Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Ambiente (Por medio de la cual se establece el Etiquetado Vehicular Ambiental”) - Proyectos Normativos de la Secretaria Jurídica Distrital - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 916294291

Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Ambiente (Por medio de la cual se establece el Etiquetado Vehicular Ambiental”)

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos12 Diciembre 2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos20 Diciembre 2022
Fecha de publicación12 Diciembre 2022
MateriaAIRE
Emisor Secretaría Distrital de Ambiente



RESOLUCIÓN No. DE


Por medio de la cual se establece el Etiquetado Vehicular Ambiental”


LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE



En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 65 y 66 de la Ley 99 de 1993, el literal h) artículo 23 del Acuerdo 257 de 2006, literal i) del artículo 5 del Decreto 109 de 2009, y



CONSIDERANDO



Que el artículo 79 de la Constitución Política de Colombia, establece que “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”.

Que el artículo 80 ídem señala que el Estado debe planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, e igualmente debe prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que el numeral 8 del artículo 95 ibidem, dispone dentro de los deberes de la persona y del ciudadano, el de “proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano”.

Que los literales a, c y g. del artículo 75 del Decreto Ley 2811 de 1974 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.” señalan lo siguiente:

ARTÍCULO 75.- Para prevenir la contaminación atmosférica se dictarán disposiciones concernientes a:

a.- La calidad que debe tener el aire, como elemento indispensable para la salud humana, animal o vegetal;

(…)

c.- Los métodos más apropiados para impedir y combatir la contaminación atmosférica;

(…)

g.- El empleo de métodos adecuados para reducir las emisiones a niveles permisibles;”

Que el numeral 9 del artículo 65 de la Ley 99 de 1993Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental -SINA y se dictan otras disposiciones” señala que corresponde en materia ambiental a los municipios y a los distritos con régimen constitucional especial, ejecutar programas de control a las emisiones contaminantes del aire.

Que el artículo 66 ibidem, establece que los municipios y distritos de más de un millón (1.000.000) de habitantes ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo aplicable al medio ambiente urbano.

Que, mediante la Ley 1931 de 2018 “Por la cual se establecen directrices para la gestión del cambio climático”, se establecieron las directrices para la gestión del cambio climático en las decisiones de las personas públicas y privadas, la concurrencia de la Nación, Departamentos, Municipios, Distritos, Áreas Metropolitanas y Autoridades Ambientales principalmente en las acciones de adaptación al cambio climático y la mitigación de gases efecto invernadero.

Que el artículo 2.2.5.1.2.11 del Decreto 1076 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible” en relación con las emisiones permisibles, señala que:

“…Toda descarga o emisión de contaminantes a la atmósfera sólo podrá efectuarse dentro de los límites permisibles y en las condiciones señaladas por la ley y los reglamentos.

Los permisos de emisión se expedirán para el nivel normal, y ampararán la emisión autorizada siempre que en el área donde la emisión se produce, la concentración de contaminantes no exceda los valores fijados para el nivel de prevención, o que la descarga contaminante no sea directa causante, por efecto de su desplazamiento, de concentraciones superiores a las fijadas para el nivel de prevención en otras áreas.”

Que respecto a las funciones de las Autoridades Ambientales el literal d. del artículo 2.2.5.1.6.2. ibidem determina:

d) Realizar la observación y seguimiento constante, medición, evaluación y control de los fenómenos de contaminación del aire y definir los programas regionales de prevención y control;”

Que el literal h) artículo 23 del Acuerdo 257 de 2006Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones.” señala:

Artículo 23. Secretarías de despacho. Las secretarías de despacho son organismos del Distrito Capital, con autonomía administrativa y financiera, que bajo la dirección de la respectiva secretaria o secretario, tienen como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos distritales del Sector Administrativo de Coordinación al que pertenecen, así como la coordinación y supervisión de su ejecución. Además tienen las siguientes atribuciones:

(…)

h. Preparar los proyectos de acuerdo, de decreto, de resolución y demás actos administrativos que deban dictarse relacionados con su sector”

Que el artículo 5 del Decreto Distrital 109 de 2009Por el cual se modifica la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones” modificado por el Decreto 175 de 2009 establece las funciones de la Secretaría Distrital de Ambiente señalando en su literal i. las de “Definir los lineamientos ambientales que regirán las acciones de la administración pública distrital.”

