Proyecto de resolución por la cual se sustituye el anexo de la resolución 3656 de 2012​ - Proyectos de Normativa del Departamento Nacional de Planeación - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 917023607

Proyecto de resolución por la cual se sustituye el anexo de la resolución 3656 de 2012​

Fecha de Fin de Comentarios Públicos12 Enero 2023
Año2023
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos29 Diciembre 2022
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022
( )
Por la cual se sustituye el Anexo de la Resolución 3656 de 2012
EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,
En uso de las facultades legales, en especial de las que le confieren la Ley 1508 de 2012, el
Decreto 1082 de 2015 y el artículo 6 del Decreto 1893 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 1508 de 2012 y el Decreto 1082 de 2015, se estableció el régimen jurídico
de las Asociaciones Público Privadas.
Que las Asociaciones Público Privadas son un instrumento de vinculación de capital privado,
que se materializan en un contrato entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica de
derecho privado, para la provisión de bienes públicos y de sus servicios relacionados, que
involucra la retención y transferencia de riesgos entre las partes y mecanismos de pago,
asociados a la disponibilidad y al cumplimiento de niveles de servicio de la respectiva
infraestructura y/o servicio.
Que de acuerdo con lo establecido en la Ley 1508 de 2012 y el Decreto 1082 de 2015, la
utilización del mecanismo de asociación público privada como modalidad de ejecución del
proyecto debe ser justificada por la entidad pública competente, de conformidad con los
parámetros definidos por el Departamento Nacional de Planeación.
Que la justificación de utilizar el mecanismo de asociación público privada como una modalidad
para la ejecución del proyecto deberá contar con concepto previo favorable del Departamento
Nacional de Planeación o de la entidad de planeación de la respectiva entidad territorial.
Que mediante la Resolución 3656 de 2012, el Departamento Nacional de Planeación estableció
como parámetro para justificar la utilización del mecanismo de Asociación Público Privada
previsto en la Ley 1508 de 2012, la metodología del comparador público privado contenida en
el anexo de la citada resolución.
Que la metodología del comparador público privado contiene el procedimiento para determinar
a partir de la generación de valor por dinero, la conveniencia de proveer la infraestructura y sus
servicios asociados a través de un Contrato de Asociación Público Privada o a través de un
esquema de obra pública tradicional.
Que luego de diez años de la aplicación de la metodología establecida en la Resolución 3656
de 2012 se han identificado aspectos asociados a la documentación requerida para efectuar el
análisis del Comparador Público Privado, así como a la fórmula para realizar el cálculo por
espera pública y otras variables complementarias, razón por la cual se hace necesario
actualizar y efectuar algunas precisiones en dicha metodología que recojan la experiencia
adquirida durante su vigencia.
Que, en mérito de lo expuesto,

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