Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Hacienda (Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos públicos de la Secretaría Distrital de Hacienda AMV") - Proyectos Normativos de la Secretaria Jurídica Distrital - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 906030772

Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Hacienda (Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos públicos de la Secretaría Distrital de Hacienda AMV")

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos08 Junio 2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos16 Junio 2022
Fecha de publicación08 Junio 2022
MateriaSECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA
Emisor Secretaría Distrital de Hacienda
Modelo plantilla SDH - Julio 2012







Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos públicos de la Secretaría Distrital de Hacienda




EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA

En ejercicio de las facultades que le confieren el Numeral 9° del artículo del Decreto Distrital 101 de 2004, en concordancia con lo señalado en la Ley 909 de 2004, el Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017 y




CONSIDERANDO



Que el artículo 122 de la Constitución Política de 1991 establece que no puede haber empleo público sin funciones detalladas en la ley o reglamento.


Que en desarrollo de este precepto constitucional la Ley 909 de 2004, determina que el diseño de cada empleo público debe contener entre otros aspectos, los siguientes: la descripción del contenido funcional del empleo, de tal manera que permita identificar con claridad las responsabilidades exigibles a quien sea su titular y el perfil de competencias que deben tener quienes van a ocupar el empleo.


Que el Decreto Nacional 1083 de 2015, consagra en el artículo 2.2.2.6.1, lo siguiente:


(…) Expedición. Los organismos y entidades a los cuales se refiere el presente Título expedirán el manual específico de funciones y de competencias laborales describiendo las funciones que correspondan a los empleos de la planta de personal y determinando los requisitos exigidos para su ejercicio.


La adopción, adición, modificación o actualización del manual específico se efectuará mediante resolución interna del jefe del organismo o entidad, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente Título.


Corresponde a la unidad de personal, o a la que haga sus veces, en cada organismo o entidad, adelantar los estudios para la elaboración, actualización, modificación o adición del manual de funciones y de competencias laborales y velar por el cumplimiento de las disposiciones aquí previstas (…)”.



Que el artículo 1º del Decreto Distrital 101 de 2004, modificado por el inciso 2 del artículo 7 del Decreto Distrital 040 de 2012 asignó a las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo Organismo, y especialmente frente a la actualización del Manual de funciones en el numeral 9 señala:


(…) Expedir y actualizar el manual de funciones y requisitos, el cual será refrendado por el Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil en los términos del artículo 7º del Acuerdo Distrital 14 de 1998 (…)”.


Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018 y 454 de 2021, se estableció la planta de cargos, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.


Que mediante la Resolución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015 se estableció el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda, el cual ha sido modificado mediante Resoluciones Nos. SDH-000089 del 9 de febrero de 2016, SDH-000422 del 17 de noviembre de 2016, SDH-000056 del 31 de marzo de 2017, SHD-000290 del 10 de noviembre de 2017, SDH-000060 del 5 de abril de 2019 y SDH-000422 del 6 de julio de 2021.


Que mediante Resolución No. 1171 de 2006, la Superintendencia Financiera de Colombia autorizó a la Corporación Autorregulador del Mercado - AMV para funcionar como autorregulador del mercado de valores dentro de los términos establecidos en el artículo 26 de la Ley 964 de 2005.


Que en atención a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 964 de 2005, mediante Resolución No. 2095 de 2008 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia se aceptó la inscripción de Bogotá Distrito Capital en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV, como intermediario de valores. Posteriormente, y atendiendo a la calidad de “Intermediario no sometidos a la inspección y vigilancia permanente de la Superintendencia Financiera de Colombia” que tiene la Secretaría Distrital de Hacienda al ser una entidad pública, desde el 24 de diciembre de 2008, esta entidad distrital se inscribió ante el Autorregulador del Mercado de Valores, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1.1.3.12 del Decreto Nacional 1121 de 2008 sobre la obligación de ser miembro de un organismo de autorregulación autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia.


