Proyecto Resolución 000000 de 29-03-2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Proyectos de Normas DIAN - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 876300193

Proyecto Resolución 000000 de 29-03-2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos29 Marzo 2021
Fecha de Fin de Comentarios Públicos29 Marzo 2021
Fecha29 Marzo 2021
EmisorDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
|
RESOLUCIÓN NÚMERO
( xx de marzo de 2021 )
Por la cual se modifica la Resolución 000091 de 2020
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UAE DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS
NACIONALES - DIAN
En uso de las facultades legales, y en especial las dispuestas en el artículo 2 de la Ley 1609 de
2013, los numerales 1, 4 y 18 del artículo 6 del Decreto 4048 del 2008, Decreto 1165 de 2019, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto 1165 de 2019, dictó disposiciones relativas al régimen de aduanas en desarrollo
Que mediante la Resolución 46 de 2019 se reglamentó el Decreto 1165 de 2019.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 de 12 de marzo de
2020 declaró la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de mayo de 2020,
medida prorrogada por las Resoluciones 844, 1462 2230 de 2020 y 222 de 2021, hasta el 31 de
mayo de 2021.
Que en virtud de las medidas de emergencia sanitaria y de orden público proferidas mediante el
Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 para prevenir y controlar la propagación del Coronavirus
COVID 19, se establecieron controles de aislamiento obligatorio para todas las personas
habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de
marzo del 2020 hasta las cero horas (00:00) del día 13 de abril del 2020, exceptuando únicamente
las actividades especificadas en el artículo 3 de la norma enunciada. Medida que ha sido
prorrogada mediante los Decretos 531 de 2020 hasta el 27 de abril del año en curso; Decreto 593
del 24 de abril de 2020 hasta el 11 de mayo de 2020; Decreto 636 del 6 de mayo de 2020 hasta el
25 de mayo de 2020; Decreto 689 del 22 de mayo hasta el 31 de mayo de 2020; el Decreto 749
del 28 de mayo de 2020 desde el 1 de junio de 2020 al 1 de julio de 2020; y el Decreto 1076 del
28 de julio de 2020, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de agosto de 2020, hasta las
cero horas (OO:OO) del día 1 de septiembre de 2020.
Que de acuerdo con la información suministrada en reunión sostenida con la Aeronáutica Civil y
comunicación del 24 de julio de 2020 mediante Oficio 1062.- 20200211090, se ha establecido que
la capacidad del transporte aéreo de carga en el país se ha disminuido entre el 45-50% la
capacidad y se ha disminuido el 100% de la conectividad del mismo respecto de las rutas y
frecuencias operadas por las aerolíneas de pasajeros que no están disponibles para transportar
mercancías.
Que de 51 compañías aéreas que operaban en enero 2020 (carga y pasajeros), solo continúan
operando 13 aerolíneas, lo que representa una disminución en la capacidad aérea del 75%.
Que la afectación en términos de la capacidad, implica que la carga en tránsito deba permanecer
en las bodegas de los transportadores, hasta tanto se tenga un cupo disponible en alguna de las
pocas aeronaves que operan la ruta necesaria. Disponibilidad que varía dependiendo de los

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR