Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Movilidad (Modifica plazo para reglamentar horarios de cargue y descargue de mercancías) - Proyectos Normativos de la Secretaria Jurídica Distrital - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 906634078

Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Movilidad (Modifica plazo para reglamentar horarios de cargue y descargue de mercancías)

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos22 Junio 2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos30 Junio 2022
Fecha de publicación22 Junio 2022
MateriaTRANSPORTE DE CARGA
Emisor Secretaría Distrital de Movilidad

DECRETO No._______________ DE


( )

Por medio del cual se deroga el artículo 5 del Decreto Distrital 546 de 2021 “Por medio del cual se modifica el artículo 6 del Decreto Distrital 840 de 2019, modificado por el Decreto Distrital 077 de 2020 y el artículo 5 del Decreto Distrital 073 de 2021, y se posterga la medida adoptada en el Decreto Distrital 045 de 2020 referente al día sin carro y sin motocicleta.’, y se dictan otras disposiciones.”



LA ALCALDE/SA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.



En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el numeral 1° del artículo 38 Decreto Ley 1421 de 1993, el inciso segundo del parágrafo 3 del artículo y el artículo 119 de la Ley 769 de 2002, y


CONSIDERANDO:


Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, señala como autoridades de tránsito, entre otras, a los alcaldes municipales y distritales.


Que de acuerdo con el inciso 2 del parágrafo 3 del artículo 6 ídem "Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código.”.


Que el artículo 78 ibídem, dispone que las autoridades de tránsito definirán las zonas y los horarios para el cargue o descargue de mercancías.


Que el artículo 119 ejusdem, señala lo siguiente: "Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos.”.


Que el artículo 1 del Acuerdo Distrital 706 de 2018, “Por el cual se fomenta el desarrollo socioeconómico a través de la estrategia Bogotá Productiva 24 Horas´´ en el Distrito Capitalestablece que: “La Administración Distrital, basada en criterios de corresponsabilidad y progresividad, podrá diseñar e implementar la estrategia “Bogotá Productiva 24 Horas” para fomentar la actividad comercial, cultural, cívica y de prestación de servicios gubernamentales y sociales en jornada nocturna”.

Que el artículo 31 del Decreto Distrital 319 de 2006, Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, dispone: “Artículo 31. Intervención en el Ordenamiento Logístico del Transporte de Mercancías y de Carga. La intervención de las entidades distritales en el sector estará orientada a propender por una mejor organización del transporte de carga con el fin de lograr un uso más eficiente de los recursos, equipos e infraestructura que permita reducir los costos de distribución y transporte y elevar la competitividad a nivel urbano, regional, nacional e internacional.”


Que el artículo 32 ídem señala: “Estrategias para el ordenamiento Logístico del Transporte de Mercancías y de Carga. Con el fin de alcanzar el objetivo del artículo precedente, se adoptan las siguientes estrategias:


a. Racionalización del tráfico de camiones con origen y destino en la ciudad mediante la implementación de corredores logísticos internos.

b. Implementar los proyectos viales y especializar los ejes de acceso regional hacia |los centros logísticos internos.

c. Racionalizar el tráfico de camiones de paso por la ciudad que van hacia otras ciudades, especialmente los que transportan cargas peligrosas.

d. Organizar la zona industrial interna en Centros de actividad logística internos, con vialidad de acceso especializada y conectada con la región a través de Centros de actividad logística externos, situados en Municipios colindantes seleccionados.

e. Diseñar e implementar un Sistema de Gestión Integral para el transporte de materias peligrosas para el medio ambiente y la salud de las personas.

f. Reducir la ocupación del espacio público por el estacionamiento y cargue y descargue de camiones, y regular los horarios de operación.

g. Coadyuvar al mejor funcionamiento de las macrorrutas del transporte de recolección de residuos sólidos en el contexto de los objetivos del plan de ordenamiento logístico de la ciudad.

h. Organizar la supervisión...

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