Resolución número 03290 de 2022, por medio de la cual se compilan los reglamentos de las instancias de participación internas del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - 21 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 917667239

Resolución número 03290 de 2022, por medio de la cual se compilan los reglamentos de las instancias de participación internas del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social
Número de Boletín52255

La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 10 del Decreto número 2094 del 22 de diciembre de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que la producción normativa ocupa un espacio central en la implementación de políticas públicas, en cuanto se estructuran los instrumentos jurídicos que materializan en gran parte las decisiones del Estado.

Que la racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico es una de las principales herramientas para asegurar la eficiencia económica y social del sistema legal y para afianzar la seguridad jurídica.

Que la simplificación y compilación orgánica del sistema nacional regulatorio constituye una política pública gubernamental, tal como se infiere de las disposiciones contenidas en el Decreto número 1081 de 2015 "Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República", modificado por el Decreto número 1609 de 2015, donde se establece en el Capítulo 1 del Título 2 del Libro 1 de la Parte 2, las directrices generales de técnica normativa que tienen como finalidad racionalizar la expedición de decretos y resoluciones, para dotar de seguridad jurídica a los destinatarios de la norma, evitar la dispersión y proliferación normativa, así como optimizar los recursos físicos y humanos utilizados en esta actividad, con el propósito de construir un ordenamiento jurídico eficaz, coherente y estructurado a partir de preceptos normativos correctamente formulados.

Que la sentencia T-622 de 2016, ordenó al Ministerio de Agricultura, al Ministerio del Interior, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Departamento Nacional de Planeación, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a las Gobernaciones de Chocó y Antioquia y a los municipios accionados que, de manera concertada con las comunidades étnicas accionantes, diseñen e implementen dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación de esa providencia un plan de acción integral que permita recuperar las formas tradicionales de subsistencia y alimentación en el marco del concepto de etnodesarrollo que aseguren mínimos de seguridad alimentaria en la zona y que han dejado de realizarse por la contaminación de las aguas del río Atrato y por el desarrollo intensivo de la actividad minera ilegal.

Que teniendo en cuenta que, entre el 2019 y 2021 fue formulado, protocolizado y adoptado el plan de acción integral y modelo de gestión mediante los convenios 1299 de 2019 entre el Ministerio del Interior y el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico -IIAP y 20210526 de 2021 entre Ministerio de Agricultura y el IIAP, y que las funciones de los espacios internos creados mediante la Resolución 2540 de 2017 tenían como finalidad de formulación de dicho plan, se considera dar por cumplido con el propósito principal de este espacio.

Que por lo anterior y dado que las acciones requeridas para la implementación de las iniciativas del plan de acción integral de la orden séptima de la Sentencia T-622 de 2016, se mantienen desde el accionar y dinámicas propias de la entidad, se considera necesaria la derogatoria de la Resolución 2540 del 17 de agosto de 2017, junto con las modificaciones realizadas mediante las Resoluciones 896 del 22 de abril de 2019, 2345 del 26 de septiembre de 2022.

Que el Decreto 1069 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho", dispone en su artículo 2.2.4.3.1.2.1 que: "Las normas sobre comités de conciliación contenidas en el presente capítulo son de obligatorio cumplimiento para las entidades de derecho público, los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles(...)".

Que en el Decreto número 1069 de 2015 se regulan los comités de conciliación desde el artículo 2.2.4.3.1.2.1, estableciéndose su campo de aplicación, su naturaleza (artículo 2.2.4.3.1.2.2.); su integración (artículo 2.2.4.3.1.2.3.); sus sesiones y votación (artículo 2.2.4.3.1.2.4.); sus funciones (artículo 2.2.4.3.1.2.5.) y las funciones de la secretaría técnica (artículos 2.2.3.4.1.11. y 2.2.4.3.1.2.6.).

Que igualmente, desde el artículo 2.2.3.2.2.1.1., y hasta el 2.2.3.2.2.1.6., del Decreto número 1069 de 2015, adicionado por el artículo 3º del Decreto número 2137 de 2015, se encuentra normado el trámite de la mediación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en conflictos entre entidades del orden nacional.

