Proyecto de ley 119 de 2004 cámara - 19 de Agosto de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451278626

Proyecto de ley 119 de 2004 cámara

PROYECTO DE LEY 119 DE 2004 CÁMARA. por la cual se otorga igualdad de derechos herenciales a los compañeros permanentes en las uniones maritales de hecho, se hacen los correspondientes ajustes a los diversos órdenes hereditarios y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., agosto 17 de 2004

Doctora

ZULEMA JATTIN CORRALES

Presidenta Mesa Directiva

Honorable Cámara de Representantes

Bogotá, D. C.

Referencia: Presentación proyecto de ley, por la cual se otorga igualdad de derechos herenciales a los compañeros permanentes en las uniones maritales de hecho, se hace los correspondientes ajustes a los diversos órdenes hereditarios y se dictan otras disposiciones.

Con la presente estoy radicando ante usted y por su intermedio a los demás miembros del Congreso, el proyecto de ley, por la cual se otorga igualdad de derechos herenciales a los compañeros permanentes en las uniones maritales de hecho, se hacen los correspondientes ajustes a los diversos órdenes hereditarios y se dictan otras disposiciones, adjuntando la correspondiente Exposición de Motivos conforme al Reglamento Interno de la Corporación en su artículo 140 y a la Constitución Política en su artículo 154.

Con sentimientos de consideración.

Jesús Enrique Duval Urango,

Representante a la Cámara por Antioquia.

PROYECTO DE LEY NUMERO 119 DE 2004 CAMARA

por la cual se otorga igualdad de derechos herenciales a los compañeros permanentes en las uniones maritales de hecho, se hacen los correspondientes ajustes a los diversos órdenes hereditarios y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º Adiciónese al artículo 113 de Código Civil el siguiente parágrafo:

Artículo 113. El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente.

Parágrafo. La Unión Marital de Hecho gozarán de las mismas obligaciones y derechos establecidos en el presente artículo y los demás que los desarrollan.

Artículo 2º Adiciónese al artículo 6º de la Ley 54 de 1990 el siguiente parágrafo:
Artículo 6º

de la Ley 54 de 1990 \"Cualquiera de los compañeros permanentes o sus herederos, podrán pedir la liquidación de la sociedad patrimonial y adjudicación de los bienes\".

Cuando la causa de la disolución y liquidación sea muerte de uno o de ambos compañeros permanentes, la liquidación podrá hacerse dentro del respectivo proceso de sucesión, siempre que exista la prueba de la unión marital de...

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