como el conflicto armado interno padecido por el país por más de cincuenta años, en cuyo contexto derechos fundamentales como la vida, la libertad y la seguridad de las personas y en general los derechos fundamentales consagrados en la Constitución de 1991, han resultado afectados.”.


Que el Alto Tribunal, en la Sentencia C-069 de 2020, reiteró que la paz: “como finalidad del Estado y como derecho individual y colectivo exige que las autoridades encargadas de mantener el orden público busquen preferencialmente una salida negociada a los conflictos con las organizaciones al margen de la ley”, precisando que el Presidente de la República, como suprema autoridad en el manejo del orden público, debe buscar, preferiblemente, acudir a mecanismos de solución pacífica de los conflictos internos, entendiendo que se trata de un deber que se deriva directamente de la lectura sistemática de la Constitución Política y de la prevalencia de los tratados sobre derechos humanos ratificados por Colombia, incorporados al bloque de constitucionalidad en virtud del artículo 93 de la Constitución Política.



Que el artículo 2º de la Ley 2272 de 2022 define la política pública de Paz Total como: (…) una política de Estado. Será prioritaria y transversal en los asuntos de Estado, participativa, amplia, incluyente e integral, tanto en lo referente a la implementación de acuerdos, como con relación a procesos de negociación, diálogo y sometimiento a la justicia. Los instrumentos de la paz total tendrán como finalidad prevalente el logro de la paz estable y duradera, con garantías de no repetición y de seguridad para todos los colombianos; estándares que eviten la impunidad y garanticen en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación..


Que la Ley 2272 de 2022 estableció, en el marco de la política pública de paz, dos tipos de procesos: (i) diálogos con grupos armados organizados al margen de la ley; y, (ii) espacios de conversación con grupos armados organizados o estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto.


Que el artículo 5º de la Ley 2272 de 2022 prevé que los representantes autorizados expresamente por el Gobierno Nacional, con el fin de promover la reconciliación, la convivencia pacífica y lograr la paz, pueden: (i) realizar todos los actos tendientes a iniciar y adelantar diálogos, con el fin de lograr acuerdos con los miembros representantes o voceros de los grupos armados organizados al margen de la ley; y (ii) iniciar acercamientos y conversaciones con estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto que demuestren voluntad para transitar hacia el Estado de Derecho.


Que de conformidad con lo previsto en el parágrafo 2º del señalado artículo 5º de la Ley 2272 de 2022, una vez iniciado un proceso de diálogo, acercamiento, conversación o firma de acuerdos, y con el fin de facilitar el desarrollo de los mismos, las autoridades competentes suspenderán las órdenes de captura que se hayan dictado o se dicten contra miembros representantes de las organizaciones armadas al margen de la ley o de las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto, y las que se dicten contra los voceros de las mismas. En igual sentido, la citada disposición indica que el Gobierno Nacional comunicará a las autoridades competentes el inicio, terminación o suspensión de diálogos, acercamiento, conversaciones o firma de acuerdos, y certificará la participación de las personas que actúan como miembros representantes...

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