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Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Hacienda (Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los )

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos11 Octubre 2021
Fecha de Fin de Comentarios Públicos20 Octubre 2021
Fecha de publicación11 Octubre 2021
Emisor Secretaría Distrital de Hacienda
MateriaSECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA
Modelo plantilla SDH - Julio 2012










"Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2022"



EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA



En uso de las facultades legales que le confieren el literal a) del artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, los artículos 16 y 130 del Decreto Distrital 422 de 1996, el parágrafo 3º de los artículos 1º y 8º del Acuerdo Distrital 26 de 1998, los artículos 5º y 11 del Acuerdo Distrital 648 de 2016 y los artículos 8º y 16º del Decreto Distrital 474 de 2016 y



CONSIDERANDO:



Que el artículo 16 del Decreto Distrital 422 de 1996, “Por el cual se actualiza el Decreto 807 de 1993” dispone que “Las declaraciones tributarias deberán presentarse en los lugares y dentro de los plazos, que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. Así mismo, el gobierno distrital podrá recibir las declaraciones tributarias a través de bancos y demás entidades autorizadas para el efecto”.


Que el artículo 130 ibídem señala que “El pago de los impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, de competencia de la Dirección Distrital de Impuestos, deberá efectuarse en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. El Gobierno Distrital podrá recaudar total o parcialmente tales impuestos, sanciones e intereses, a través de los bancos y demás entidades financieras (…)”.


Que el parágrafo 3º de los artículos 1º y 8º del Acuerdo Distrital 26 de 1998, “Por el cual se adoptan medidas de simplificación tributaria en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y se dictan otras disposiciones”, establecen que el pago de las obligaciones tributarias allí mencionadas deberá efectuarse atendiendo los plazos especiales, que para el efecto establezca la Secretaría Distrital de Hacienda.


Que el artículo 5º del Acuerdo Distrital 648 del 2016, “Por el cual se Simplifica el Sistema Tributario Distrital y se dictan otras disposiciones”, establece el Sistema mixto de declaración y facturación para impuestos distritales y el artículo 11º ibídem contempla que “La Secretaría Distrital de Hacienda, podrá otorgar descuentos a los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado y del Impuesto sobre Vehículos Automotores, por hechos como pronto pago, presentación electrónica, inscripción en el RIT, notificación electrónica, y pago virtual entre otras, lo anterior de conformidad a las condiciones y plazos señalados en el reglamento que se adopte para este efecto. Estos descuentos no podrán exceder del trece por ciento (13%) del valor del impuesto a cargo. No obstante, lo anterior, en ningún caso el descuento por pronto pago podrá ser inferior al 10% del impuesto a cargo.”


Que los artículos 3º, 8º, 10º, 16º y 18º del Decreto Distrital 474 de 2016, “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 648 de 2016 que simplifica el sistema tributario Distrital y se dictan otras disposiciones”, modificado por el Decreto Distrital No. 063 de 2 de marzo de 2021, disponen:


Artículo 3°. La declaración inicial para acceder al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) deberá presentarse por la página WEB o cualquier medio virtual dispuesto por la Secretaría Distrital de Hacienda, en el plazo que para el efecto establezca dicha entidad”.


Artículo 8°. Pago del Impuesto Predial Unificado. El impuesto Predial Unificado se pagará de acuerdo con la resolución que expida la Secretaría Distrital de Hacienda a través de la cual establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos, en una de las siguientes modalidades: a) En su totalidad, a través de factura y en un solo pago en el plazo que para el efecto establezca la Secretaría Distrital de Hacienda. b) En cuotas de igual valor previa declaración privada cuando se opte por el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC). c) A través de declaración privada. (…)”


Artículo 9°. Pago del Impuesto de Vehículos Automotores: El impuesto de vehículos automotores se pagará de acuerdo con la resolución que expida la Secretaría Distrital de Hacienda a través de la cual establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, en una de las siguientes modalidades: a) En su totalidad, a través de factura y en un solo pago en el plazo que para el efecto establezca la Secretaría Distrital de Hacienda (…)”


Artículo 10°. Facturación del Impuesto Predial Unificado y Vehículos Automotores. El valor total a cargo por Impuesto Predial Unificado y por Impuesto de Vehículos Automotores, se cobrará al sujeto pasivo o responsable a través del sistema de facturación cuando haya lugar a ello, siendo este el sistema principal y el declarativo el subsidiario.”


Artículo 16°. La Secretaría Distrital de Hacienda definirá en la resolución por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, los incentivos para el pago establecidos en el artículo 11 del Acuerdo 648 de 2016.”


Artículo 18°. De conformidad con lo señalado en el artículo 7 del Acuerdo 648 de 2016, los contribuyentes que tengan derecho a una exención equivalente al 100% del total del impuesto, presentarán a partir del año 2017 declaración tributaria anual a través del formulario electrónico contenido en la página previo ingreso a la solución tecnológica que disponga la Secretaría Distrital de Hacienda para este procedimiento.”


Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID- 19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus.”, hasta el 30 de mayo de 2020, la cual fue prorrogada por las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020, 222, 738 y 1315 de 2021 hasta el 30 de noviembre de 2021.


Que mediante los Decretos Nacionales 636 del 6 de mayo de 2020, 749 del 28 de mayo de 2020 y 749 del 28 de mayo de 2020, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.


Que las medidas de distanciamiento social, fundamentales para la salud pública, afectaron especialmente a los sectores de la economía que por su naturaleza debieron permanecer completamente cerrados, conforme a los decretos presidenciales 593 del 24 de abril de 2020, 626 del 06 de mayo de 2020 y 749 del 28 de mayo de 2020, “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”, por cuanto se disminuyó ostensiblemente la capacidad productiva, afectando igualmente los ingresos de las personas naturales por causa de la pandemia del COVID -19.



Que este proyecto de resolución se publicó en el Portal WEB de la Secretaría Distrital de Hacienda del 11 al 19 de octubre de 2021, sin recibirse comentarios por parte de la ciudadanía. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8º de la Ley 1437 de 2011.


En mérito de lo expuesto,


RESUELVE:


Artículo 1°. Los tributos que exijan declaración y pago simultáneo, de conformidad con lo establecido en el artículo artículo 17 del Decreto 807 de 1993, modificado por el artículo 4º del Decreto Distrital 362 de 2002, deberán cumplir con dichos requisitos, so pena de que las declaraciones se tengan como no presentadas.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 580-1 del Estatuto Tributario, las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total serán ineficaces, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.


Artículo 2º Plazos para declarar y pagar el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros por parte de los contribuyentes de los regímenes preferencial y común y de los agentes retenedores de dicho tributo por los periodos gravables del año 2022. Los contribuyentes, sujetos pasivos pertenecientes al régimen común del impuesto de industria y comercio, cuyo impuesto a cargo (FU), correspondiente a la sumatoria de todo el año gravable 2021, exceda de 391 UVT, es decir, de CATORCE MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO PESOS ($14.196.428), y los agentes retenedores de dicho tributo, deberán cumplir las obligaciones de declarar y pagar en los formularios establecidos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá- DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para cada bimestre del año gravable 2022, según su último dígito de identificación y por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda, en las siguientes fechas:


CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO:


Periodo

Último dígito documento de identificación

Fecha de vencimiento

Enero - Febrero

0-1

18-04-22

2-3

19-04-22

4-5

20-04-22

6-7

21-04-22

8-9

22-04-22

Marzo - Abril

0-1

13-06-22

2-3

14-06-22

4-5

15-06-22

6-7

...

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