¿Qué tarifa se debe aplicar en la Retención del impuesto de industria y comercio? - Retención del impuesto de industria y comercio en Santa Marta - Impuesto de industria comercio y avisos - Cartilla impuestos de industria, comercio y predial unificado ICA Santa Marta - Libros y Revistas - VLEX 455565542

¿Qué tarifa se debe aplicar en la Retención del impuesto de industria y comercio?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especialista en derecho tributario y Financiero
Páginas124-124
Cartilla Impuesto de Industria, Comercio y Avisos ICA124
(095) ¿Cuál es la base de la retención en la fuente ICA, cuando se efectúan pagos
o abonos en cuenta a las cooperativas de trabajo asociado
La base de retención en este caso, solo puede practicarse por concepto del impuesto
de industria y comercio en cabeza de las cooperativas de trabajo asociado, atendiendo
que estas en virtud de lo señalado en la Ley 863 de 2003, poseen una base gravable
especial, por lo cual la retención debe practicarse solamente sobre los ingresos propios
de la cooperativa descontados las compensaciones a los cooperados y bienes y servicios
cubiertos con el Plan Obligatorio de Salud si se tratan de cooperativas de trabajo asociado
que presten servicios de salud.
(096) ¿Cuáles son los valores mínimos y demás requisitos para que proceda la
retención en el año 2012?.
La retención procede, si la actividad que ejerce la persona proveedora de bienes y
servicios está gravada con el impuesto de Industria y Comercio en Santa Marta y la
operación de compra de bienes o servicios cumple con todas las condiciones que a
continuación se exponen,
a. Que quien efectúa la compra tenga la calidad de agente de retención.
b. Que la persona que le provea los bienes o servicios al Agente de Retención sea
contribuyente del Impuesto de Industria y Comercio y no esté exento o no sujeto
al Impuesto de Industria y Comercio de conformidad con los Acuerdos que en esa
materia haya expedido el Concejo Distrital.
c. Que la operación esté gravada con el Impuesto de Industria y Comercio.
 Que la operación se realice en la jurisdicción del Distrito Turístico, Cultural e
Histórico de Santa Marta
e. Que el valor de la compra de la prestación del servicio, sea igual o superior a cuatro
unidades de valor tributario (4 UVT) (Para la vigencia 2012, $104.000 - Resolución
011963 del 17/11/2011).)
f. Que la compra del bien, en cuantía individual sea igual o supere el monto de
veintisiete unidades de valor tributario (27 UVT) (Para la vigencia 2012, $703.000
- Resolución 011963 del 17/11/2011).
(097) ¿Qué tarifa se debe aplicar en la Retención del impuesto de industria y
comercio?.
La tarifa de retención del Impuesto de Industria y Comercio será la que corresponda a
la respectiva actividad, conforme con el Acuerdo 011 de 2006, cuando no se establezca la
actividad o el proveedor de bienes y servicios no la informe, la tarifa a aplicar será del diez
por mil (10 %o) y a esta misma será la tarifa a la que quedará gravada la respectiva operación.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR