¿En qué casos no procede la retención? - Retención del impuesto de industria y comercio en Santa Marta - Impuesto de industria comercio y avisos - Cartilla impuestos de industria, comercio y predial unificado ICA Santa Marta - Libros y Revistas - VLEX 455565434

¿En qué casos no procede la retención?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especialista en derecho tributario y Financiero
Páginas120-121
Cartilla Impuesto de Industria, Comercio y Avisos ICA120
No. RAZONSOCIAL NIT
109 TECNICAS METALMECANICAS ADMINISTRACIONES Y
CONSULTORIA LTDA 900166186-9
110 TECNIJURIDICA LTDA 800166594-8
111 TIENDAS DE ROPA INTIMA S.A. 890901218-4
112 TRANSPORTE CONDOR ANDINO LTDA 890924430-9
113 TRANSPORTEMPO S.A.S 800051673-7
114 UNION FENOSA REDES DE TELECOMUNICACION COLOMBIA 806009543-2
115 WILLIS COLOMBIA CORREDORES DE SEGUROS S.A. 890901604-4
116 WORLD EDUCATIONAL PROGRAMS LTDA 800207818-1
117 ZULUAGA SALAZAR LEONEL ALBERTO 88210403-6
118 ZUÑIGA VIVIES ORLANDO JOSE 12539335-0
119 FLORES CACERES CRISTIAN ANDRES 7628436-1
120 CONGELADOS AGICOLAS S.A.- CONGELAGRO S.A. 800208785-1
121 DROGAS SYS LTDA 800231604-1
122 GENTE EN ACCION LTDA 830107014-5
123 ACI PROYECTOS S.A. 860059851-6
124 ACCIONES Y VALORES S.A 860071562-1
124 ADMINISTRADORA SURAMERICANA DE INVERSIONES S.A 890903279-2
(082) ¿Quiénes deben presentar la declaración de retención en la fuente del
Impuesto de Industria y comercio?.
Están obligados a declarar y pagar bimestralmente las retenciones que practiquen por
concepto del Impuesto de Industria y Comercio aquellos contribuyentes y no contribuyentes
que conforme con la normatividad vigente sean considerados agentes de retención.
(083) ¿En qué formulario debo presentar las retenciones si soy agente de retención?.
Los agentes de retención del Impuesto de Industria y Comercio en Santa Marta declararán
y pagarán de manera mensual las retenciones practicadas en el formulario prescrito
por la administración tributaria distrital para el efecto.
(084) ¿En qué casos no procede la retención?.
Conforme con el artículo 80 del Acuerdo 011 de 2006, no procede la retención en los
siguientes casos:

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