Proyecto Resolución del Ministerio de Transporte. “Por la cual se modifica el artículo 16 de la Resolución 20213040045305 de 2021 “Por la cual se reglamenta el parágrafo 1º del artículo 98 de la Ley 769 de 2002”” (2022)
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos | 06 Mayo 2022 |
Fecha de publicación | 06 Mayo 2022 |
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 08 Mayo 2022 |
Emisor | Ministerio de Transporte |
RESOLUCIÓN NÚMERO *RAD_S*
de *F_RAD_S*
**RAD_S**
“Por la cual se modifica el artículo 16 de la Resolución 20213040045305 de 2021
LA MINISTRA DE TRANSPORTE
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas
2021, el numeral 2.4 del artículo 2 y los numerales 6.2 y 6.3 del artículo 6 del Decreto
087 de 2011, y
CONSIDERANDO
Por la cual se adopta el
Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y
se regula lo referente a su procedimiento y competencia
”, se deben promover la
salud y el bienestar de los animales, asegurándoles higiene, sanidad y condiciones
apropiadas de existencia.
de 2010, establece que le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad
suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política
nacional en materia de tránsito.
Que en virtud del artículo 30 de la Ley 769 de 2002, se establece que ningún vehículo
podrá transitar por las vías del territorio nacional sin contar con un equipo de
prevención y seguridad.
Que en virtud del artículo 98 de la Ley 769 de 2002, se prohíbe el tránsito urbano
en los municipios de categoría especial y en los municipios de primera categoría del
país, de vehículos de tracción animal.
Que el parágrafo 1 del citado artículo estableció que quedan exceptuados de la
anterior medida, los vehículos de tracción animal utilizados para fines turísticos, de
acuerdo a las normas que expedirá al respecto el Ministerio de Transporte.
Que conforme a lo establecido en el artículo 1 y 3 de la Ley 1774 de 2016, “
Por medio
de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones”
los animales como seres
sintientes deben recibir especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en
especial, el causado directa o indirectamente por los humano, estableciendo como
principios para alcanzar este fin la protección y el bienestar animal.
de Transporte es responsable de desarrollar las políticas de movilidad y transporte
en lo atinente a la circulación de vehículos de tracción animal, las cuales deberán
contemplar el establecimiento de condiciones mínimas para el ejercicio de esta
actividad.
los vehículos de tracción animal para fines turísticos en los municipios de categoría
especial y municipios de primera categoría del país.
Que el artículo 16 de la resolución anteriormente citada, establece que los
prestadores del servicio de transporte de vehículos de tracción animal con fines
turísticos, que con anterioridad a la entrada en vigencia de mencionada resolución,
tengan registrados vehículos ante la autoridad de tránsito competente de
municipios de primera categoría o de categoría especial, contaran con un plazo de
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