Que la Corporación Autorregulador del Mercado - AMV, expidió la Carta Circular No. 83 de 2017 en donde imparte instrucciones a los intermediarios del mercado valores, en relación con el cumplimiento de las obligaciones de certificación por parte de los profesionales sujetos a inscripción en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores -RNPMV, previstas en los parágrafos 2 y 3 del artículo 5.4.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010 y del artículo 128 del Reglamento de AMV, así como con el cumplimiento de las obligaciones dispuestas en los artículos 36.4 y 129 del Reglamento de AMV en materia de verificación al deber de certificación que deben observar los intermediarios del mercado de valores.


Que la referida carta circular, impartió entre otras, la instrucción de revisar los manuales de funciones y perfiles de cargos de las PNV que, adicionalmente participan de manera directa como intermediarios en el mercado de valores, de la siguiente manera “(…) garantizar que aquellos que requieran de una certificación, incorporen dicho requerimiento de forma clara en tales documentos. Por otra parte, para los cargos en los que no se establezca de manera expresa este requisito, se deberá eliminar cualquier referencia a las actividades previstas en el artículo 128 del Reglamento de AMV. Dentro de estos procesos debe establecerse de manera concreta el rol que tendrán las áreas de control y las áreas de gestión humana del IMV.”


Que el parágrafo 2 y 3 del artículo 5.4.1.1.2. del Decreto 2555 de 2010, establece: “Parágrafo 2. Las personas naturales que pretendan inscribirse en el RNPMV deberán estar previamente certificadas. Parágrafo 3. La inscripción o actualización de dicha inscripción en el RNPMV es condición para actuar en el mercado de valores.”


Que a su vez el artículo 36.4 del Reglamento de AMV indica: “Inscripción en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores. Los miembros no permitirán que sus personas naturales vinculadas desempeñen las funciones que de conformidad con la normatividad vigente, haga necesaria la inscripción en el RNPMV, sin estar previamente certificados e inscritos en dicho registro, en la respectiva modalidad y especialidad (…)”


Que el mismo sentido el artículo 129 ibídem, señala: “Imposibilidad para desempeñar funciones. Los Miembros de AMV no podrán permitir que los profesionales sujetos a certificación desempeñen las funciones relacionadas en el artículo anterior sin estar previamente certificados e inscritos en el RNPMV, en la respectiva modalidad y especialidad. (…)”


Que mediante la Carta Circular Única de Certificación No 93 de 2018 con actualización de fecha 11 de mayo 2021, la AMV establece el proceso de certificación, a través de la acreditación de la capacidad técnica y profesional y de antecedentes personales de las personas a certificar.


Que de conformidad con lo anterior, AMV en su calidad de entidad certificadora, estableció un proceso de certificación, a través del cual i) las personas naturales vinculadas (en adelante “PNV”) y que adicionalmente ii) realizan actividades de intermediación en el mercado de valores, esto es, que participan de manera directa en actividades de intermediación en este mercado, acrediten su capacidad técnica e idoneidad profesional, mediante la aprobación de exámenes de idoneidad y el sometimiento de sus antecedentes personales para la verificación de AMV.



Que atendiendo lo dispuesto en las normas señaladas y en la Carta Circular No. 83 de 2017, la Secretaría Distrital de Hacienda expidió la Resolución No. SHD-000047 de 2019, “Por medio de

la cual se imparten instrucciones en cumplimiento del cronograma de actividades requeridas para atender las conclusiones del Informe Final de Visita del Autorregulador del Mercado de Valores - AMV”. A su vez, en el artículo 2 de dicha Resolución se señaló que “Todos los servidores públicos que ostentan la calidad de Personas Naturales Vinculadas - PNVs en la Secretaría Distrital de Hacienda y que tienen el deber de certificación en los términos del reglamento del AMV, deben estar certificados para poder realizar transacciones en el mercado de valores reservadas a operadores certificados. (…)” y ordenó a las respectivas dependencias hacendarias y la Subdirección del Talento Humano revisar el Manual de Funciones y los perfiles de los cargos de los servidores públicos de la Dirección Distrital...

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