Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Movilidad (Por medio del cual se modifica el artículo 6 del Decreto Distrital 073 de 2020 y se establece la etapa de transición a la metodología SISBEN IV del incentivo que Promueve el Mayor Acceso de la Poblaci) - Proyectos Normativos de la Secretaria Jurídica Distrital - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 878687229

Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Movilidad (Por medio del cual se modifica el artículo 6 del Decreto Distrital 073 de 2020 y se establece la etapa de transición a la metodología SISBEN IV del incentivo que Promueve el Mayor Acceso de la Poblaci)

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos01 Diciembre 2021
Fecha de Fin de Comentarios Públicos08 Diciembre 2021
Fecha de publicación01 Diciembre 2021
Emisor Secretaría Distrital de Movilidad
MateriaSistema Integrado de Transporte Público para Bogotá D.C. - SITP

DECRETO No. _______________ DE


( )

Por medio del cual se modifica el artículo 6 del Decreto Distrital 073 de 2020 y se establece la etapa de transición a la metodología SISBEN IV del incentivo que Promueve el Mayor Acceso de la Población con Menos Capacidad de Pago (SISBÉN) al Sistema Integrado de Transporte Público — SITP.”




LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.


En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 22 del Decreto Distrital 309 de 2009, modificado por el artículo 3° del Decreto 111 de 2018 y el artículo 1 de la Resolución 0012333 de 2012 del Ministerio de Transporte y,


CONSIDERANDO:


Que el artículo 2 de la Constitución Política determina que, “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución (…).


Que el literal c) del numeral primero del artículo 3 de la Ley 105 de 1993 “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones” prevé que el acceso al transporte público implica, “Que las autoridades competentes diseñen y ejecuten políticas dirigidas a fomentar el uso de los medios de transporte, racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la demanda y propendiendo por el uso de medios de transporte masivo”.


Que el artículo 30 de la Ley 336 de 1996, “Por la cual se adopta el estatuto general de transporte” señala que, “(...) las autoridades competentes, según el caso, elaborarán los estudios de costos que servirán de base para el establecimiento de las tarifas (...)”.

Que el artículo 94 de la Ley 715 de 2001“Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros”, modificado por el artículo 24 de la Ley 1176 de 2007, define la focalización de los servicios sociales como, “...el proceso mediante el cual se garantiza que el gasto social se asigne a los grupos de población más pobre y vulnerable” y establece que, “El Conpes Social, definirá cada tres años los criterios e instrumentos para la determinación, identificación y selección de beneficiarios, así como, los criterios para la aplicación del gasto social por parte de las entidades territoriales” y que, “El Gobierno Nacional, a través del Departamento Nacional de Planeación, definirá las condiciones de ingreso, suspensión y exclusión de las personas a las bases de datos que hacen parte de los mencionados instrumentos(...) así como los lineamientos para su implementación y operación, el diseño de las metodologías, la consolidación de la información a nivel nacional, los controles de calidad pertinentes; y coordinará y supervisará su implementación, mantenimiento y actualización.”.


Que el artículo 98 de la Ley 1955 de 2019 señala lo siguiente: “Los sistemas de transporte colectivo y masivo deben ser sostenibles basados en la calidad en la prestación del servicio y en el control de la ilegalidad y la informalidad por parte de las entidades territoriales. Para ello las tarifas que se cobren por la prestación del servicio, sumadas a otras fuentes de pago de origen territorial si las hubiere, deberán ser suficientes para cubrir los costos de operación, administración, mantenimiento, y reposición de los equipos. En ningún caso el Gobierno Nacional podrá realizar transferencias para cubrir los costos de operación, administración y mantenimiento. Los contratos de concesión y operación deben contemplar el concepto de sostenibilidad, y para el efecto se podrán realizar las modificaciones contractuales a que haya lugar.”


Que los numerales primero, cuarto y quinto del artículo 2.2.8.2.1 del Decreto número 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, sustituido por el Decreto Nacional 441 de 2017 establece que el Departamento Nacional de Planeación debe, “1. Dictar los lineamientos metodológicos, técnicos y operativos necesarios para la implementación y operación del Sisbén. (…) 4. Diseñar y desarrollar las herramientas tecnológicas requeridas para la recopilación y administración de la información registrada en el Sisbén. 5. Establecer la metodología, el trámite e instrumentos para adelantar los procesos de validación y control de calidad de la información registrada en el Sisbén. (…)”


