Proyecto Resolución del Ministerio de Transporte. “Por medio del cual se reglamentan los requisitos para la participación de la Nación en la cofinanciación a los Sistemas de Transporte Público de Pasajeros del país y se dictan otras disposiciones” (2023) - Proyectos Normativos del Ministerio de Transporte - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 971506632

Proyecto Resolución del Ministerio de Transporte. “Por medio del cual se reglamentan los requisitos para la participación de la Nación en la cofinanciación a los Sistemas de Transporte Público de Pasajeros del país y se dictan otras disposiciones” (2023)

Fecha de publicación06 Diciembre 2023
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos07 Diciembre 2023
Fecha de Fin de Comentarios Públicos21 Diciembre 2023
EmisorMinisterio de Transporte
RESOLUCIÓN NÚMERO *RAD_S*
de *F_RAD_S*
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Por medio del cual se reglamentan los requisitos para la participación de la Nación en la
cofinanciación a los Sistemas de Transporte Público de Pasajeros del país y se dictan otras
disposiciones”.
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EL MINISTRO DE TRANSPORTE
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas
en el artículo 5 de la Ley 105 de 1993, el artículo 4 la Ley 336 de 1996, el artículo 2
de la Ley 310 de 1996 modificado por el artículo 172 de la Ley 2294 de 2023, los
numerales 6.2., 6.5. y 6.7 del Decreto 087 de 2011 y
CONSIDERANDO
Que el artículo 2 de la Ley 105 de 1993: “Por la cual se dictan disposiciones básicas
sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las
Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se
dictan otras disposiciones”, dispuso que corresponde al Estado la planeación, el
control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él
vinculadas, para su adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y
seguridad.
Que el artículo 5 de la Ley 105 de 1993, señala que es atribución del Ministerio de
Transporte en coordinación con las diferentes entidades sectoriales, la definición de
las políticas generales sobre el transporte y el tránsito.
Que el artículo 4 de la Ley 336 de 1996: Por la cual se adopta el Estatuto Nacional
de Transporte”, determinó que el transporte gozará de la especial protección estatal
y estará sometido a las condiciones y beneficios establecidos por las disposiciones
reguladoras de la materia, las que se incluirán en el Plan Nacional de Desarrollo, así
mismo, como servicio público continuará bajo la dirección, regulación y control del
Estado.
Que el artículo 2 de la Ley 310 de 1996: “Por medio de la cual se modifica la Ley 86
de 1989 fue reglamentado a través de la Resolución 20203040013685 de 2020:
Por la cual se reglamenta el artículo 2° de la Ley 310 de 1996, modificado por el
artículo 100 de la Ley 1955 de 2019 en el marco de la cofinanciación de los
Sistemas de Transporte Público Colectivo o Masivo y se dictan otras disposiciones,
indicando los requisitos para acceder a la cofinanciación de los Sistemas de
Transporte Colectivo o Masivo.
Que el artículo 2 de la Ley 310 de 1996 fue modificado por el artículo 172 de la Ley
2294 de 2023: Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026
“Colombia Potencia Mundial de la Vida, estableció la posibilidad de realizar
inversiones dentro del Marco Fiscal de mediano plazo con un mínimo del 40% y
hasta por un 70% en proyectos de los Sistemas Integrados de Transporte Masivo -
SITM, Sistemas Integrados de Transporte Público - SITP, Sistemas Estratégicos de
Transporte - SEPT y Sistemas Integrados de Transporte Regional SITR, con dinero
administrado a través de una fiducia, o en especie que no podrá superar el 50% del
total del aporte del territorio de acuerdo con la reglamentación que para el efecto
expida el Ministerio de Transporte.
Que así mismo, el artículo citado determinó que las inversiones cofinanciables
corresponden a los componentes: servicio de deuda, infraestructura física,
adquisición predial, planes de reasentamiento, sistemas inteligentes de transporte y
adquisición total o parcial de vehículos nuevos o material rodante nuevo o cabinas
de cables que estén integrados a los sistemas de transporte público con estándares
de bajas y cero emisiones y/o que garanticen accesibilidad para población en
condición de discapacidad y/o movilidad reducida así como vehículos auxiliares
destinados a la operación y mantenimiento de sistemas férreos. La ejecución de las
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Por medio del cual se reglamentan los requisitos para la participación de la Nación en la
cofinanciación a los Sistemas de Transporte Público de Pasajeros del país y se dictan otras
disposiciones”.
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actividades inherentes a la adquisición, operación y mantenimiento de los activos
cofinanciados son responsabilidad del ente territorial o de quien este delegue. En
ningún caso se podrán cofinanciar gastos administrativos, de mantenimiento, PMO,
de contratación o pago del personal requerido durante la ejecución y desarrollo del
sistema, honorarios, viáticos, gastos de viajes o similares.
Que, adicionalmente dentro del marco de cofinanciación de la Nación a los sistemas
de transporte público, el artículo 2 de la Ley 310 de 1996, modificado por el artículo
172 de la Ley 2294 de 2023, asignó al Ministerio de Transporte la función de
verificar el cumplimiento de requisitos para aprobar la cofinanciación.
Que el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 310 de 1996, modificado por el artículo
172 de la Ley 2294 de 2023, determinó que: En los convenios de cofinanciación de
nuevos proyectos o sistemas se deberá incluir la obligación a cargo de las entidades
territoriales de actualizar los catastros de las zonas en donde se ubique el proyecto,
de tal manera que se tenga una nivelación entre el avalúo catastral con el
comercial; así como la de implementar instrumentos de captura de valor del suelo