Que el artículo 2 del Decreto Distrital 332 de 2021, "Por medio del cual se adopta el Plan Estratégico para la Gestión Integral de la Calidad del Aire de Bogotá 2030 - Plan Aire”, establece que dicho plan es el instrumento de planeación que define las acciones que la ciudad debe abordar, sectorial y transversalmente, para reducir las emisiones contaminantes al aire y alcanzar los niveles de calidad del aire establecidos en la Resolución 2254 de 2017.

Que el Decreto ibidem en su artículo 5 estableció: El Plan Estratégico para la Gestión Integral de la Calidad del Aire de Bogotá 2030 "Plan Aire" tiene una estructura conformada por: alcances (sectorial y transversal) y sectores y líneas de acción (Tabla 1), de los cuales se desprende una serie de planes, programas, proyectos, estrategias o acciones (Tabla 2), mediante las cuales se busca dar alcance a las metas de calidad del aire y de reducción de emisiones de este plan.”

Que el Plan Aire adoptado a través de la norma ídem, determina dentro del Sector “Territorio” la línea de acción “Transversal fortalecimiento del control” del alcance transversal, el proyecto 25: “Etiquetado ambiental de vehículos en uso”. cuyo objetivo es el de etiquetar los vehículos que circulan en la ciudad de Bogotá según sus emisiones de contaminantes y de gases efecto invernadero para estructurar las restricciones vehiculares contemplando el impacto ambiental en la calidad del aire y en gases efecto invernadero de las fuentes de emisión.

Que la Resolución 0762 de 2022Por la cual se reglamentan los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres y se adoptan otras disposiciones” del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reglamenta los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes que deben cumplir las fuentes móviles terrestres.

Que el artículo 43 ibidem establece,

Artículo 43. Medidas adicionales de seguimiento y control. Como complemento a las medidas de seguimiento y control definidas en esta resolución, las autoridades ambientales podrán emplear técnicas de muestreo con sensores remotos para la restricción de tránsito vehicular con fines ambientales, así como el conteo de partículas. Las autoridades ambientales que implementen este tipo de medidas deberán enviar semestralmente al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible un reporte que incluya las características metodológicas y los resultados de su implementación.”

En virtud de lo anterior es necesario contar con una herramienta para la evaluación y clasificación de las fuentes móviles terrestres de carretera según su impacto ambiental en la calidad del aire y en el cambio climático de acuerdo con sus emisiones; por cuanto se ha evidenciado que, en los programas y medidas distritales para reducir las emisiones en fuentes móviles terrestres de carretera, se carece de una armonización del impacto ambiental de las tecnologías en circulación, que se relaciona a su vez con la forma de caracterización de los vehículos, la cuantificación de sus emisiones y la priorización e identificación de tecnologías más limpias.

En mérito de lo expuesto se:







RESUELVE


Artículo 1. – Objeto. Establecer el Etiquetado Vehicular Ambiental - EVA, como una herramienta para la evaluación y clasificación de las fuentes móviles terrestres de carretera según su impacto ambiental en la calidad del aire y en las emisiones de gases de efecto invernadero - GEI, para ser utilizado dentro de la gestión de los programas y proyectos de reducción de emisiones contaminantes de la ciudad, tales como el Programa de Autorregulación Ambiental para fuentes móviles, herramienta de gestión de la movilidad, acceso a zonas o corredores de bajas emisiones, entre otros, en la gestión de medidas de restricción y en la promoción de tecnologías de bajas y cero emisiones.

El Etiquetado Vehicular Ambiental, será de carácter voluntario, sin embargo, la administración distrital podrá implementarlo para regular o incluso limitar la circulación vehicular en virtud del distintivo que se tenga.

La Secretaría Distrital de Ambiente dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución pondrá en funcionamiento una plataforma mediante la cual se...

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