Proyecto de ley número 062 de 2022 Cámara, por medio del cual se crea la Política Pública Nacional en Bilingüismo (PPNB) y se dictan otras disposiciones - 23 de Agosto de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 910164891

Proyecto de ley número 062 de 2022 Cámara, por medio del cual se crea la Política Pública Nacional en Bilingüismo (PPNB) y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación23 Agosto 2022
Número de Gaceta936
Página 14 Martes, 23 de agosto de 2022 Gaceta del conGreso 936
Ley 160 de
1994
Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agra-
ria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsi-
dio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto
Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras dis-
posiciones.
Ley 731 de
2002
Por la cual se dictan normas para favorecer a las mujeres
rurales.
Ley 101 de
1993
Desarrollo de los artículos 64, 65 y 66 de la CPN. Proteger
el desarrollo de las actividades agropecuarias y pesqueras,
y promover el mejoramiento del ingreso y calidad de vida
de los productores y productoras rurales.
3.3. Decretos
de 2017
Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo
Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
de 2018
Por el cual se modica el artículo 2.1.2.2.8 del Decreto
1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector
Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo
Rural, en lo relacionado con la denición y calicación
de pequeño productor para los nes de la Ley 16 de 1990,
y se deroga el artículo 2.1.2.2.9 del mismo.
Decreto ley
902 de 2017
Por el cual se adoptan medidas para facilitar la implemen-
tación de la Reforma Rural Integral contemplada en el AF
en materia de tierras, especícamente el procedimiento
para el acceso y formalización del Fondo de Tierras.
3.4. Resoluciones – Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural
Resolución
132 de 2022
Por la cual se adopta el Plan Nacional de Asistencia In-
tegral Técnica, Tecnológica y de Impulso a la investiga-
ción, formulado en cumplimiento del Punto 1.3.3.2 del
Acuerdo Final.
Resolución
161 de 2021
Adopta los Lineamientos de Política Pública para la Aso-
ciatividad Rural.
Resolución
0091 de 2020
Por la cual se adopta el Plan Nacional de Riego y Drenaje
para la Economía Campesina, Familiar y Comunitaria,
formulado en cumplimiento de lo establecido en el Punto
1.3.1.2 del Acuerdo Final.
Resolución
0006 de 2020
Por la cual se adopta el Plan Nacional para la Promoción
de la Comercialización de la Producción de la Economía
Campesina, Familiar Comunitaria, formulado en cumpli-
miento de lo establecido en el Punto 1.3.3.4. del Acuerdo
Final.
Resolución
464 de 2017
Por la cual se adoptan los lineamientos estratégicos de
política pública para la agricultura campesina, familiar y
comunitaria.
3.5. Documentos CONPES
3932 de 2018
Lineamientos para la articulación del Plan Marco de
Implementación –PMI– del Acuerdo Final con los ins-
trumentos de planeación, programación y seguimiento a
políticas públicas del orden nacional y territorial.
3866 de 2016 Política de Desarrollo Productivo.
3616 de 2009
Lineamientos de la política de generación de ingresos
para la población en situación de pobreza extrema y/o
desplazamiento.
113 de 2008 Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricio-
nal.
PROYECTO DE LEY NÚMERO 062 DE 2022
CÁMARA
por medio del cual se crea la Política Pública Nacional en
Bilingüismo (PPNB) y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de la República
DECRETA:
TÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto crear
la Política Pública Nacional de Bilingüismo (PPNB) a través
de la conguración del marco institucional y normativo
necesario para su materialización, la modicación de las
normas existentes en materia educativa que versen sobre la
materia, y la creación de criterios homogéneos para todos los
programas de educación superior en términos de formación
para la enseñanza y el aprendizaje de una segunda lengua.
