Proyecto de Resolución Nº PN-2023-15602 del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Proyectos Normativos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 980639008

Proyecto de Resolución Nº PN-2023-15602 del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social

Año2023
Número de proyectoPN-2023-15602
RESOLUCIÓN No. DEL
«Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 9 de la resolución 03290 de 19 de diciembre de 2022 y se crea
la Mesa Técnica de Infraestructura Social y Hábitat»
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL -
PROSPERIDAD SOCIAL
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 44 de la Ley
CONSIDERANDO
Que el artículo 3 del Decreto 2094 de 2016, establece que el Departamento Administrativo para la
Prosperidad Social tiene por objetivo "(...) formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes,
programas y proyectos para la inclusión social y la reconciliación en términos de la superación de la pobreza
y la pobreza extrema, la atención de grupos vulnerables, la atención integral a la primera infancia, infancia y
adolescencia, y la atención y reparación a víctimas del conflicto armado a las que se refiere el artículo 3 de
la Ley 1448 de 2011, el cual desarrollará directamente o a través de sus entidades adscritas o vinculadas,
en coordinación con las demás entidades u organismos del Estado competentes".
Que, el artículo 23 del citado decreto establece entre las funciones de la Dirección de Infraestructura Social
y Hábitat del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, la de diseñar, formular, identificar y
adoptar planes, programas, estrategias y proyectos de infraestructura social y hábitat; así como la de
proponer y aplicar los criterios de vinculación de entes territoriales y beneficiarios a los programas a cargo
de la dependencia y velar por su cumplimiento.
Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social ha fijado dentro de sus objetivos
estratégicos, fortalecer las capacidades institucionales y la articulación con las direcciones regionales para
una gestión orientada a resultados, en el marco del desarrollo del talento humano, la atención al ciudadano,
la transparencia, la innovación, la mejora continua, la transformación digital para el logro de la Paz Total.
Que, con el propósito de mejorar la eficiencia y la transparencia de la gestión y funciones a cargo de la
Dirección de Infraestructura Social y Hábitat, se hace necesario crear una instancia interna que permita a los
Grupos Internos de Trabajo de la dependencia emitir de modo coordinado y articulado, recomendaciones u
objeciones sobre los conceptos de carácter técnico, social, jurídico y financiero realizadas por los
supervisores, contratistas de apoyo a la supervisión, interventores y/o consultores de los proyectos de la
dependencia sobre las fichas de estructuración inicial o las solicitudes de reformulación de proyectos de
Infraestructura Social y Hábitat.
Que en cumplimiento del artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015 “por medio del cual se expide el
Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República” y el artículo 3 de la Resolución 1081
de 2017, modificada por el artículo 1 de la Resolución 1623 de 2017, el texto de la presente resolución fue
publicado por el término de 15 días calendario, con el propósito de garantizar la participación ciudadana en
su construcción.
Que por lo anteriormente expuesto se hace necesario adicionar el Capítulo 9 al Título 3 de la resolución
03290 de 19 de diciembre de 2022, «Por medio de la cual se compilan los reglamentos de las instancias de
participación internas del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social».
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Adiciónese el capítulo 9 al Título 3 de la resolución 03290 de 19 de diciembre de 2022, "Por
medio de la cual se compilan los reglamentos de las instancias de participación internas del
Departamento Administrativo para la Prosperidad Social” en los siguientes términos:
CAPÍTULO 9
MESA TÉCNICA DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL Y HÁBITAT.

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