como contribución por valorización o plusvalía por obra pública. La financiación de la
actualización de los catastros de las zonas en donde se ubique el proyecto estará a
cargo de las entidades territoriales sin comprometer recursos del convenio de
cofinanciación.
Que por otra parte, el artículo 173 de la Ley 2294 de 2023 estableció que para los
proyectos férreos de sistemas de transporte público masivo de pasajeros, que
cuenten con convenio de cofinanciación, la Nación podrá cofinanciar dentro del
Marco Fiscal de Mediano Plazo un monto superior al 70%. En ese sentido, el
Gobierno nacional realizará los trámites presupuestales a que haya lugar a fin
ajustar los aportes de la Nación en los convenios de cofinanciación
correspondientes.
Que el artículo 174 de la citada ley modificó el artículo 33 de la Ley 1753 de 2015:
Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un
nuevo país determinó que las entidades territoriales o administrativas podrán
establecer recursos complementarios a los ingresos por recaudo de la tarifa al
usuario, los cuales serán canalizados a través de los fondos de estabilización y
subvención tarifaria, así mismo, que estos fondos se adoptarán mediante acto
administrativo, el cual deberá señalar las fuentes de los recursos que lo financiarán
con criterios de sostenibilidad fiscal de la entidad territorial y/o administrativa y
precisó las fuentes alternativas de financiación para la obtención de los recursos
complementarios.
Que el Ministerio de Transporte mediante la Resolución 1023 de 2017: Por la cual
se definen los elementos cofinanciables por parte de la Nación, y los aportes en
especie en los proyectos SITM TransMilenio Soacha Fases II y III y Primera Línea de
Metro de Bogotá, y se dictan otras disposiciones determinó los elementos
cofinanciables por parte de la Nación, y los aportes en especie en los proyectos
SITM Transmilenio - Soacha Fase II y III y Primera Línea de Metro de Bogotá. Lo
anterior, en cumplimiento del CONPES 3882 de 2017: Apoyo del gobierno nacional
a la política de movilidad de la región capital Bogotá - Cundinamarca y declaratoria
de importancia estratégica del proyecto sistema integrado de transporte masivo
soacha fases ii y iii, que continúa vigente para los referidos proyectos.
Que mediante memorando No. 20231130126193 del 23 de noviembre de 2023, el
Viceministerio de Transporte, solicitó la expedición del presente acto administrativo,
teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
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Por medio del cual se reglamentan los requisitos para la participación de la Nación en la
cofinanciación a los Sistemas de Transporte Público de Pasajeros del país y se dictan otras
disposiciones”.
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Mediante la Resolución 202030400134685 de 2020, se reglamentó el artículo 2
de la Ley 310 de 1996, modificado por el artículo 100 de la Ley 1955 de 2019
en el marco de la cofinanciación de los Sistemas de Transporte Público Colectivo
o Masivo; no obstante, con la expedición de la Ley 2294 de 2023, se
introdujeron cambios frente a la cofinanciación, por lo que se hace necesario
armonizar, los cambios insertados a los requisitos de cofinanciación de los
Sistemas de Transporte Público de Pasajeros, por los arculos 172, 173 y 174
Ahora bien, mediante memorando No. 20232100119763 del 07 de noviembre
de 2023 el Grupo Unidad de Movilidad Urbana Sostenible del Ministerio de
Transporte, efectuó las siguientes consideraciones:
En primer lugar, se manifiesta que el artículo 172 de la Ley 2294, “Por la
cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia
Mundial de la Vida”, que modificó el artículo 2 de la Ley 310 de 1996,
establece la posibilidad de la Nación de cofinanciar proyectos de sistemas de
transporte público de pasajeros, de acuerdo con la reglamentación que para
el efecto expida el Ministerio de Transporte.
En los artículos 172 y 173 de la citada Ley, se plantean algunos cambios con
relación a la normatividad sobre cofinanciación contemplada anteriormente
en el artículo 2 de la Ley 310 de 1996, modificado por el artículo 99 de la Ley
1955 de 2019, especialmente en lo que tiene que ver con los componentes
objeto de cofinanciación, la posibilidad de cofinanciar componentes
independientes, los porcentajes de apoyo de la Nación en los proyectos
férreos, las condiciones para acceder a la cofinanciación, los compromisos de
los entes territoriales en torno a la implementación de los proyectos, las
principales consecuencias en caso de un uso ineficiente de los recursos.
Ahora bien, teniendo en cuenta que la Resolución 13685 de 2020
reglamentaba los requisitos de cofinanciación definidos en la normatividad
derogada por la Ley 2294, se hace necesario establecer una nueva
reglamentación, que responda a los nuevos mandatos establecidos en el Plan
Nacional de Desarrollo 2022-2026 y precise los requisitos que deberán tener
en cuenta los entes territoriales interesados en implementar sistemas de
transporte público de pasajeros, para poder contar con el apoyo del gobierno
nacional, bajo el marco jurídico vigente.
Así, el proyecto de acto administrativo que se propone, con base en los
insumos técnicos que se adjuntan, servirá de marco normativo para la
acreditación de los requisitos de cofinanciación por parte de los entes
territoriales, su validación en el Ministerio de Transporte y la intervención
ordenada y secuencial de los diferentes órganos de decisión del nivel
territorial y nacional, en la ruta que debe cubrirse hacía la concreción de la
cofinanciación de los Sistemas de Transporte Público de Pasajeros.
Finalmente se resalta que el proyecto de Resolución que se presenta plantea
no solo una mayor claridad y actualización de los requisitos que deberán
cumplirse para acceder a la cofinanciación de la nación, sino también los
compromisos que los entes territoriales deberán asumir para garantizar que
los proyectos puedan ser implementados de manera eficiente y oportuna.”

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