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Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Planeación (Proyecto decreto Manual de Espacio Público)

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos18 Febrero 2023
Fecha de Fin de Comentarios Públicos25 Febrero 2023
Fecha de publicación18 Febrero 2023
MateriaDecretos
Emisor Secretaría Distrital de Planeación



DECRETO No._______________ DE

( )


“Por el cual se adopta el Manual de Espacio Público de Bogotá D.C., y se dictan otras
disposiciones.”


LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 315
de la Constitución Política, los numerales 1, 3, 4 y 16 del artículo 38 y el inciso segundo del
artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, el parágrafo 2 del artículo 126 del Decreto
Distrital 555 de 2021 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 82 de la Constitución Política de 1991 es deber del Estado
velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común,
el cual prevalece sobre el interés particular.

Que el artículo 209 superior consagra que la función administrativa está al servicio de los
intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad,
eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que según lo determinado por el artículo 311 ídem le corresponde a los municipios y
distritos, ordenar el desarrollo de su territorio, así como prestar los servicios públicos que
determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, promover la participación
comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás
funciones que le asignen la Constitución y las leyes.

Que así mismo, los numerales 1°, 3°, 4° y 16 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993,
señala como atribución del alcalde mayor hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos
del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo; dirigir la acción administrativa y asegurar
el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras
a cargo del Distrito; ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y
resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos y velar porque se
respete el espacio público y su destinación al uso común, respectivamente.


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Continuación del Decreto N°. ______________ de _____________ Pág. 2 de 14


“Por el cual se adopta el Manual de Espacio Público de Bogotá D.C., y se dictan otras
disposiciones.”

Que la Ley 9 de 1989, “Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal,
compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones
”, dispuso las
directrices generales para la definición, variación, administración, mantenimiento,
aprovechamiento económico y defensa del espacio público de las ciudades, otorgando
responsabilidades a las entidades territoriales para su implementación.

Que el artículo 5 de la Ley 9 de 1989, adicionado por el artículo 117 de la Ley 388 de 1997,
y el artículo 22 de la Ley 2044 de 2020, y modificado por el artículo 39 de la Ley 2079 de
2021, define el espacio público como “(…) el conjunto de inmuebles públicos y los elementos
arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su
uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por
tanto, los límites de los intereses, individuales de los habitantes.”.

Que de acuerdo con la mencionada disposición “(…) constituyen el espacio público de la
ciudad las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal como vehicular, las áreas
para la recreación pública, activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las
franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas
verdes y similares, las necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios
públicos básicos, para la instalación y uso de los elementos constitutivos del amoblamiento
urbano en todas sus expresiones, para la preservación de las obras de interés público y de
los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos y artísticos, para la conservación
y preservación del paisaje y los elementos naturales del entorno de la ciudad, los necesarios
para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales, los terrenos de
bajamar, así como de sus elementos vegetativos, arenas y corales y, en general, por todas
las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto
y conveniente y que constituyan, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo.
(…)
”.

Que el artículo 7º de la Ley 9 de 1989, modificado por el artículo 40 de la Ley 2079 de 2021
“por medio de la cual se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat”, dispuso en
el parágrafo 2° que “Para la intervención u ocupación de los espacios públicos, la entidad
administradora del espacio público o el tercero encargado no requerirá la obtención de
licencia de ocupación e intervención”.


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“Por el cual se adopta el Manual de Espacio Público de Bogotá D.C., y se dictan otras
disposiciones.”

Que de acuerdo con el numeral 1 del artículo 3 de la Ley 388 de 1997 el ordenamiento del
territorio municipal o distrital constituye una función pública cuyo fin es, entre otros, el de
(…) Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte
y demás espacios públicos, y su destinación al uso común, (…)
”.

Que el Decreto 1077 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario
del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio
”, en los artículos 2.2.2.3 y siguientes, compiló las
disposiciones reglamentarias y definiciones relacionadas con el espacio público en el
ordenamiento territorial.

Que el artículo 2.2.3.1.1. del Decreto ibídem establece que “(…) Es deber del Estado velar
por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el
cual prevalece sobre el interés particular. En el cumplimiento de la función pública del
urbanismo, los municipios y distritos deberán dar prelación a la planeación, construcción,
mantenimiento y protección del espacio público sobre los demás usos del suelo
”, razón por
la cual conforme con lo establecido en el artículo 2.2.3.2.1 del mismo Decreto “(…) El
espacio público es el elemento articulador y estructurante fundamental del espacio en la
ciudad, así como el regulador de las condiciones ambientales de la misma, y por lo tanto se
constituye en uno de los principales elementos estructurales de los Planes de Ordenamiento
Territorial.
”.

Que el artículo 2.2.3.1.5 del ídem, denominado “Elementos del espacio público”, dispone
que el espacio público está conformado por elementos constitutivos y complementarios, y
establece como parte de estos últimos el mobiliario urbano, el cual está incluido dentro de
los “Componentes del amoblamiento urbano”, de acuerdo con los numerales 2.2. y 2.2.1. del
citado Decreto.

Que el artículo 14 de la Ley 1618 de 2013, “Por medio de la cual se establecen las
disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con
discapacidad
”, establece que “(…)las entidades del orden nacional, departamental, distrital
y local garantizarán el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones,
al entorno físico, al transporte, a la información y a las comunicaciones, incluidos los
sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, el espacio público, los bienes


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Continuación del Decreto N°. ______________ de _____________ Pág. 4 de 14


“Por el cual se adopta el Manual de Espacio Público de Bogotá D.C., y se dictan otras
disposiciones.”

públicos, los lugares abiertos al público y los servicios públicos, tanto en zonas urbanas
como rurales.(…)
”.

Que por medio del Decreto Distrital 603 de 2007 se actualizó la “Cartilla de Mobiliario
Urbano de Bogotá D.C.”, adoptada mediante Decreto Distrital 170 de 1999. Este dispuso los
elementos que conformaban el mobiliario urbano de la ciudad, así como las instrucciones
para su posicionamiento en el espacio público y las especificaciones de localización.

Que el Decreto Distrital 308 de 2018 adoptó la Cartilla de Andenes de Bogotá D.C., la cual
fue actualización previamente por el Decreto Distrital 561 de 2015. Esta actualización
incorporó temas de ecourbanismo, accesibilidad e inclusión al medio físico, incluyendo la
accesibilidad al medio físico de personas con discapacidades motrices y visuales.

Que el Decreto Distrital 555 de 2021 adoptó la revisión general del Plan de Ordenamiento
Territorial de Bogotá D.C., y se derogaron los Decretos Distritales 619 de 2000, 469 de 2003
y 190 de 2004, así como todas las normas e instrumentos que los desarrollaban y
complementaban.

Que el artículo 90 ibídem dispone que el Sistema Distrital de Espacio Público Peatonal para
el Encuentro establece que está “(…) constituido por áreas destinadas al uso, goce y disfrute
colectivo localizados en suelo urbano y rural cuyo propósito es el recorrido, el
esparcimiento, la inclusión, el encuentro social, la recreación, el deporte, la cultura, la
contemplación y el contacto con la naturaleza, que permiten garantizar una circulación y
recorridos seguros, autónomos y confortables. Está conformado por franjas de circulación
peatonal, franjas de paisajismo y calidad urbana, parques, plazas, plazoletas, elementos
complementarios y elementos
...

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