Proyecto de Resolución, “por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 700 de 2021, respecto de la información de la Tarjeta de Registro de Alojamiento y los plazos para la implementación del Sistema de Información de Alojamiento Turístico (SIAT)”. - Proyectos Normativos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 896739124

Proyecto de Resolución, “por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 700 de 2021, respecto de la información de la Tarjeta de Registro de Alojamiento y los plazos para la implementación del Sistema de Información de Alojamiento Turístico (SIAT)”.

Fecha de publicación18 Febrero 2022
Año2022
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos21 Febrero 2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos07 Marzo 2022
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
RESOLUCIÓN DE
GD-FM-014.V5
( )
Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 700 de 2021, respecto de
la información de la Tarjeta de Registro de Alojamiento y los plazos para la implementación
del Sistema de Información de Alojamiento Turístico (SIAT)
LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 32 de la
Ley1558 de 2012, el artículo 22 de la Ley 2068 de 2020, el artículo 2.2.4.4.12.3 del Decreto
1074 de 2015, los numerales 5 y 30 del artículo 2 del Decreto 210 de 2003, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 78 de la Ley 300 de 1996, define los establecimientos hoteleros o de hospedaje
como “el conjunto de bienes destinados por la persona natural o jurídica a prestar el servicio de
alojamiento no permanente inferior a 30 días, con o sin alimentación y servicios básicos y/o
complementarios o accesorios de alojamiento, mediante contrato de hospedaje”.
Que el artículo 79 de la Ley 300 de1996, modificado por el artículo 21 de la Ley 2068 de 2020
establece que “el contrato de hospedaje es un contrato de adhesión que una persona natural o
jurídica celebra con el propósito principal de prestar alojamiento a otra persona denominada
huésped, mediante el pago del precio respectivo, por un plazo inferior a 30 días”.
Que el numeral 4 del artículo 5 de la Ley 1480 de 2011Por medio de la cual se expide el
Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones”, define el Contrato de Adhesión como
“aquel en el que las cláusulas son dispuestas por el productor o proveedor, de manera que el
consumidor no puede modificarlas, ni puede hacer otra cosa que aceptarlas o rechazarlas”.
Que el parágrafo del artículo 32 de la Ley 1558 de 2012, faculta al Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo para reglamentar los términos y condiciones de la información contenida en
la Tarjeta de Registro de Alojamiento que será remitida al DANE con el fin de que elabore
información estadística sobre visitas de nacionales y extranjeros, así como facilitar las
condiciones técnicas para su cumplimiento.
Que la Ley 2068 de 2020 modificó la Tarjeta de Registro Hotelero por Tarjeta de Registro de
Alojamiento, y en su artículo 22 dispuso que “los prestadores de servicios de alojamiento
turístico deberán llevar el registro de los huéspedes, a través del diligenciamiento de la Tarjeta
de Registro de Alojamiento en el sistema que, para todos los efectos disponga el Gobierno
Nacional”. Además, indica en su parágrafo que la Tarjeta de Registro Alojamiento es prueba del
contrato de hospedaje.
Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el 15 de julio de 2021 la Resolución
No. 700 de 2021, Por la cual se implementa la Tarjeta de Registro de Alojamiento, con el objeto
de implementar la Tarjeta de Registro de Alojamiento, determinar la información que debe
contener y los aspectos relacionados con su diligenciamiento y funcionamiento.

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