Proyecto de ley 059 de 2009 cámara - 30 de Julio de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451366034

Proyecto de ley 059 de 2009 cámara

PROYECTO DE LEY 059 DE 2009 CÁMARA. por medio de la cual se declara Patrimonio Ambiental y Ecológico el Ecosistema Estratégico del Macizo colombiano, se establece la Comisión Intersectorial del Macizo colombiano y se dictan otras disposiciones.

Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene por objeto declarar Patrimonio Ambiental y Ecológico de la Nación el Ecosistema Estratégico del Macizo colombiano; crear la Comisión Intersectorial del Macizo colombiano y dictar las disposiciones para la recuperación, regulación, protección ambiental y conservación de la diversidad, la integridad, desarrollo sostenible y participación de la comunidad para prevenir el deterioro ambiental en el área de influencia.

Artículo 2º. Declárese Patrimonio Ambiental y Ecológico de la Nación el Ecosistema Estratégico del Macizo colombiano. En este sentido, el área de influencia del Macizo será Reserva de Interés Público de Atención Prioritaria.

Parágrafo. Para la expedición de las concesiones, permisos o licencias ambientales, las Corporaciones Autónomas Regionales con jurisdicción en el Macizo colombiano tendrán en cuenta el concepto previo sobre la conveniencia y demás observaciones presentadas por la Comisión Intersectorial del Macizo colombiano creada por la presente ley.

Artículo 3º. Créase la Comisión Intersectorial del Macizo colombiano, cuyo objeto principal será la formulación, coordinación y desarrollo del Plan de Influencia del Macizo colombiano, que tendrá una proyección de 15 años y cuyo propósito será la recuperación, regulación, conservación y protección ambiental y de la diversidad, así como el desarrollo socioeconómico sostenible de la población.

Esta Comisión estará integrada por el Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, el Ministro de Minas y Energía o su delegado, dos representantes de las Corporaciones Autónomas Regionales con jurisdicción en el Macizo colombiano, dos Gobernadores con jurisdicción en el Macizo colombiano o sus delegados, cuatro Alcaldes con jurisdicción en el Macizo colombiano o sus delegados, el Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, o su delegado, el Director del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam, o su delegado, el Director de Parques Nacionales Naturales de Colombia o su delegado y cuatro representantes de la sociedad civil, así: Uno de las Organizaciones Ambientales, uno de las Comunidades Indígenas, uno de las Organizaciones Campesinas y uno de los Gremios de la Producción.

Esta Comisión estará fundamentada y ejercerá sus acciones bajo los principios constitucionales de coordinación, celeridad, imparcialidad, igualdad, transparencia, eficacia, economía y calidad en todas sus acciones y tendrá el control preferente de la Contraloría General de la República y Procuraduría General de la Nación.

Parágrafo. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente ley, la Comisión Intersectorial del Macizo colombiano definirá su propio Reglamento, incluyendo el procedimiento de selección de los integrantes a que haya lugar.

Artículo 4º. En desarrollo del objeto establecido en el artículo anterior, serán funciones de esta Comisión, además de las que estipule su Reglamento, recopilar toda la información, estudios y documentación que sobre el Macizo se tenga; determinar la vocación y uso de sus suelos, armonizando los planes de ordenamiento territorial, de desarrollo, ambientales y productivos; ser el enlace y punto de encuentro y coordinación de todas las autoridades ambientales, territoriales, nacionales, internacionales y demás actores públicos y privados; gestionar, coordinar y vigilar todos los recursos con destinación al Macizo colombiano y su zona de influencia; conceptuar sobre la viabilidad y conveniencia en la expedición de licencias, permisos o concesiones ambientales que otorguen las autoridades ambientales dentro de la jurisdicción del Macizo colombiano.

Las funciones de la Comisión Intersectorial del Macizo colombiano no podrán alterar la autonomía administrativa y presupuestal de las Corporaciones Autónomas Regionales establecidas en la Ley 99 de 1993.

Parágrafo. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de esta ley, elGobierno Nacional, a través del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, elaborará un documento que permita trazar las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos que tiendan a consolidar el objeto de la presente ley. Dicho documento hará parte integral del Plan de Influencia contemplado en esta ley.

Artículo 5º. A partir de la vigencia de la presente ley, el Gobierno Nacional incluirá en el presupuesto de cada vigencia recursos destinados a la cofinanciación del Plan de Influencia del Macizo colombiano en sus diferentes componentes ambientales, productivos, de infraestructura y sociales. De igual forma, los departamentos, municipios, Corporaciones Autónomas Regionales y demás entidades públicas y privadas con jurisdicción en el Macizo colombiano, actuarán de manera coordinada y complementaria.

Parágrafo.Facúltese al Gobierno Nacional para que a través de las entidades competentes establezca...

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