Artículo 2º. Deniciones. Para efectos de la presente ley
se tendrán en cuenta las siguientes deniciones:
a) Proceso de bilingüismo: Secuencia de acciones
académicas encaminadas a lograr que una persona logre el
dominio gradual y progresivo de dos lenguas, es decir, su
lengua nativa y una segunda lengua.
b) Política Pública Nacional de Bilingüismo (PPNB):
Estrategia con la cual el Gobierno nacional coordina y
articula el comportamiento de diversos actores a través
de un conjunto de sucesivas acciones intencionales, que
representan la realización concreta de decisiones en torno al
objetivo colectivo de lograr el dominio gradual y progresivo
de dos lenguas por parte de la mayor parte de la población
colombiana, considerado necesario o deseable en la medida
en que hace frente a situaciones socialmente relevantes,
como la globalización, las exigencias del entorno laboral-
profesional, entre otras.
c) Lenguas mayoritarias: Son las lenguas que hablan en
un nivel de dominio ‘nativo’ la mayor parte de los habitantes
del mundo. Para efectos del presente proyecto son lenguas
mayoritarias el inglés, el mandarín, el hindi, el español, el
francés, el árabe, el ruso, el portugués, el italiano y el alemán.
d) Lenguas no mayoritarias: Son el conjunto de lenguas
no mayoritarias.
e) Marco Común Europeo de Referencia para las
Lenguas (MCERL): Es el estándar internacional que dene
los niveles de dominio de la lengua que permiten comprobar
el progreso de los alumnos en cada fase del aprendizaje y a
lo largo de su vida.
Artículo 3º. Principios de la PPNB. La Política Pública
Nacional de Bilingüismo (PPNB) estará regida por los
siguientes principios:
a) Metodología activa y participativa: El aprendizaje
de idiomas es un proceso personal e interactivo.
b) Equidad: La evaluación de la calidad de la formación
en una segunda lengua supone reconocer las desigualdades
existentes en los contextos de aprendizaje y asumir un
compromiso proactivo por garantizar la igualdad de
oportunidades para acceder a una educación de calidad.
c) Planicación: Debe partir de una evaluación inicial
para establecer una relación entre los conocimientos previos
y los nuevos aprendizajes.
d) Enfoque en el contexto del alumno: Se deben tener
en cuenta los intereses de los alumnos, sus expectativas y
necesidades, favoreciendo la integración de los alumnos en
la dinámica de la clase con actividades en grupo, atendiendo
Gaceta del conGreso 936 Martes, 23 de agosto de 2022 Página 15
a la diversidad del alumnado favoreciendo los distintos
ritmos de aprendizaje.
e) Investigación: Se debe desarrollar una actitud
investigadora, incentivando la comprensión frente a la
memorización.
f) Evaluación constante: Se debe evaluar el proceso
de enseñanza-aprendizaje analizando sus distintos aspectos
y estableciendo un proceso de retroalimentación que nos
permita reestructurar la actividad en su conjunto.
g) Ecacia: La PPNB debe cumplir los objetivos
predenidos en las condiciones preestablecidas por el
presente marco normativo.
h) Efectividad: La PPNB debe lograr el dominio gradual
y progresivo de dos lenguas por parte de la mayor parte de la
población colombiana.
i) Eciencia: El cumplimiento del objetivo general de la
PPNB debe estar basado en la máxima optimización de los
recursos disponibles para su ejecución.
j) Coordinación: La PPNB debe estar basada en un
proceso de armonización constante entre las acciones
emprendidas por las instituciones vinculadas al proceso de
enseñanza- aprendizaje de una segunda lengua.
k) Legalidad: Las acciones de las instituciones
vinculadas al PPNB deben estar sujetas en todo momento
a las disposiciones contenidas en esta norma y en sus
desarrollos posteriores.
l) Transparencia y acceso a la información pública:
Toda la información en la que se soporte el proceso de
diagnóstico, diseño, implementación, evaluación y avances
de la PPNB será pública en todo momento y las instituciones
vinculadas deberán facilitar el acceso a esta.
m) Celeridad: Todos los trámites que sean necesarios
para el cumplimiento del objetivo de la PPNB serán ágiles,
así como la gestión administrativa y el cumplimiento de
tareas a que haya lugar.
n) Calidad de la información: Toda la información de
interés público que sea producida, gestionada y difundida
por el sujeto obligado, deberá ser oportuna, objetiva,
veraz, completa, reutilizable, procesable y estar disponible
en formatos accesibles para los solicitantes e interesados
en ella, teniendo en cuenta los procedimientos de gestión
documental de la respectiva entidad.
o) Territorialidad: La PPNB tendrá como prioridad
un enfoque territorial basado en las necesidades, contexto
socioeconómico y desarrollo humano multidimensional de
cada ente territorial
p) Gradualidad y progresividad: El proceso de
formación será progresivo entendiendo el contexto del
estudiante.