Que para el año 2016, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, acogiendo los parámetros dispuestos en el Decreto número 1069 de 2015, emitió la Resolución número 00066 de 15 de enero de 2016, en la que, respecto del comité de conciliación, reguló lo atinente a su creación y objeto, a la definición del alcance de la decisión de conciliar, a sus integrantes, a la indelegabilidad en su participación, a las inhabilidades e incompatibilidades de sus participantes, a las sesiones y votación, a sus funciones y a las de la secretaría técnica.

Que posteriormente, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social emitió la Resolución 00841 de 9 de mayo de 2022 "Por medio de la cual se modifica la Resolución 00066 de 2016 y se actualiza el reglamento del Comité de Conciliación, en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social", en atención a que la entidad fue vinculada al Modelo Óptimo de Gestión, por parte de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, siendo uno de sus componentes el diagnóstico y la formulación del plan de acción del Comité de Conciliación, lo cual conllevó a la revisión del contenido de la Resolución número 00066 de 2016, y se dio lugar a precisar y ampliar su alcance, entre otras cosas, en cuanto a la denominación del comité, conforme a lo descrito en el Decreto número 1069 de 2015, la integración, las sesiones y votación, las funciones, la elaboración de fichas técnicas, las funciones de la secretaria técnica, la emisión de certificaciones, el seguimiento a las decisiones del comité, la gestión documental y la decisión de los impedimentos y recusaciones de los miembros del comité, de acuerdo con lo previsto en los artículos 11 y 12 de la ley 1437 de 2011 y los conceptos jurídicos, 20181030038391 de 15 de junio de 2018 y 20191030029981 de 15 de mayo de 2019, emitidos por parte de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Que el 30 de junio de 2022, se promulgó en el Diario Oficial número 52081, la ley 2220 de 2022, "Por medio de la cual se expide el estatuto de conciliación y se dictan otras disposiciones", la cual entrará en vigencia seis meses después de su promulgación, conforme a lo dispuesto en el artículo 145 de la misma Ley, integrándose en ella las disposiciones aplicables a los Comités de Conciliación desde el artículo 115 hasta el 130, en cuanto tiene que ver, entre otras cosas, con la noción del comité de conciliación, su integración, las funciones que cumple, las funciones de la secretaría técnica, el llamamiento en garantía, la acción de repetición, el deber de diligencia y cuidado que debe observarse en la conciliación extrajudicial en lo contencioso administrativo y la reserva legal de las estrategias de defensa jurídica.

Que ante la inclusión en el ordenamiento jurídico de la ley 2220 de 2022 y su próxima entrada en vigencia, se hace necesario modificar y actualizar la regulación contenida en la Resolución número 00066 de 2016, todo con el ánimo de acoger en la entidad las adiciones normativas que dispone la precitada ley 2220 de 2022 y que se refieren a: (i) La importancia de la aplicación de mecanismos alternativos de solución de conflictos (destacando los de conciliación extrajudicial y medicación, este último posible de adelantarse, ante la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o ante la Procuraduría General de la Nación); (ii) La aplicación en sede administrativa de las sentencias de unificación emitidas por el Consejo de Estado y la jurisprudencia de las altas cortes en los casos análogos; (iii) El examen que debe efectuarse sobre el asunto materia de conciliación, para definir si el mismo hace parte de algún proceso de vigilancia o control fiscal; (iv) La remisión que debe hacer directamente, la secretaría técnica del comité de conciliación, al Ministerio Público, del acta o del certificado en el que conste la decisión del comité de conciliación de la entidad y (v) La reserva de las estrategias dé defensa.

Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social realizó un ejercicio de depuración normativa de los actos administrativos de carácter general contentivos de las instancias de participación, en donde se identificaron algunas instancias que, por la desaparición de las disposiciones que dan fundamento jurídico para su existencia, requieren ser derogadas de manera expresa.

Que entre las instancias identificadas se encuentran el Comité de compras reglamentado por la Resolución número 1081 de 9 de mayo de 2012, el Comité de archivo reglamentado por la Resolución 1462 de 19 de julio de 2012 y el Comité de Etica reglamentado por la Resolución número 182 de 24 de enero de 2017.

Que algunos de los comités, al estar articulados con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, con ocasión de lo dispuesto por el Decreto 1083 de 2015 sustituido parcialmente por el Decreto número 1499 de 2017, perdieron su objeto al integrarse dentro de las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional.

Que de igual manera se identificó que la conformación de algunas instancias no refleja la estructura organizacional actual del Departamento...

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