Proyecto de Resolución 005 - 18 de Agosto de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43140447

Proyecto de Resolución 005

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín44132

DIARIO OFICIAL 44.132 PROYECTO DE RESOLUCIÓN 005 29/07/2000 por la cual se adicionan y/o modifican las disposiciones contenidas en el Código de Redes (Resolución CREG-025 de 1995 y demás normas que la modifican), relacionadas con los mantenimientos de los equipos del Sistema Interconectado Nacional (SIN). La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley 143 de 1994, artículo 23, literal i), corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional, después de haber oído los conceptos del Consejo Nacional de Operación; Que la Ley 143 de 1994, artículo 23, literal n), le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la facultad de definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía; Que mediante la Resolución CREG-025 de 1995 se estableció el Código de Redes como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional; Que cualquier intervención sobre los Activos de Uso y Conexión al STN, las Interconexiones Internacionales de nivel de tensión igual o superior al IV y otros activos relevantes de los STR¿s y/o SDL¿s, incluyendo el mantenimiento de estos equipos, puede afectar los límites de intercambio entre Áreas Operativas, originar requerimientos de generación forzada, limitar la atención de la demanda y disminuir la confiabilidad del SIN; Que en consecuencia, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante la Resolución CREG-081 de 1999, estableció una metodología que permite definir el programa de mantenimientos de los Activos de Uso del STN y Conexión al STN, de las Interconexiones Internacionales de nivel de tensión igual o superior al IV y de otros activos relevantes de los STR¿s y/o SDL¿s, de tal manera que sea posible minimizar su impacto para el SIN; Que se han recibido observaciones y sugerencias por parte del Centro Nacional de Despacho y del Consejo Nacional de Operación, sobre aspectos que se han encontrado en el desarrollo e implementación de la Resolución CREG-081 de 1999, en relación con los cuales la Comisión consideró conveniente efectuar los respectivos ajustes; Que conforme a lo dispuesto en la Ley 143 de 1994, el Consejo Nacional de Operación expresó sus opiniones sobre los aspectos contenidos en la presente resolución, RESUELVE: Artículo 1°. Adiciónase la siguiente definición al numeral 1.3 del Código de Operación (Resolución CREG-025 de 1995): "Consignación de Emergencia: Es el procedimiento mediante el cual se autoriza, previa declaración del agente responsable, la realización del mantenimiento y/o desconexión de un equipo, de una instalación o de parte de ella, cuando el estado del mismo o de la misma ponga en peligro la seguridad de personas, de equipos o de instalaciones, no pudiéndose cumplir con el procedimiento de programación del mantenimiento respectivo". Artículo 2°. Modifícase el numeral 2.1.1.1 del Código de Operación (Resolución CREG-025 de 1995), el cual quedará así: "2.1.1.1 Información básica Mantenimientos y/o desconexiones de los equipos del SIN: Se consideran cada uno de los mantenimientos y/o desconexiones requeridos por los equipos del STN, las unidades generadoras y, en general, de los equipos del SIN que sean considerados de Consignación Nacional. Para los equipos de generación, el programa de mantenimientos para los siguientes veinticuatro (24) meses...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR