Proyecto de ley 119 de 2008 senado - 25 de Agosto de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451463446

Proyecto de ley 119 de 2008 senado

PROYECTO DE LEY 119 DE 2008 SENADO. por medio de la cual se regula la actividad de remolque y se dictan otras disposiciones

EXPOSICION DE MOTIVOS

I. ANTECEDENTES

El proyecto que someto a consideración, fue presentado en el pasado período del Congreso, por el ex Senador Ramiro Luna Conde, Proyecto de ley número 182 de 2005, por medio de la cual regulaba la actividad de remolque, el proyecto en mención fue aprobado por unanimidad en el Senado de la República, y en la Cámara de Representantes por falta de tiempo y tratándose del año electoral se archivó.

Esta iniciativa es de vital importancia para toda la actividad marítima en general, conforme con lo establecido en la Ley 1ª de 1991 (Estatuto de Puertos Marítimos), las empresas que prestan los servicios de Remolque son catalogadas como Operadores Portuarios, calificación general que se conserva en el presente proyecto de ley.

La Industria Portuaria a nivel internacional, regional y nacional, amerita una urgente regulación normativa jurídica de carácter legal para lograr un Sistema Portuario acorde con la exigencia internacional y para lograr una Colombia más competitiva, dentro de una economía globalizada con un mercado de bienes y servicios cada día más excluyente.

La actividad marítima de Remolque consiste en todas aquellas operaciones y servicios en maniobras, de asistencia, apoyo, transporte y salvamento que se prestan a naves y artefactos navales, efectuadas dentro de aguas territoriales y puertos colombianos, con una nave mayor denominada remolcador.

Dicha actividad en la actualidad se encuentra regulada por la Ley 1ª de 1991, la Resolución 071 de 1997, expedida por el Superintendente de Puertos (Reglamento de condiciones técnicas de operación de los puertos), la Ley 658 de 2001 (por medio de la cual se regula la actividad marítima y fluvial de Practicaje) y su Decreto Reglamentario 1466 de 2004, el Decreto 1876 de 1998 (por medio del cual se otorgan facultades a la Autoridad Marítima Nacional para inscribir y otorgar licencia a las personas naturales y jurídicas dedicadas a las actividades marítimas y de los reglamentos para el ejercicio de las mismas), el Reglamento 003 de 1991, expedido por la Dirección General Marítima, sobre el uso de remolcadores en los puertos marítimos del país, la Resolución 0138 de 2005, expedida por la Dirección General Marítima, sobre uso de remolcadores y criterios de seguridad en maniobras de asistencia, el Decreto 1423 de 1989 (por medio del cual se dictan normas en materia de naves), la Ley 730 de 2001 (Por medio de la cual se dictan normas para el registro y abanderamiento de naves y artefactos navales dedicados al transporte marítimo y a la pesca comercial y/o industrial) y por el Decreto-ley 2324 de 1984.

Sin embargo, nuestra legislación actual no es precisa, y no regula aspectos relacionados con el tipo de empresa que debe prestar el servicio, los servicios que prestan las mismas, los equipos que deben utilizarse, los procedimientos en las excepciones a la Reserva de Bandera y su autorización, la determinación de competencias y facultades entre las autoridades del sector, un régimen de libre competencia y competencia desleal, conflictos de interés, incompatibilidades e inhabilidades, que este proyecto pretende hacer.

II. DERECHO COMPARADO

Es muy importante entender que Colombia no puede estar relegada legislativamente en el tema de la regulación de la actividad de remolque, en países que fueron pioneros en el tema, como Estados Unidos de Norte América, en donde la actividad acuática y marítima de Remolque están sujetas a limitaciones en materia de trato nacional con arreglo a la Ley de la Marina Mercante de 1920, comúnmente conocida como Ley Jones. De conformidad con la Ley Jones, los astilleros estadounidenses son los únicos proveedores de buques para las rutas internas. El sustento de esta ley es la protección de intereses vitales en materia de seguridad nacional y la protección a las empresas nacionales.

En Venezuela, la Ley General de Marina y Actividades Conexas de 2002, contiene disposiciones sobre el servicio de remolque, encargando su regulación y vigilancia al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos. Conforme a esta ley, en Venezuela también se impone el uso obligatorio de remolcadores para las naves que arriben a sus puertos, con la excepción de las naves de las Fuerzas Armadas.

La ley venezolana establece que los servicios de remolque para una nave sólo pueden ser solicitados por su capitán, por el agente naviero o por el representante del armador. La ley también regula aspectos técnicos, operativos y de seguridad de los servicios de remolque, así como aspectos relativos a su contratación. Las empresas de remolque deben estar previamente certificadas, al igual que sus equipos.