Que el artículo 2.2.8.1.5 del Decreto ibidem señala que la Implementación y uso del Sisbén. De acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 715 de 2001, modificado por el artículo 24 de la Ley 1176 de 2007, el Sisbén es de obligatoria aplicación y uso para las entidades públicas del orden nacional y las entidades territoriales, al realizar gasto social. Las entidades señaladas en el inciso anterior, y aquellas que la ley determine, definirán la forma en que utilizarán la información registrada en el Sisbén para el manejo de sus programas sociales, en función de los objetivos e impactos perseguidos, la naturaleza de los mismos, los criterios de ingreso, permanencia y salida de cada programa, así como de la información requerida. Parágrafo. En el proceso de selección y asignación de beneficiarios de programas sociales, las entidades responsables de estos harán uso únicamente de los registros validados de la base de datos nacional certificada.”


Que el artículo 2 del Decreto Distrital 603 de 2013, “Por el cual se implementan estrategias para garantizar la suficiencia financiera del Sistema Integrado del Transporte Público (SITP)” creó un incentivo que promueve el mayor acceso de la población con menos capacidad al Sistema Integrado de Transporte Público — SITP.


Que el artículo 6 del Decreto Distrital 073 de 2020, “Por medio del cual se fija la tarifa del servicio del Sistema Integrado de Transporte Público SITP en sus componentes Zonal y Troncal, y se dictan otras disposiciones” establece que, “La forma de operación del Incentivo SISBEN consistirá en un porcentaje de descuento constante del 28% sobre la tarifa plena al usuario vigente para los demás usuarios, para el Componente Troncal y un porcentaje de descuento constante del 28.2608695652174% sobre la tarifa al usuario vigente para los demás usuarios, en el Componente Zonal, con una asignación máxima de hasta treinta (30) viajes mensuales. A partir del viaje número treinta y uno (31), el usuario pagará las tarifas establecidas en los artículos 1 y 2 del presente Decreto. La población beneficiaria del Incentivo SISBEN serán las personas mayores de 16 años registradas en las bases de datos del SISBEN metodología III, que administra la Secretaría Distrital de Planeación y cuente con puntajes entre 0 a 30,56 puntos.”


Que la focalización del Incentivo SISBEN en la población con puntaje de 0 a 30,56 dispuesto en el artículo citado previamente, corresponde al punto de corte definido por el Gobierno Nacional para el Programa Más Familias en Acción, el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1948 de 2021 “consiste en la entrega condicionada y periódica de una transferencia monetaria directa a las familias en condición de pobreza y pobreza extrema.”


Que el Departamento Nacional de Planeación en ejercicio de sus competencias, y siguiendo los criterios definidos en el CONPES 3877 del 5 de diciembre de 2016, incorporó un enfoque de inclusión social y productiva que tiene en cuenta los ingresos de los hogares, así como variables asociadas a su calidad de vida dentro de la actualización del instrumento de focalización individual SISBÉN.


Que en el mencionado documento CONPES define que el SISBÉN IV ordenará a la población en grupos de forma que en el primer grupo estará clasificada la población con menor capacidad de generación de recursos, y en el último grupo aquellos con mayor capacidad. Así mismo, el documento indica que la definición de los cortes para el acceso a los diferentes programas sociales se basará en la definición del número de grupos en cada dominio, desde el más bajo al más alto, que se decida incorporar a cada programa según los objetivos que este persiga.


Que dentro de los grupos definidos por el Departamento Nacional de Planeación para el SISBÉN IV se establecen desagregaciones del grupo A en cinco (5) niveles comprendidos entre A1 y A5; del grupo B en siete (7) niveles comprendidos entre el B1 y el B7; del grupo C en dieciocho (18) niveles comprendidos entre el C1 y el C18; y del grupo D en veintiún (21) niveles comprendidos entre el D1 al D21.


Que de conformidad con lo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación, el grupo A está conformado por la población con menor capacidad de generación de ingresos o población en pobreza extrema; el grupo B está compuesto por hogares pobres, pero con mayor capacidad de generar ingresos que los del grupo A; el grupo C está constituido por población vulnerable o en riesgo de caer en condición de pobreza; y el grupo D está conformado por población no pobre ni vulnerable.


Que el CONPES 3877 de 2016 estableció, entre otros, que la recolección de la información del SISBÉN IV iniciaría en junio de 2017 y finalizaría en diciembre de 2019, con una interrupción en el primer semestre de 2018 cuando se desarrollarán procesos electorales.


Que de acuerdo con lo dispuesto en el Manual Operativo de SISBÉN IV, la información del SISBÉN se obtiene diligenciando la ficha de caracterización socioeconómica en dos fases, la primera es el levantamiento inicial de información, denominada también...

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