Proyecto Resolución 000000 de 18-08-2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Proyectos de Normas DIAN - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 876299991

Proyecto Resolución 000000 de 18-08-2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos18 Agosto 2020
Fecha de Fin de Comentarios Públicos24 Agosto 2020
Fecha18 Agosto 2020
EmisorDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
RESOLUCIÓN NÚMERO
( xx de agosto de 2020 )
Por la cual se adiciona la Resolución 000046 de 26 de julio de 2019
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UAE DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS
NACIONALES - DIAN
En uso de las facultades legales, y en especial las dispuestas en el artículo 2 de la Ley 1609 de
2013, los numerales 1, 4 y 18 del artículo 6 del Decreto 4048 del 2008, Decreto1165 de 2019, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto 1165 de 2019, dictó disposiciones relativas al regimen de aduanas en desarrollo
Que mediante la Resolución 46 de 2019 se reglamentó el Decreto 1165 de 2019.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020
declaró la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de mayo de 2020, y que
mediante la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020 se prorrogó la Emergencia Sanitaria en todo
el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020.
Que en virtud de las medidas de emergencia sanitaria y de orden público proferidas mediante el
Decreto 457 del 22 demarzo de 2020 para prevenir y controlar la propagación del Coronavirus
COVID 19, se establecieron controles de aislamiento obligatorio para todas las personas habitantes
de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo del 2020
hasta las cero horas (00:00) del día 13 de abril del 2020, exceptuando únicamente las actividades
especificadas en el artículo 3 de la norma enunciada. Medida que ha sido prorrogada mediante los
Decretos 531 de 2020 hasta el 27 de abril del año en curso; Decreto 593 del 24 de abril de 2020
hasta el 11 de mayo de 2020; Decreto 636 del 6 de mayo de 2020 hasta el 25 de mayo de 2020;
desde el 1 de junio de 2020 al 1 de julio de 2020; y el Decreto 1076 del 28 de julio de 2020, a partir
de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de agosto de 2020, hasta las cero horas (OO:OO) del día 1
de septiembre de 2020
Que de acuerdo con la información suministrada en reunión sostenida con la Aeronáutica Civil y
comunicación del 24 de julio de 2020 mediante Oficio 1062.- 20200211090, se ha establecido que
la capacidad del transporte aéreo de carga en el país se ha disminuido entre el 45-50% la capacidad
y se ha disminuido el 100% de la conectividad del mismo respecto de las rutas y frecuencias
operadas por las aerolíneas de pasajeros que no están disponibles para transportar mercancías.
Que de 51 compañías aéreas que operaban en enero 2020 (carga y pasajeros), solo continúan
operando 13 aerolíneas, lo que representa una disminución en la capacidad aérea del 75%.
Que la afectación en términos de la capacidad, implica que la carga en tránsito deba permanecer
en las bodegas de los transportadores, hasta tanto se tenga un cupo disponible en alguna de las
pocas aeronaves que operan la ruta necesaria. Disponibilidad que varía dependiendo de los
volúmenes de carga (carga general, perecedera, envíos urgentes, insumos médicos, Courier, etc.),
las conexiones en rutas disponibles, la frecuencia de los vuelos, y por supuesto, la prioridad que se
le otorga tanto al Courier (e-commerce) como a las mercancías de entregas urgentes y de primera
necesidad para atender la emergencia sanitaria. Consecuentemente, otros tipos de mercancías
deben quedarse en tierra a la espera de un próximo vuelo que tenga cupo disponible.
Que la afectación en términos de conectividad, implica que la carga en tránsito deba permanecer
en las instalaciones del transportador, hasta tanto se tenga no solo cupo en la aeronave, sino
además se tenga cupo en las rutas necesarias para conectar al destino final.

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