El recurso de casación en el derecho comparado - Las barreras al recurso de casación civil colombiano - Libros y Revistas - VLEX 911534280

El recurso de casación en el derecho comparado

AutorMaría del Socorro Rueda Fonseca, Carlos Julio Giraldo Bustamante
Páginas39-76
39
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EL RECURSO DE CASACIÓN
EN EL DEREC HO COMPARADO
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del recurso de casación colombiano y sus equivalentes en otros países.
Para ello, se indaga sobre las similitudes y diferencias, tanto concep-
tuales –sustanciales– como procedimentales, existentes en los recursos
en las distintas latitudes. Los países escogidos para el estudio compara-
tivo se dividen en tres vertientes: (1) la europea, con Francia y España;
(2) la latinoamericana, con Brasil, Chile y Argentina; y (3) el common
law, con Estados Unidos1.
Con el objetivo de determinar cuál es el recurso equivalente al de
casación en Colombia, en los demás países escogidos se buscaron los
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milar. En consecuencia, y con base en la doctrina existente sobre la ma-
teria, se determinó teniendo en cuenta los apartes estudiados sobre los
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ción de la jurisprudencia2.
Por tanto, este apartado se expondrá de la siguiente forma: se inicia-
rá con la presentación de la vertiente europea, la cual estará centrada
en los orígenes de la casación. Asimismo se expondrá la vertiente la-
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al continente y cómo fue desarrollado por los países escogidos. Final-
mente, se realizará el estudio del common law y el recurso de apelación
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los recursos de América Latina. Dentro de cada vertiente se expondrá
1 Este acápite fue desarrollado por Juan Felipe Anzola Díaz y María del Socorro
Rueda Fonseca.
2 Piero Calamandrei, La casación civil, t. I, vol. II-
gentina, 1961), 28.
LAS BARRERAS AL REC URSO DE CASACIÓN CIV IL COLOMBIANO
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cada uno de los países escogidos: en cada caso se iniciará describien-
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extraordinario; se pasa después a la regulación procesal del recurso y se
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propuesto por Jorge Esquirol, el denominado “latinoamericanismo jurí-
dico”, consistente en que el derecho latinoamericano tiene sus orígenes
y toma como base el derecho europeo3. Esquirol sostiene que el derecho
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el derecho europeísta4. Con base en esto, se comparará la Corte Supre-
ma de Justicia de Colombia y el recurso de casación con los países an-
teriormente analizados, determinando las similitudes y diferencias que
tiene el modelo colombiano con respecto a los otros modelos de tribunal
y recurso presentados por los otros países seleccionados. Así, se recal-
ca que los ejes sobre los cuales recaerá el estudio comparado son tres:
(1) la historia de la corte o tribunal y la concepción del recurso, (2) la
legislación procesal actual de los recursos y (3) las cifras de aplicación
de los recursos.
Vertiente europea
Recurso de casación en Francia
Historia del Tribunal y concepción del recurso
Como se analizó en un inicio, el Tribunal de Casación francés es el en-
cargado de conocer sobre el recurso de casación. Tuvo sus orígenes en el
3 Jorge Esquirol, (Bogotá: Siglo del
Hombre, 2014), 38: “Los códigos, las culturas profesionales del derecho latinoamericano
tienen de hecho su origen en Europa [...] la respuesta sitúa en primer lugar la importancia
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rística, lo que le da al derecho latinoamericano originalidad como derecho europeo y
por lo que es bastante irónico. En lugar de incorporar las condiciones locales, se limita
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4 Ibíd., 53.
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siglo XVI, con la creación del Consejo del Rey5, un órgano de la justicia
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pues únicamente ejercía una función delegada de este. Ante este conse-
jo se acudía con la solicitud de casar una sentencia que era contraria a
las ordenanzas6. Después de esto y de la Revolución francesa7 se creó
el Tribunal de Casación, que tenía como función principal, según lo es-
tablecido en el artículo 1.º del Decreto General de 1790, anular los pro-
cedimientos en los cuales las formas hubieran sido violadas y los fallos
que contuvieran una contravención expresa a la Ley8.
El artículo 604 del Código de Procedimiento Civil francés estable-
ce que “[L]a casación tiende a censurar la sentencia que incumple las
normas de Derecho”, lo cual está en consonancia con el artículo 12 del
mismo estatuto, que establece el principio de que “[…] el juez decide
el caso, de conformidad con la ley aplicable a él”.
Ahora bien. La doctrina francesa ha entendido que la casación es
un recurso extraordinario por las siguientes razones: (1) solo procede
contra algunas resoluciones judiciales en los casos previstos en la ley;
5 Murcia, Recurso de casación civil, 108: “La casación [...] se relaciona con el
ejercicio de la llamada ‘justicia reservada’, que permitía al rey, por conducto de su Con-
sejo, conocer de un negocio contencioso. Aquel delegaba a los parlamentos de París, y
posteriormente a los de las provincias, el poder de juzgar; pero conservaba la facultad
de retomar dicho poder en todo momento, para aniquilar los fallos de los parlamentos,
dictados con violación a la ley o de las ordenanzas”.
6 Ibíd., 109: “De este recurso se excluían las vías de hecho, la falsa aplicación de
la ley y una interpretación errónea de esta”.
7 “Una ley de 27 de noviembre de 1790 permitió la creación de un ‘Tribunal de
Casación’ que, en virtud del senadoconsulto del 28 de Floreal del año XII, se convirtió
en el actual Tribunal de Casación. Pero en realidad la historia del Tribunal es mucho
más antigua y sus orígenes se encuentran en la forma en la que se ejercía la justicia en
el Antiguo Régimen: existía, por el propio hecho de que la justicia era controlada por el
rey, quien era su fuente, una posibilidad de recurso de casación de las sentencias de los
parlamentos, recurso que se examinaba en el Consejo del Rey. El aporte esencial de la
Revolución francesa fue retomar la institución, mientras perdía su fundamento primero,
adaptándolo, así como otorgar a los jueces el poder que pertenecía al Jefe de Estado. La
evolución que ha experimentado la institución a lo largo del siglo XIX le ha permitido
adquirir una autoridad que le es plenamente reconocida”. José María Puyol, “El Tribunal
de Reposición, Tribunal Supremo de Casación de José Bonaparte”, Anuario de Historia
del Derecho Español, t. LXXXVII (2017): 228-230.
8 Murcia, Recurso de casación civil, 111.

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