En Chile, el Decreto-ley número 2.222I de 1978, ley de la Navegación, que regula toda la actividad marítima, ordena el uso obligatorio de remolcadores en todos aquellos puertos en que consideren indispensable su empleo para la seguridad de las maniobras, así mismo ordena utilizar remolcadores de bandera chilena.

En México la Ley de Puertos de 1993 y la Ley de la Navegación Mexicana de 1994 establecen que la prestación de servicios de remolque está reservada a empresas mexicanas y únicamente pueden ser utilizadas naves de bandera mexicana; en caso que no existan naves disponibles de las condiciones técnicas solicitadas, en todo caso la prelación para la prestación del servicio recae en cabeza de una empresa mexicana que se encargue bajo cualquier tipo de contrato de suministrar una nave de las condiciones solicitadas. Las empresas de remolque y sus remolcadores deben obtener un permiso de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, previa verificación del cumplimiento de aspectos técnicos, operativos y de seguridad del servicio de remolque. El remolcador, conforme a esta ley, constituye un elemento de seguridad de las embarcaciones y del puerto.

Analizando la anterior legislación internacional, podemos señalar las siguientes características de la regulación de los servicios de remolque:

¿ El servicio de remolque es un elemento de la seguridad en la navegación y la prestación eficiente de los servicios portuarios y el servicio de transporte marítimo.

¿ El servicio de remolque hace parte de la seguridad nacional, por eso es que existe reserva de bandera para los servicios de remolque.

¿ Los servicios de remolque están restringidos a empresas nacionales.

¿ La actividad de remolque está sujeta a regulaciones de carácter técnico, operativo y de seguridad, por parte de la autoridad competente.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

Mediante el presente proyecto de ley, se pretende dotar al país de un instrumento eficaz, que regule la actividad de remolque, como actividad conexa al servicio público de transporte marítimo, cuya prestación en forma segura y continua contribuye al eficiente funcionamiento y al uso debido de las instalaciones portuarias, en relación entre la unidad de carga y la unidad de tiempo que existe en las operaciones de transferencia de la carga desde la nave a tierra y viceversa; así como lo contempla la Ley 1ª de 1991 en su numeral 5.3., artículo 5°.

Siguiendo la tendencia de la legislación internacional sobre la materia, y sobre todo, teniendo en cuenta que el remolque marítimo es una actividad especializada de la que dependen aspectos tan importantes como la seguridad nacional, la vida humana en el mar, la navegación, las instalaciones portuarias y el medio ambiente marino, el presente proyecto de ley establece que la actividad de remolque debe ser efectuada por un sujeto calificado, denominado empresa de remolque. Para este efecto, se dispone que las empresas de remolque deban organizarse como sociedades comerciales, constituidas conforme con las leyes colombianas y con domicilio principal en el país. La empresa de remolque debe, además, contar con licencia de explotación comercial expedida por la Autoridad Marítima Nacional, previo cumplimiento de requisitos de carácter técnico y de seguridad. En la actualidad solo empresas nacionales prestan el servicio de Remolque en el país. La actividad Marítima de Remolque es declarada de interés público y su¿

La seguridad nacional es de vital importancia en la actividad marítima de Remolque por cuanto involucra aspectos vitales para la defensa y estabilidad de la Nación como son el transporte marítimo y los puertos colombianos, por ello todas las naves con las que se presta el servicio deben ser de bandera colombiana, constituyendo de esta forma la reserva naval del país, de tal forma que cuando las necesidades de defensa nacional lo requieran o circunstancias especiales lo exijan, el Gobierno Nacional podrá disponer de ellas, así como prohibir la permanencia o tráfico de embarcaciones en zonas navegables o portuarias.

La reserva de bandera no constituye una novedad legislativa, ya que la misma se encuentra consagrada en la actualidad tanto en el Decreto 1423 de 1989 como en la Ley 730 de 2001. Con el fin de que la reserva de bandera no represente una disminución de la oferta de servicios de remolque, el proyecto de ley consagra excepciones, cuando no exista nave matriculada en Colombia que sea apta para la prestación del servicio; en este caso, el servicio debe ser contratado con una empresa de remolque nacional, quien suministrará la nave de bandera extranjera que prestará el servicio, bajo su absoluta responsabilidad, previa autorización de la Autoridad Marítima Nacional, que examinará caso por caso, la pertinencia de las características técnicas de los equipos que se requieran para la prestación del servicio señaladas por el usuario.

El proyecto define la actividad Marítima de...

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