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Proyecto de Resolución del Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Por la cual se adopta el Marco de Aseguramiento Integral de la Calidad Estadística del Sistema Estadístico Nacional de Colombia

Fecha de Fin de Comentarios Públicos14 Marzo 2024
Año2024
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) DE 2024
REPUBLICA DE COLOMBIA
Por la cual se adopta el Marco de Aseguramiento Integral de la Calidad Estadística del Sistema Estadístico
Nacional de Colombia
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (DANE)
En ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el artículo 209 de
la Constitución Política, el artículo 2 del Decreto 262 de 2004 modificado parcialmente por el Decreto 111
de 2022, los artículos 10, 43, 45 y 47 de la Ley 2335 de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio del
interés general y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía,
celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de
funciones.
Que en el numeral 1° del literal f) del artículo 2 del Decreto 262 de 2004, modificado parcialmente por el
Decreto 111 de 2022, determina que, dentro de las funciones generales del DANE, relativas a la producción
de estadísticas estratégicas, está la de "dictar las normas técnicas relativas al diseño, producción,
procesamiento, análisis, uso y divulgación de la información estadística estratégica".
Que el artículo 17 del Decreto 262 de 2004 dispone que son funciones de la Dirección de Regulación,
Planeación, Estandarización y Normalización (DIRPEN) del DANE, entre otras: "5. Elaborar lineamientos en
materia de estandarización y normalización para la interoperabilidad de los sistemas de información oficial
básica. (...) 9. Elaborar los proyectos de normas técnicas para la producción, el uso, la regulación y la
divulgación de la información oficial básica. (...) 12. Establecer los lineamientos de carácter metodológico
relacionados con la producción y uso de información oficial básica, incluidos los metadatos y normas para
tratamiento de información primaria y secundaria".
Que el numeral 11 del artículo 5 de la Ley 2335 de 2023 define el Marco de Aseguramiento Integral de la
Calidad Estadística como “el conjunto de principios, atributos, conceptos, metodologías y prácticas
sistemáticas para gestionar y garantizar la calidad del proceso estadístico de las operaciones del Sistema
Estadístico Nacional (SEN)”.
Que el artículo 10 de la Ley 2335de 2023 precisó que la finalidad del SEN es “(…) establecer e implementar
un esquema de coordinación y articulación entre los componentes que lo conforman, que permita mejorar
la información estadística producida para la toma de decisiones a nivel nacional y territorial con estándares
de calidad, con lenguajes y procedimientos comunes, respetuosos de los principios que rigen las
estadísticas oficiales contenidos en el artículo 4 de la presenta ley y de los estándares estadísticos
internacionales y que contribuyan a la transparencia, pertinencia, interoperabilidad, acceso, oportunidad y
coherencia de las estadísticas producidas en el país, de modo que la formulación de políticas públicas esté
soportada en evidencia verificable que propenda por una mejora en las condiciones de vida de la sociedad
en general (…)”.
Que el Artículo 43 de la Ley 2335 de 2023 definió que el DANE, como ente rector del Sistema Estadístico
Nacional (SEN), tiene competencia para evaluar y certificar la calidad de las operaciones estadísticas
producidas por las entidades del Sistema.
Que el Artículo 45 de la misma Ley señala que: “Quienes producen estadísticas oficiales deberán
implementar los requisitos de calidad estadística que defina el Departamento Administrativo Nacional de
Estadística DANE y aprobar el proceso de certificación establecidos por dicho Departamento. Así mismo,
se comprometerán a evaluar, mejorar y resguardar continuamente la calidad de las estadísticas oficiales en
términos de pertinencia, precisión, fiabilidad, oportunidad, puntualidad, transparencia, claridad, coherencia,
actualización, estandarización y comparabilidad.”
Que el artículo 47 de la citada Ley establece que: Para garantizar la calidad de las operaciones estadísticas;
el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE desarrollará un Marco de Aseguramiento
Integral de la Calidad Estadística, junto a sus instrumentos con el fin de monitorear, revisar y gestionar la
calidad en el proceso estadístico y sus resultados. Adicionalmente, el Marco de Aseguramiento Integral de
la Calidad Estadística permitirá garantizar el cumplimiento de normas y estándares internacionales, así como
la aplicación de las mejores prácticas en las estadísticas producidas por el DANE.”

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