Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Habitat - Sdht (Por la cual se actualiza la regulación de algunos trámites que se adelantan ante la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda y se dictan otras disposiciones) - Proyectos Normativos de la Secretaria Jurídica Distrital - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 883428120

Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Habitat - Sdht (Por la cual se actualiza la regulación de algunos trámites que se adelantan ante la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda y se dictan otras disposiciones)

Fecha de Fin de Comentarios Públicos11 Septiembre 2021
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos03 Septiembre 2021
Fecha de publicación03 Septiembre 2021
Emisor Secretaría Distrital de Habitat - Sdht
MateriaActividades del Sector


RESOLUCIÓN n.º DE
“Por la cual se actualiza la regulación de algunos trámites que se adelantan ante la Subsecretaría
de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda y se dictan otras disposiciones”
LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 257 de
2006, y los Decretos Distritales 121 de 2008 y 001 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa
está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad,
moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización
de funciones; también señala que la administración pública debe tener un control interno que se
ejercerá en los términos que señale la ley.
Que el artículo 1° del Decreto Ley 078 de 1987 asignó al Distrito Especial de Bogotá (hoy Distrito
Capital) y a todos los municipios del país beneficiarios de la cesión del IVA, las funciones de
intervención, relacionadas con el otorgamiento de permisos para desarrollar las actividades de
enajenación de inmuebles destinados a vivienda, desarrollar planes y programas de vivienda
realizados por el sistema de autoconstrucción, así como la enajenación de las unidades resultantes de
los mismos, previstos en la Ley 66 de 1968, Decreto Ley 2610 de 1979 y sus disposiciones
reglamentarias.
Que el inciso tercero del artículo 62 de la Ley 9ª de 1989, establece que las entidades que vigilen las
actividades de las Organizaciones Populares de Vivienda, en los términos del Decreto Ley 078 de
1987 y demás disposiciones sobre el régimen comunitario, adoptarán un reglamento especial que
permita la recepción anticipada de dineros de sus compradores para adelantar sus planes y que, a la
vez, resguarde suficientemente, los derechos de quienes confíen sus dineros a ellas.
Que mediante la Ley 820 de 2003 se expidió el régimen de arrendamientos de vivienda urbana, y se
fijaron los criterios que sirven de base para regular los contratos de arrendamiento de inmuebles
urbanos destinados a vivienda, y se asignó a la Alcaldía Mayor la función de inspección, vigilancia y
control de dicha actividad en el Distrito Capital.
Que el artículo 1º del Decreto Distrital 100 de 2004, señala que “El desarrollo de todo plan o
programa de vivienda por el sistema de autogestión, participación comunitaria o autoconstrucción
requiere, por parte de las organizaciones populares de vivienda, de la obtención de un permiso de
captación de recursos y del permiso de escrituración…”.

Que mediante la Ley 962 de 2005, modificada por la Ley 19 de 2012, se dictaron normas para suprimir
o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración
Pública.



RESOLUCIÓN n.º DE
“Por la cual se actualiza la regulación de algunos trámites que se adelantan ante la Subsecretaría
de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda y se dictan otras disposiciones”
Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006, establece que la función administrativa distrital se desarrollará
en consonancia con el interés general de la ciudadanía, los fines del Estado Social de Derecho y se
llevará a cabo atendiendo los principios constitucionales, legales de democratización y control social
de la Administración Pública Distrital, a saber los de moralidad, transparencia, publicidad, igualdad,
imparcialidad, efectividad, economía, celeridad y buena fe, así como a los principios de distribución
de competencias, coordinación, concurrencia, subsidiariedad y complementariedad.
Que a su vez el Acuerdo Distrital 257 de 2006 en su artículo 115 literal m) consagra dentro de las
funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat “controlar, vigilar e inspeccionar la enajenación y
arriendo de viviendas para proteger a sus adquirientes”.

Que así mismo, el Decreto Distrital 121 de 2008Por medio del cual se modifica la estructura
organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat”,
en su artículo 3°, literal m) le
asignó la función de controlar, vigilar e inspeccionar la enajenación y arriendo de viviendas para
proteger a sus adquirientes y en su artículo 5°, literal j) le asigna al despacho “Expedir los actos
administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de los
procesos establecidos para la entidad, sin perjuicio de delegar tal responsabilidad en los servidores
públicos de la Secretaría.”

