Proyecto Normativo del Ministerio de Agricultura, Juntas Directivas Fondos Parafiscales, 27-10-2023 - Proyectos de Normativa del Ministerio de Agricultura - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 950599298

Proyecto Normativo del Ministerio de Agricultura, Juntas Directivas Fondos Parafiscales, 27-10-2023

Fecha de publicación27 Octubre 2023
Año2023
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos27 Octubre 2023
Fecha de Fin de Comentarios Públicos10 Noviembre 2023
NotasLa fuente original no indica fecha de fin de consultas, por lo que se estima en base al Decreto 1081 de 2015
EmisorMinisterio de Agricultura
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
DECRETO NÚMERO DE 2023
Por el cual se modifican los artículos 2.11.1.6, 2.11.2.3, 2.11.2.4, 2.11.2.8,
2.11.3.6, 2.11.4.8 y 2.11.5.4 de la Parte 11 del Libro 2 del Decreto 1071 de
2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y
de Desarrollo Rural, en lo relacionado con la conformación de los órganos
directivos de los fondos de estabilización de precios que administren recursos
parafiscales y se dictan otras disposiciones
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, las
previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991
y el artículo 39 de la Ley 101 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2023, reconoce al campesinado como
sujeto de especial protección constitucional y garantiza, entre otros, su derecho
a la participación reforzada, bajo el enfoque de género, en el manejo de los
recursos del sector gravado parafiscalmente, para que de este modo, puedan
incidir afirmativamente en la forma de manejo de tales recursos.
Que conforme lo establecido en los artículos 64 y 65 de la Constitución Política
es deber del Estado promover la comercialización de productos, con el fin de
mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos, así como proteger de
manera especial la producción de alimentos para lo cual se otorgará prioridad al
desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales
y agroindustriales.
Que el numeral 12 del artículo 150 ibídem dispone que le corresponde al
Congreso de la República establecer contribuciones fiscales y,
excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los casos y bajo las
condiciones que determine la ley”.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 101 de 1993,
Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero” los propósitos que la
fundamentan deben ser considerados en la interpretación de sus disposiciones
con miras a proteger el desarrollo de las actividades agropecuarias y pesqueras
y promover el mejoramiento del ingreso y calidad de vida de los productores
rurales”, y en su numeral 9 dispone como uno de ellos determinar las
condiciones de funcionamiento de las cuotas y contribuciones parafiscales para
el sector agropecuario y pesquero”.

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