Proyecto Resolución del Ministerio de Transporte. Por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 5 de la Resolución 2307 del 12 de agosto de 2014. Se reciben comentarios al correo (2023) - Proyectos Normativos del Ministerio de Transporte - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 917217803

Proyecto Resolución del Ministerio de Transporte. Por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 5 de la Resolución 2307 del 12 de agosto de 2014. Se reciben comentarios al correo (2023)

Fecha de Fin de Comentarios Públicos05 Enero 2023
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos04 Enero 2023
Fecha de publicación05 Enero 2023
EmisorMinisterio de Transporte
RESOLUCIÓN NÚMERO *RAD_S*
de *F_RAD_S*
**RAD_S**
Por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 5 de la Resolución 2307 del 12 de
“Por la cual se establecen medidas para la regulación del tráfico
vehicular tendientes ha (sic) garantizar la movilidad en las vías del país y se
dictan
otras disposiciones.”, compilada en la Resolución 20223040045295 del 4
de agosto de 2022,
“Por medio del cual se expide la Resolución Única
Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo
21 de la Ley 105 de 1993 modificado parcialmente por el artículo 1 de la Ley 787
de 2002 y el numeral 6.15 del artículo 6° del Decreto 087 de 2011, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto 087 de 2011, atribuyó al Ministerio de Transporte la regulación
técnica en materia de tránsito y transporte de los modos carretero, marítimo,
fluvial y férreo, en consecuencia, le corresponde tomar las medidas en relación
con el tránsito vehicular, con el fin de garantizar la movilidad de los vehículos y
la seguridad de los usuarios en la red vial nacional;
Que el literal c) del artículo 2 de la Ley 105 de 1993, establece que por razones de
interés público, el Gobierno Nacional podrá prohibir, condicionar o restringir el
uso del espacio aéreo, la infraestructura del transporte terrestre, de los ríos y del
mar territorial y la navegación aérea sobre determinadas regiones y el transporte
de determinadas cosas.
Que el artículo 1 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1 de la Ley 1383
de 2010, determina que en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la
Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el
territorio nacional, sin embargo, están sujetos a la intervención y reglamentación
de las autoridades para garantizar la seguridad y comodidad de los habitantes;
igualmente, le otorga al Ministerio de Transporte por ser la autoridad suprema de
tránsito, la facultad de definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la
política nacional en materia de tránsito.
Que el parágrafo 2 del artículo 6 de la Ley 769 establece que le corresponde a la
Policía Nacional en su cuerpo especializado de carreteras el control de las normas
de tránsito y la aplicación del código de tránsito en todas las carreteras nacionales
por fuera del perímetro urbano de los municipios y distritos, obligación que se
ejercerá como una competencia a prevención según el artículo 3 de la Ley 1383
de 2010.
Que mediante el Decreto 1478 de 2014, se fijaron los lineamientos para el
establecimiento de corredores logísticos de importancia estratégica para el país
y para la articulación de los actores que convergen sobre éstos y determinó que
el Ministerio de Transporte establecerá los corredores logísticos de importancia
estratégica del país.

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