Que dentro de los objetivos de la Secretaría Distrital del Hábitat se encuentra la racionalización y
simplificación de los trámites que los ciudadanos adelanten ante la entidad y de los requisitos que se
exigen para el efecto, con el objeto de mejorar los procesos administrativos haciéndolos más
eficientes en beneficio de la administración y de los administrados, en concordancia con lo dispuesto
en el Decreto Distrital 058 de 2018.
Que, el artículo 1° del Decreto Ley 019 de 2012 dispone que los trámites, procedimientos y las
regulaciones administrativas tienen por finalidad proteger y garantizar la efectividad de los derechos
de las personas naturales y jurídicas ante las autoridades, así como facilitar las relaciones de los
particulares con éstas como usuarias o destinatarias de sus servicios de conformidad con los principios
y reglas previstos en la Constitución y en la ley.
Que, con la expedición del Decreto Nacional 1077 de 2015 fue compilada la reglamentación en
materia de enajenación y arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda establecida en los
Decretos Nacionales 2391 de 1989, 0051 de 2004 y 2180 de 2006.
Que, el Decreto Distrital 121 de 2008Por medio del cual se modifica la estructura organizacional
y las funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat”,
en su artículo 21 estableció los trámites que
se deben adelantar ante la Subdirección de Prevención y Seguimiento descritos en los literales f), g),
h), j), l), n) y o) del citado decreto.




RESOLUCIÓN n.º DE
“Por la cual se actualiza la regulación de algunos trámites que se adelantan ante la Subsecretaría
de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda y se dictan otras disposiciones”
Que, con el objeto de actualizar algunos trámites y procedimientos relacionados con las actividades
enajenación y arrendamiento de vivienda en el Distrito Capital que se adelantan ante la Subsecretaría
de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat, de acuerdo con
las funciones asignadas en el Decreto 121 de 2008 y las disposiciones contempladas en materia de
enajenación y arrendamiento de vivienda urbana en los Decretos Nacionales 2391 de 1989 “por el
cual se reglamentan el artículo 62 de la Ley 9 de 1989 y el artículo 3 del Decreto Ley 78 de 1987, en
desarrollo de las actividades de las Organizaciones Populares de Vivienda”
, 051 de 2004 “por el
cual se reglamentan los artículos 28, 29, 30 y 33 de la Ley 820 de 2003
y 2180 de 2006 “por el cual
se reglamenta el artículo 71 de la Ley 962 de 2005
compilados en el Decreto Único Reglamentario
del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio 1077 de 2015, y tendientes a la adopción de los mecanismos
y reglas para su racionalización, simplificación y automatización según lo establecido en el Decreto
Distrital 058 de 2018 “Por el cual se ordena la racionalización, simplificación, automatización y
virtualización, de los trámites vinculados de la cadena de Urbanismo y Construcción en Bogotá D.C,
y se dictan otras disposiciones”.

En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:


TÍTULO I
ACTIVIDAD DE ENAJENACIÓN DE INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA
URBANA
CAPÍTULO 1
REGISTRO DE ENAJENADORES
ARTÍCULO 1. OBLIGACIÓN DEL REGISTRO. De conformidad con lo establecido en el
artículo 3° del Decreto Ley 2610 de 1979, las personas, naturales y jurídicas, interesadas en
desarrollar cualquiera de las actividades descritas en el artículo 1° del mismo, deberán registrarse ante
la Subdirección de Prevención y Seguimiento de la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control
de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat.
Este registro se hará por una sola vez y se entenderá vigente hasta que el interesado solicite su
cancelación o la Subdirección de Prevención y Seguimiento de la Subsecretaría de Inspección,
Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat, decida la procedencia de su
cancelación por incumplimiento de sus obligaciones, previa realización de las actuaciones



RESOLUCIÓN n.º DE
“Por la cual se actualiza la regulación de algunos trámites que se adelantan ante la Subsecretaría
de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda y se dictan otras disposiciones”
administrativas tendientes a garantizar los derechos de los registrados, de conformidad con el
procedimiento administrativo sancionatorio contemplado en el capítulo III, título III de la Ley 1437
de 2011.
ARTÍCULO 2. SOLICITUD. Para efectuar el registro al que se refiere el artículo anterior, el
interesado deberá presentar los siguientes documentos, antes de iniciar la actividad de enajenación:
a. Formato de Solicitud de Registro de Enajenadores debidamente diligenciado.
b. Si el solicitante es persona natural, fotocopia del documento de identidad.
c. Si el solicitante es persona jurídica, original o copia del Certificado de Existencia y Representación
Legal expedido por la Cámara de Comercio o la autoridad que haga sus veces, con fecha de
expedición no superior a dos (2)...

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