TÍTULO II
MARCO NORMATIVO DE LA PPNB
Artículo 4º. Bilingüismo como objetivo de la educación
superior. Adiciónese un literal nuevo al artículo 6º de la Ley
30 de 1992, el cual quedará de la siguiente manera:
Artículo 6°. Son objetivos de la Educación Superior y de
sus instituciones:
[…]
k. Desarrollar las habilidades comunicativas para
leer, comprender, escribir, escuchar, hablar y expresarse
correctamente en una segunda lengua.
Artículo 5°. Bilingüismo en los programas de pregrado.
Modifíquese el artículo 9° de la Ley 30 de 1992, el cual
quedará de la siguiente manera:
Artículo 9°. Los programas de pregrado preparan para
el desempeño de ocupaciones, para el ejercicio de una
profesión o disciplina determinada, de naturaleza tecnológica
o cientíca o en el área de las humanidades, las artes y la
losofía.
También son programas de pregrado aquellos de
naturaleza multidisciplinaria conocidos también como
estudios de artes liberales, entendiéndose como los estudios
generales en ciencias, artes o humanidades, con énfasis en
algunas de las disciplinas que hacen parte de dichos campos.
Parágrafo. Dada la coyuntura actual del ejercicio de
las ocupaciones, profesiones y/o disciplinas de diversa
naturaleza de las cuales trata este artículo, los programas
de pregrado incorporarán como eje transversal,
sistemático, progresivo y gradual la enseñanza en una
segunda lengua, siempre basados en los lineamientos
establecidos por la Política Pública Nacional de
Bilingüismo.
Artículo 6°. Bilingüismo en las instituciones técnicas
profesionales. Modifíquese el artículo 17 de la Ley 30 de
1992, el cual quedará de la siguiente manera:
Artículo 17. Son instituciones técnicas profesionales,
aquellas facultadas legalmente para ofrecer programas
de formación en ocupaciones de carácter operativo e
instrumental y de especialización en su respectivo campo
de acción, sin perjuicio de los aspectos humanísticos
propios de este nivel. Estas instituciones incorporarán
como eje transversal, sistemático, progresivo y gradual
la enseñanza en una segunda lengua, siempre basados
en los lineamientos establecidos por la Política Pública
Nacional de Bilingüismo.
Artículo 7°. Bilingüismo en las instituciones
universitarias o escuelas tecnológicas. Modifíquese
el artículo 18 de la Ley 30 de 1992, el cual quedará de la
siguiente manera:
Artículo 18. Son instituciones universitarias o escuelas
tecnológicas, aquellas facultadas para adelantar programas
de formación en ocupaciones, programas de formación
académica en profesiones o disciplinas y programas de
especialización. Estas instituciones incorporarán como
eje transversal, sistemático, progresivo y gradual la
enseñanza en una segunda lengua, siempre basados en
los lineamientos establecidos por la Política Pública
Nacional de Bilingüismo.
Artículo 8°. Bilingüismo en las universidades.
Modifíquese el artículo 19 de la Ley 30 de 1992, el cual
quedará de la siguiente manera:
Artículo 19. Son universidades las reconocidas
actualmente como tales y las instituciones que acrediten su
desempeño con criterio de universalidad en las siguientes
actividades: La investigación cientíca o tecnológica; la
formación académica en profesiones o disciplinas y la
producción, desarrollo y transmisión del conocimiento y de
la cultura universal y nacional.
Estas instituciones están igualmente facultadas para
adelantar programas de formación en ocupaciones,
profesiones o disciplinas, programas de especialización,
maestrías, doctorados y posdoctorados, de conformidad
con la presente ley. Estas instituciones incorporarán
como eje transversal, sistemático, progresivo y gradual
la enseñanza en una segunda lengua, siempre basados

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR