Proyecto normativo. Revisión de mercados de servicios fijos
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 16 Septiembre 2022 |
Emisor | Comisión de Regulación de las Comunicaciones |
RESOLUCIÓN No. DE 2022
“Por la cual se modifica la lista de mercados relevantes contenida en el Anexo 3.1. de
la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones”
LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES
DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confieren los numerales 3, 4 y
11 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES NORMATIVOS
Que según lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución Política, la dirección general de la
economía está a cargo del Estado, el cual intervendrá de manera especial, por mandato de la ley en
los servicios públicos y privados, con el fin de racionalizar la economía, en aras del mejoramiento de
la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios
del desarrollo.
Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a
la finalidad social del Estado, conforme lo disponen los artículos 1 y 2 de la Carta Fundamental y, en
consecuencia, le corresponde asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio
nacional.
Que de igual forma el artículo 365 mencionado establece que los servicios públicos estarán sometidos
al régimen jurídico que fije la Ley y que, en todo caso, al Estado le corresponde la regulación, el
control y la vigilancia de dichos servicios.
Que la función de regulación es un instrumento de intervención del Estado en los servicios públicos
y debe atender las dimensiones social y económica de los mismos y, en consecuencia, debe velar
por la libre competencia y por los derechos de los usuarios, asunto respecto del cual la Corte
Constitucional se pronunció en Sentencia C-150 de 2003.
Que la Corte Constitucional se ha manifestado en el mismo sentido, en la Sentencia C-186 de 2011,
señalando que
“(…) la potestad normativa atribuida a las comisiones de regulación es una
manifestación de la intervención estatal en la economía –una de cuyas formas es
precisamente la regulación- cuya finalidad es corregir las fallas del mercado, delimitar la libertad de
empresa, preservar la competencia económica, mejorar la prestación de los servicios públicos y
proteger los derechos de los usuarios”
(NFT), y del mismo modo la referida sentencia establece que
“
(…) La intervención del órgano regulador en ciertos casos supone una restricción de la autonomía
privada y de las libertades económicas de los particulares que intervienen en la prestación de los
servicios públicos, sin embargo, tal limitación se justifica porque va dirigida a conseguir fines
constitucionalmente legítimos y se realiza dentro del marco fijado por la ley”
(NFT).
Que, a su vez, la mencionada Corte, mediante la Sentencia C-1162 de 2000, expresó que
“La
regulación es básicamente un desarrollo de la potestad de policía para establecer los contornos de
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