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Proyecto normativo. Revisión de mercados de servicios fijos

Fecha de Fin de Comentarios Públicos16 Septiembre 2022
EmisorComisión de Regulación de las Comunicaciones
RESOLUCIÓN No. DE 2022
Por la cual se modifica la lista de mercados relevantes contenida en el Anexo 3.1. de
la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones
LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES
DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confieren los numerales 3, 4 y
11 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES NORMATIVOS
Que según lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución Política, la dirección general de la
economía está a cargo del Estado, el cual intervendrá de manera especial, por mandato de la ley en
los servicios públicos y privados, con el fin de racionalizar la economía, en aras del mejoramiento de
la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios
del desarrollo.
Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a
la finalidad social del Estado, conforme lo disponen los artículos 1 y 2 de la Carta Fundamental y, en
consecuencia, le corresponde asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio
nacional.
Que de igual forma el artículo 365 mencionado establece que los servicios públicos estarán sometidos
al régimen jurídico que fije la Ley y que, en todo caso, al Estado le corresponde la regulación, el
control y la vigilancia de dichos servicios.
Que la función de regulación es un instrumento de intervención del Estado en los servicios públicos
y debe atender las dimensiones social y económica de los mismos y, en consecuencia, debe velar
por la libre competencia y por los derechos de los usuarios, asunto respecto del cual la Corte
Constitucional se pronunció en Sentencia C-150 de 2003.
Que la Corte Constitucional se ha manifestado en el mismo sentido, en la Sentencia C-186 de 2011,
señalando que
“(…) la potestad normativa atribuida a las comisiones de regulación es una
manifestación de la intervención estatal en la economía una de cuyas formas es
precisamente la regulación- cuya finalidad es corregir las fallas del mercado, delimitar la libertad de
empresa, preservar la competencia económica, mejorar la prestación de los servicios públicos y
proteger los derechos de los usuarios”
(NFT), y del mismo modo la referida sentencia establece que
(…) La intervención del órgano regulador en ciertos casos supone una restricción de la autonomía
privada y de las libertades económicas de los particulares que intervienen en la prestación de los
servicios públicos, sin embargo, tal limitación se justifica porque va dirigida a conseguir fines
constitucionalmente legítimos y se realiza dentro del marco fijado por la ley”
(NFT).
Que, a su vez, la mencionada Corte, mediante la Sentencia C-1162 de 2000, expresó que
“La
regulación es básicamente un desarrollo de la potestad de policía para establecer los contornos de

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