¿Por qué se excluye de la negociación colectiva la estructura organizacional de las entidades públicas? - Preguntas frecuentes de la negociación colectiva de empleados públicos - Negociación Colectiva. Empleados Públicos. Decreto 1092 de 2012 - Cuadernos de negociación colectiva - Libros y Revistas - VLEX 489042770

¿Por qué se excluye de la negociación colectiva la estructura organizacional de las entidades públicas?

Páginas16-16
¿POR QUÉ SE EXCLUYE DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS?
La estructura orgánica de una entidad pública comprende la
determinación de aspectos tales como: la denominación, la
naturaleza jurídica y el consiguiente régimen jurídico, la sede, la
integración de su patrimonio, el señalamiento de los órganos
superiores de dirección y administración y la forma de integración
y de designación de sus titulares.
La Constitución Política reservó al Congreso de la República, a las
Asambleas Departamentales y a los Concejos Municipales, la
competencia para crear mediante Ley, Ordenanza y/o Acuerdo
respectivamente , entidades del orden nacional o territorial y
señalar sus objetivos generales y estructura orgánica.
En este sentido, la estructura organizacional de las entidades públicas solamente podrá ser
adoptada mediante Ley, Ordenanza y/o Acuerdo, razón por la cual esta materia se excluye de
la negociación.

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