Proyecto de resolución. Por la cual se cancela el Registro Sanitario de Predio Pecuario- RSPP de los predios que desarrollen su actividad ganadera de Bovinos y/o Bufalinos dentro del Sistema de Parques Nacionales del país y se adicionan parágrafos dos y tres al artículo 4 de la Resolución No. 090464 de 20 de enero de 2021 - Proyectos de Normatividad del Instituto Colombiano Agropecuario - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 900154406

Proyecto de resolución. Por la cual se cancela el Registro Sanitario de Predio Pecuario- RSPP de los predios que desarrollen su actividad ganadera de Bovinos y/o Bufalinos dentro del Sistema de Parques Nacionales del país y se adicionan parágrafos dos y tres al artículo 4 de la Resolución No. 090464 de 20 de enero de 2021

Fecha21 Abril 2022
Año2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos21 Abril 2022
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos07 Abril 2022
FORMA 4-027 V.4
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HOJA No. 1/9
RESOLUCIÓN No.
( )
“Por la cual se cancela el Registro Sanitario de Predio Pecuario- RSPP de los predios que desarrollen su
actividad ganadera de Bovinos y/o Bufalinos dentro del Sistema de Parques Nacionales del país y se
adicionan parágrafos dos y tres al artículo 4 de la Resolución No. 090464de 20 de enero de 2021
LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO
AGROPECUARIO - ICA
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 2.13.1.1.2 y el
del Decreto 1071 de 2015, el numeral 19 del artículo 6 del Decreto 4765 de 2008 y el
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Colombiano Agropecuario- ICA es la Entidad responsable de proteger la
sanidad animal en Colombia y coordinar las acciones relacionadas con programas de
prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades que afecten o puedan
afectar las especies animales o de interés económico nacional, con el fin de prevenir su
introducción y/o propagación en el sector agropecuario, actuando en permanente armonía con
la protección y preservación de los recursos naturales.
Que corresponde al ICA adoptar las medidas sanitarias que sean necesarias para hacer
efectivo el control de la sanidad animal y la prevención de riesgos biológicos y químicos.
Que el artículo 8 de la Constitución Política de Colombia, señala que Es obligación del Estado
y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”.
Que de acuerdo con el artículo 79 ibídem, Es deber del Estado proteger la diversidad e
integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la
educación para el logro de estos fines.
Que así mismo, el artículo 80 de la Carta Política señala que “El Estado planificará el manejo
y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su
conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de
deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños
causados (…)”.
Que el Instituto, con el fin de establecer mecanismos dirigidos al control del registro sanitario
de predios y la expedición de guías de movilización y vacunación de ganado en el Sistema de
Parques Nacionales del país, tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 13 de la ley
segunda de 1959, esto es “[…] declárense "Parques Nacionales Naturales" aquellas zonas
que el Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Agricultura, previo concepto
favorable de la Academia Colombiana de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, delimite y

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