¿Por qué las plantas de personal de las entidades públicas están excluidas del proceso de negociación? - Preguntas frecuentes de la negociación colectiva de empleados públicos - Negociación Colectiva. Empleados Públicos. Decreto 1092 de 2012 - Cuadernos de negociación colectiva - Libros y Revistas - VLEX 489042774

¿Por qué las plantas de personal de las entidades públicas están excluidas del proceso de negociación?

Páginas17-17
¿POR QUÉ LAS PLANTAS DE PERSONAL DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS
ESTÁN EXCLUIDAS DEL PROCESO DE NEGOCIACIÓN?
Para establecer o ajustar las plantas de personal de las instituciones del Orden Nacional, el
Gobierno Nacional deberá observar la clasificación y nomenclatura de empleos prevista en los
Decretos 2489 y 3070 de 2006; 3043 y 4137 de 2007 y 4682 de 20089 y demás
disposiciones que dicten sobre la materia.
Las entidades del orden nacional y territorial deberán establecer o ajustar sus plantas de
personal de conformidad con la nomenclatura y clasificación de empleos consagrados en los
Decretos Leyes 770 y 785 de 2005.
De tal manera que es el Gobierno Nacional el competente para establecer la planta de personal
de las entidades públicas pertenecientes al nivel nacional.
Los gobernadores y alcaldes son los competentes para crear, suprimir o fusionar cargos de la
administración central y descentralizada del nivel territorial, con sujeción a las normas que se
han dejado citadas.

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