Proyecto de ley número 004 de 2021 Cámara, por medio del cual se modifica la Ley 4ª de 1992 en favor de la descentralización y se crea el Sistema de Compensación Variable en el Estado y se dictan otras disposiciones - Proyectos Legislativos del Congreso - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 883982916

Proyecto de ley número 004 de 2021 Cámara, por medio del cual se modifica la Ley 4ª de 1992 en favor de la descentralización y se crea el Sistema de Compensación Variable en el Estado y se dictan otras disposiciones

Número de Iniciativa en la Cámara004/2021
Gaceta del Congreso 937 Jueves, 5 de agosto de 2021 Página 23
Representante a la Cámara por Bogotá D.C.
Partido Centro Democrático
JOHN MILTON RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
Senador de la República
Partido Colombia Justa Libres
Bogotá D.C, 21 de julio de 2021
Señor
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
Secretario General
Honorable Cámara de Representantes
Ciudad
ASUNTO: Adherencia a Proyecto de Ley
Para su conocimiento y fines pretines, de manera atenta me permito comunicarle
que, con autorización de la Honorable Representante ADRIANA MAGALY MATIZ,
me adhiero al proyecto de ley Por medio de la cual se genera un alivio al sector
agropecuario, para el pequeño productor, jóvenes, mujeres rurales y
víctimas. Radicado el 20 de Julio del presente año.
Por lo anteriormente expuesto solicito aparezca mi nombre en el Auto de Reparto,
en la Caratula del Proyecto de Ley y en la Gaceta de Publicación del mismo.
Atentamente,
CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO
Representante a la Cámara
Departamento del Atlántico
PROYECTO DE LEY NÚMERO 004 DE 2021 CÁMARA
por medio del cual se
modica la Ley 4ª de 1992 en favor de la descentralización y se crea el sistema de
compensación variable en el Estado.
PROYECTO DE LEY No ____.
“POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA LA LEY 4 DE 1992 EN FAVOR DE LA
DESCENTRALIZACIÓN Y SE CREA EL SISTEMA DE COMPENSACIÓN VARIABLE EN
EL ESTADO”
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA.
DECRETA
ARTÍCULO 1: OBJETO. La presente ley tiene por objeto reformar la remuneración salarial
de los empleados públicos, incluyendo los miembros del Congreso Nacional, y crear el
Sistema de Compensación Variable y por Resultados en el Estado. Está fundamentado en
las sinergias de factores como desempeño individual, desempeño institucional y encuestas
de percepción ciudadana sobre las entidades.
ARTÍCULO 2. Modifíquese el Artículo 12 de la ley 4 de 1992, el cual quedará de la siguiente
manera:
ARTÍCULO 12.- El régimen prestacional de los servidores públicos de las entidades
territoriales será fijado por el Gobierno Nacional, en armonía y sintonía con las
corporaciones públicas territoriales, con base en las normas, criterios y objetivos
contenidos en la presente Ley. En consecuencia, no podrán las corporaciones
públicas territoriales arrogarse esta facultad.
PARÁGRAFO. - El Gobierno señalará el límite máximo salarial de estos servidores
guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.
ARTÍCULO 3. COMISIÓN DE EXPERTOS SALARIALES. Créase una Comisión de
Expertos ad honorem para estudiar la implementación y el impacto de las mejores
prácticas a nivel internacional sobre remunerac ión variable en la administración pública. La
Comisión de Expertos se conformará a más tardar, dentro de los tres (3) meses siguientes a
la entrada en vigencia de la presente ley. El Gobierno nacional determinará la composición y
funcionamiento de dicha Comisión, la cual dictará su propio reglamento. La Comisión
deberá entregar sus propuestas al Departamento Administrativo de Función Pública y al
Congreso de la República máximo en seis (6) meses contados a partir de la entrada en
vigencia de la presente ley.
ARTÍCULO 4. DEFINICIÓN DEL SISTEMA DE COMPENSACIÓN VARIABLE SALARIAL.
El Sistema de Compensación Variable Salarial –SCVS- es la herramienta voluntaria que
toda entidad pública del Estado podrá implementar con el fin de lograr
resultados óptimos de gestión a través de sus servidores públicos, los cuales
podrán ser recompensados con una remuneración extra salarial adicional a la
establecida en la ley.
ARTÍCULO 5. Adiciónese el siguiente artículo a la Ley 4 de 1992.
ARTÍCULO NUEVO. El Gobierno Nacional en cabeza del Departamento Administrativode
Función Pública, o quien haga sus veces, deberá diseñar, acompañar y reglamentar la
implementación voluntaria del Sistema de Compensación Variable Salarial -SCVS- en las
entidades públicas del Estado.
ARTÍCULO 6. La Contraloría General de la República vigilará el uso de los recursos
utilizados en la implementación del SCVS y presentará al Congreso, dentro de los primeros
quince días de cada legislatura, un informe sobre las acciones demejoramiento continuo al
Sistema.
ARTÍCULO 7. TRANSICIÓN. Podrán aplicar al SVCS de manera voluntaria los servidores
que se encuentren vinculados antes de la entrada en vigencia de la presente Ley de
acuerdo con los lineamientos establecidos por el DAFP. Las medidas serán obligatorias
para los nuevos funcionarios públicos de las entidades públicas que inicien su vinculación a
la planta de personal a partir del 1 de enero del año 2023.
ARTÍCULO 8. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
Cordialmente,
ANDRÉS GARCÍA ZUCCARDI
JORGE ELIÉCER TAMAYO MARULANDA
Senador de la República Representante a la Cámara
OSCAR TULIO LIZCANO MIGUEL AMÍN ESCAF
Representante a la Cámara Senador de la República

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