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Proyecto de Decreto del Ministerio de Justicia (Por medio del cual se sustituye y modifica en forma parcial el Decreto 1069 de 2015 Único Reglamentario del Sector Justicia.)

Fecha de Fin de Comentarios Públicos08 Diciembre 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
DECRETO NÚMERO DE 2023
Por medio del cual se sustituye y modifica en forma parcial el Decreto 1069 de
2015 Único Reglamentario del Sector Justicia.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las
establecidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
los artículos 1, 2, 12 y 13 del Decreto Ley 2897 de 2011, los artículos 26,
50, 51, 117 de la Ley 1563 de 2012, los artículos 6, 19, 20, 23, 31, 41, 45,
48, 79, 80, 140 y 143 de la Ley 2220de 2022, el parágrafo 2 del artículo 454
del Código General del Proceso, entre otras y
CONSIDERANDO
Que el artículo 229 de la Constitución Política, reconoce el derecho
fundamental de todas las personas a acceder a la administración de justicia.
Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 116, dispone: “(…)
Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de
administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales,
conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos
en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley.”.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 270 de 1996, la
administración de justicia hace parte de las funciones públicas a cargo del
Estado y por medio de ella se hacen efectivos “los derechos, obligaciones,
garantías y libertades consagrados (...)” en la Constitución Política y en la Ley,
con la finalidad de “(…) realizar la convivencia social y lograr y mantener la
concordia nacional”.
Que según el artículo 2 de dicha Ley, el Estado debe garantizar a todos los
asociados el acceso a la administración de justicia.
Que la Ley 136 de 1994, por la cual se dictan las normas tendientes a
modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, establece
en sus artículos 3 y 91 funciones a los municipios y a los alcaldes, entre otras,
la promoción de la seguridad y la convivencia entre sus habitantes.
DECRETO NÚMERO ____________________ DE 2023 HOJA No. _2_
Continuación del Decreto: Por medio del cual se sustituye y modifica en forma parcial el Decreto 1069 de
2015 Único Reglamentario del Sector Justicia
Que la Ley 906 de 2004, por la cual se expide el Código de Procedimiento
Penal, establece en su artículo 522 que la conciliación en delitos querellables
se surtirá obligatoriamente y como requisito de procedibilidad, para el ejercicio
de la acción penal y que ésta deberá tramitarse ante el fiscal que
corresponda, un centro de conciliación o ante un conciliador reconocido como
tal.
Que la misma Ley en sus artículos 523 al 527, regula la mediación en materia
penal, sus efectos y la manera de implementarla por medio de las directrices
fijadas por la Fiscalía General de la Nación.
Que el Decreto Ley 2897 de 2011 por el cual se determinan los objetivos, la
estructura orgánica, las funciones del Ministerio de Justicia y del Derecho y se
integra el Sector Administrativo de Justicia y del Derecho, modificado por el
Decreto 1427 de 2017, señala en su artículo 1 que el Ministerio de Justicia y
del Derecho, tendrá como objetivo formular, adoptar, dirigir, coordinar y
ejecutar la política pública en materia de acceso a la justicia formal y
alternativa.
Que la misma norma establece las funciones de la Dirección de Métodos
Alternativos de Solución de Conflictos entre las cuales se encuentran las de
formular, coordinar, divulgar y fomentar políticas públicas para aumentar los
niveles de acceso a la justicia, a través de los mecanismos alternativos de
solución de conflictos, promover el acceso a la justicia para los grupos
minoritarios y vulnerables, autorizar la creación de centros de conciliación y
arbitraje, así como la creación de entidades avaladas para impartir formación
en conciliación extrajudicial en derecho y ejercer funciones de inspección,
control y vigilancia de estos centros de conciliación y arbitraje y de las
entidades avaladas para impartir formación en conciliación extrajudicial en
derecho.
Que la Ley 1563 de 2012 Por medio de la cual se expide el Estatuto de
Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones
especialmente, en sus artículos 26, 50, 51 y 117, faculta al Gobierno
nacional para reglamentar las tarifas de honorarios y gastos de los procesos
arbitrales, otorgar autorización para la creación de centros de arbitraje,
aprobar sus reglamentos, así como ejercer control, inspección y vigilancia
sobre los mismos y las condiciones del desarrollo del arbitraje social, entre
otros.
Que, en uso de dichas facultades, en especial la otorgada en el artículo 26 del
mencionado cuerpo normativo, se hace necesario plantear una tarifa
diferencial para el trámite conciliatorio que se puede llevar a cabo en los
procesos arbitrales, considerando la labor ejercida por los árbitros, secretarios
y los centros en ese sentido.
DECRETO NÚMERO ____________________ DE 2023 HOJA No. _3_
Continuación del Decreto: Por medio del cual se sustituye y modifica en forma parcial el Decreto 1069 de
2015 Único Reglamentario del Sector Justicia
Que la Ley 1564 de 2012Por medio de la cual se expide el Código General
del Proceso y se dictan otras disposicionesestablece en el parágrafo 1° del
artículo 454 que a petición de quien tenga derecho a solicitar el remate, se
podrá comisionar a las notarías, centros de arbitraje, centros de conciliación,
cámaras de comercio o martillos legalmente autorizados y en el parágrafo 2
del mismo artículo se indica que las tarifas por dichos servicios serán
establecidas por el Gobierno nacional.
Que la Ley 1564 de 2012, en su Título IV establece la figura de la insolvencia
de persona natural no comerciante y otorga competencia para conocer de los
procedimientos de negociación de deudas y convalidación de acuerdos
privados a los conciliadores de los centros de conciliación expresamente
autorizados para esos efectos por parte del Ministerio de Justicia y del
Derecho y a los notarios para conocer de los mismos. Así mismo, en sus
artículos 536 y 549 establece como competencia del Gobierno nacional la
fijación del marco tarifario que éstos podrán cobrar para llevar a cabo dichos
procedimientos
Que la Ley 1617 de 2013, por la cual se expide el Régimen para los Distritos
Especiales, establece en su artículo 2 que aquellos casos no regulados por
normas especiales o que no se remitan a disposiciones aplicables a otros
tipos de entidades territoriales, se sujetarán a las normas previstas para los
municipios, lo que es importante para el desarrollo territorial de los Programas
Locales de Justicia en Equidad en el nivel municipal y distrital.
Que la Ley 2200 de 2022, por la cual se dictan normas tendientes a
modernizar la organización y funcionamiento de los departamentos, en sus
artículos 4 y 119 establece que, sin perjuicio de lo dispuesto en la
Constitución Política y demás disposiciones legales vigentes, corresponde a
los departamentos y a los gobernadores, preservar la convivencia en el área
de su jurisdicción así como la de desarrollar acciones y programas
encaminados a garantizar la promoción de la solidaridad, la tolerancia y la
convivencia pacífica entre los habitantes del departamento.
Que mediante el Decreto Ley 893 de 2017, se crearon los Programas de
Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) y se establece, entre otros
aspectos, que estos Programas intervendrán para el avance efectivo hacía el
desarrollo y la convivencia armónica. Su implementación implica disponer de
un instrumento para que los habitantes del campo, de las comunidades, los
grupos étnicos y todos los involucrados en el proceso de construcción de paz
en las regiones, junto con el Gobierno nacional y las autoridades públicas
construyan planes de acción concretos para atender sus necesidades, de
acuerdo con el enfoque territorial acordado.
Que el legislador, en consideración a que los Métodos Alternativos de
Solución de Conflictos contribuyen de manera significativa a acercar la justicia
a los ciudadanos, fortalecer el tejido social, avanzar en la consolidación

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