Resolución número 00066 de 2016, por la cual se crea el Comité de Defensa Judicial y Conciliación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - 20 de Julio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 645661525

Resolución número 00066 de 2016, por la cual se crea el Comité de Defensa Judicial y Conciliación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social
Número de Boletín49940

La Directora General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 2.2.4.3.1.2.2 del Decreto 1069 de 2015 y el artículo 6º del Decreto 2559 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 44 de la Ley 489 de 1998 faculta a los Ministros y Directores de Departamento Administrativo para orientar el ejercicio de las funciones de los organismos y entidades, adscritas o vinculadas, que conforman el correspondiente sector administrativo.

Que en virtud del artículo 1º del Decreto 2559 de 2015, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social es el organismo principal de la administración pública del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.

Que el artículo 8º de la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia modificado por el artículo 3º de la Ley 1285 de 2009 dispone "Mecanismos Alternativos. La Ley podrá establecer mecanismos alternativos al proceso judicial para solucionar los conflictos que se presenten entre los asociados... Excepcionalmente la ley podrá atribuir funciones jurisdiccionales a ciertas y determinadas autoridades administrativas para que conozcan de asuntos que por su naturaleza o cuantía puedan ser resueltos por aquellas de manera adecuada y eficaz. En tal caso la ley señalará las competencias, las garantías al debido proceso y las demás condiciones necesarias para proteger en forma apropiada los derechos de las partes. Contra las sentencias o decisiones definitivas que en asuntos judiciales adopten las autoridades administrativas excepcionalmente facultadas para ello, siempre procederán recursos ante los órganos de la Rama Jurisdiccional del Estado, en los términos y con las condiciones que determine la ley.

Que la Directiva Presidencial 03 del 20 de marzo de 1997 ordenó la creación de grupos de trabajo bajo la designación de Comités de Defensa integrados por funcionarios del más alto nivel que se responsabilicen de adoptar medidas tendientes a asegurar una defensa idónea de los intereses litigiosos de cada entidad.

Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 prescribe que las entidades y organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los Entes Descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un Comité de Defensa Judicial y Conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen en el acto administrativo de creación.

Que el artículo 1º del Decreto 1818 de 1998 Define: La Conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador. (Artículo 64 Ley 446 de 1998)".

Que el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009 por medio de la cual se reformó la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia), aprobó como nuevo artículo el 42 A de la ley Estatutaria de Justicia con el siguiente tenor: "Conciliación judicial y extrajudicial en materia contencioso-administrativa. A partir de la vigencia de esta ley, cuando los asuntos sean conciliables, siempre constituirá requisito de procedibilidad de las acciones previstas en los artículos 85, 86, y 87 del Código Contencioso Administrativo o en las normas que lo sustituyan, el adelantamiento del trámite de la conciliación judicial".

Que la Directiva Presidencial 05 de 2009 señala que "... la conciliación es una de las más eficaces herramientas para la resolución de los conflictos jurídicos y con su implementación...

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