En el manejo de las retenciones del Impuesto de Industria y comercio en Santa Marta, aplican las mismas reglas que en el manejo del IVA - Retención del impuesto de industria y comercio en Santa Marta - Impuesto de industria comercio y avisos - Cartilla impuestos de industria, comercio y predial unificado ICA Santa Marta - Libros y Revistas - VLEX 455565714

En el manejo de las retenciones del Impuesto de Industria y comercio en Santa Marta, aplican las mismas reglas que en el manejo del IVA

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especialista en derecho tributario y Financiero
Páginas129-129
Preguntas y Respuestas 129
(106) En el manejo de las retenciones del Impuesto de Industria y comercio en
Santa Marta, aplican las mismas reglas que en el manejo del IVA.
No, en principio, las normas de administración, declaración, liquidación y pago de las
retenciones aplicables al impuesto a la Renta, de conformidad con lo que disponga
el Estatuto Tributario Nacional, serán aplicables a las retenciones del Impuesto
de Industria y Comercio y a los contribuyentes de este impuesto, salvo que existan
regulaciones especiales determinadas para el Impuesto en la Ciudad de Santa Marta y
que estas contraríen las disposiciones nacionales, en cuyo caso operarán las regulaciones
especiales para esta ciudad.
IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS
(107) ¿Cuál es el hecho generador del impuesto de avisos y tableros?.
El impuesto complementario de avisos y tableros, se genera por la colocación de vallas,
avisos, tableros y emblemas en la vía pública, en lugares públicos o privados visibles
desde el espacio público, así mismo se genera por la colocación de avisos en cualquier
clase de vehículos.(Artículo 94, Acuerdo 011 de 2006).
JURISPRUDENCIA: Impuesto de Avisos y tableros.
(...)Articulo 5 de la ley 9 de 1989
Entiéndese por espacio público el conjunto de inmuebles públicos y elementos arquitectónicos
y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a
la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los limites de los
interese individuales de los habitantes.
De conformidad con la norma transcrita forman parte del espacio publico “... los elementos
arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados..”
...los avisos de la contribuyente, aunque ubicados dentro de los predios de su propiedad privada,
están utilizando el espacio público para anunciar el nombre comercial de la empresa, los cuales
son observados por público desde la autopista que conduce de Cali a Yumbo. (Consejo. de Estado
Sentencia de Julio 14 de 1995, Exp 7093) (Otras C de E. Sentencia del 31 de marzo de 1995, exp.
5746, Sentencia del 12 de mayo de 1995 Exp. 5549).
JURISPRUDENCIA: Impuesto de Avisos y tableros.
Los actos administrativos demandados se fundamentaron en el artículo 52 del Acuerdo 042 de
1996 del Municipio de Aguazul (Casanare) el cual establecía94 que “El hecho generador de los
impuestos de Industria y Comercio y de Avisos esta constituido por el ejercicio o realización
directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en jurisdicción del
Municipio de Aguazul ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles
determinado, con establecimiento de comercio o sin ellos.”
94 El Acuerdo 042 del 19 de diciembre de 1996 del Municipio de Aguazul fue derogado por el Acuerdo 046 del 27
de septiembre de 2000 expedido por el mismo ente territorial.

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